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Plazo no verificadoBDNS 879954

Convocatoria de concesión de subvenciones para proyectos y actividades de entidades no lucrativas que fomenten la participación de las personas mayores año 2026.

LOCAL · SABADELL · AJUNTAMENT DE SABADELL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:27 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES511 - Barcelona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
13/01/2026
Fin de solicitudes
02/02/2026
Registro en BDNS
07/01/2026
Publicación en diario oficial
12/01/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPB

Texto oficial de cierre: Quince días hábiles a partir del siguiente de la publicación del extracto convocatoria en el BOPB.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- Beneficiarios:Podrán solicitar subvención las personas jurídicas que reúnan los requisitos siguientes:1. Ser entidades o asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la prestación de servicios y/o la realización o promoción de actividades para las personas mayores.Las entidades tienen que estar debidamente inscritas en el registro correspondiente,de conformidad con la normativa de aplicación.2. Las entidades tienen que estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas con todos los datos al corriente. Puede presentarse la solicitud si la entidad se encuentra en proceso de inscripción, haciendo constar esta circunstancia, pero en ningún caso podrá ser beneficiaria de la subvención si no acredita la inscripción definitiva antes de la resolución de la convocatoriacorrespondiente.3. Tener sede en Sabadell.4. Las entidades tienen que desarrollar los proyectos y las actividades objeto de subvención en la ciudad de Sabadell, excepto si se trata de un proyecto o actividad con otras entidades o personas mayores de otros ámbitos territoriales.No podrán solicitar subvenciones las asociaciones o entidades que no puedan tener la condición de beneficiarias por estar incluidas en cualquiera de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.Segundo.- Objeto:La finalidad de las mencionadas subvenciones es fomentar la participación, el bienestar y la mejora de la calidad de vida de las personas mayores de Sabadell.Se consideran subvencionables los proyectos que fomenten la participación de las personas mayores y que desarrollen actividades socioculturales, formativas, lúdicas, físicas, de nuevas tecnologías y de voluntariado con el objetivo de potenciar unenvejecimiento activo y prevenir situaciones de aislamiento. Así como efemérides relevantes de las entidades que se quieran promocionar.Sólo se admite un proyecto por solicitante.Estas subvenciones son compatibles con las que la entidad solicite a otras administracionesy/o instituciones para la misma finalidad y también con las subvenciones municipales otorgadas para otros proyectos y/o actividades. No se subvencionaran proyectos que sean objeto de subvención en otras convocatorias del ayuntamiento.El importe de estas subvenciones, conjuntamente con los ingresos que se obtengan y los recursos propios que se destinen a la actividad, no podrá superar el coste total del proyecto.Si se supera este coste se requerirá la subsanación de la solicitud o se exigirá la devolución del exceso en la parte proporcional o la ampliación de la actividad o proyecto subvencionado.Tercero.- Bases reguladoras:TEXTO REFUNDIDO DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE ENTIDADES NO LUCRATIVAS QUE FOMENTEN LAPARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES (Publicación definitiva en el BoletínOficial de la Provincia de 16 de julio de 2019).Las bases reguladoras específicas fueron publicadas en el Boletín Oficial de la provincia de Barcelona de fecha 9 de mayo de 2019 con corrección de errores publicada en fecha 20 de mayo de 2019 y en el tablón de anuncios de la corporación en fecha 23 de mayo de 2019 con una referencia en el DOGC núm. 7891 de fecha 6 de junio de 2019.La aprobación definitiva se realizó mediante el decreto 6.761/2019 de 25 de junio de 2019,y se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Barcelona de fecha 16 de julio de 2019 y se pueden consultar a través de la página web municipal.Cuarto.- Cuantía:Cuantía total máxima: 35.000€Quinto. - Gastos subvencionables.Serán gastos subvencionables los que se indican en el artículo 12 de las bases reguladores de estas subvenciones.Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de las solicitudes empezará el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPB y finalizará 15 días hábiles después.El plazo de ejecución para los proyectos y actividades será del 1 de enero de 2026 al 31 dediciembre del mismo año.Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar la justificación de la subvención concedida en un plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada.En el caso de proyectos o actividades de carácter anual, el plazo de presentación de la justificación será como máximo hasta el 31 de enero del año siguiente.La justificación se realizará según proceda por la cuantía del importe otorgado, de conformidad con las bases reguladoras.Séptimo.- Otros datos:Para la tramitación de las solicitudes será preceptivo que se aporte la documentación que se detalla en el artículo 6 de las bases reguladoras en el impreso que se adjunta a las mismas como ANEXO 1 disponible en los puntos de atención ciudadana del Ayuntamiento de Sabadell y en la página web http://www.sabadell.cat debidamente rellenado y firmada por quien ostente la representación legal de la persona jurídica o por la persona acreditadaa tal efecto en la solicitud.No se tendrá en consideración ninguna documentación entregada que no se acompañe ala solicitud correspondiente, si no es para adjuntarse a un procedimiento ya iniciado.La documentación podrá presentarse en cualquiera de los registros del Ayuntamiento de Sabadell. Así mismo podrá presentarse por cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.En el caso de que el proyecto o actividad lo presenten dos o más entidades será necesariopresentar la documentación de todas las entidades solicitantes.Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas a trámite.La tramitación de los expedientes y su resolución se efectúa según se dispone en las bases reguladoras.Los beneficiarios tendrán que cumplir con las obligaciones de transparencia establecidasen el artículo 3.4 de la Ley 19/2014 de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a lainformación y buen gobierno, si se encuentran dentro de los supuestos establecidos.En este sentido si la subvención concedida supera los 10.000€ en la convocatoria especificada tendrán que comunicar al Ayuntamiento de Sabadell la información relativa a la retribución bruta y de forma conjunta de los órganos de dirección o administración de la entidad beneficiaria, a efectos de su publicación en el Portal de Transparencia delAyuntamiento.En todo caso deberá comunicarse si se han recibido ayudas públicos o subvenciones por importe superior a 5.000€, a 100.000€ o si estas han sido iguales o superiores al 40% de los ingresos totales de la entidad.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 16/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 16/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Decreto número 16740 de 24 de octubre de 2025 aprobado por la Regidoria d'Infància i Gent Gran del Ayuntamiento de Sabadell, por la que se aprueba la nueva convocatoria de subvenciones para proyectos y actividades de entidades no lucrativas que fomenten la participación de las personas mayores 2026.Publicado 12/01/2026Texto Refundido de las bases específicas reguladoras de la concesión de subvenciones para proyectos y actividades de entidades no lucrativas que fomenten la participación de las personas mayores.