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Plazo no verificadoBDNS 880104

RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2025, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA PROMOCIÓN DE LA LECTURA Y LAS LETRAS ESPAÑOLAS, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2026

ESTADO · MINISTERIO DE CULTURA · DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, DEL CÓMIC Y DE LA LECTURA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:30 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES - ESPAÑA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
12/01/2026
Fin de solicitudes
30/01/2026
Registro en BDNS
07/01/2026
Publicación en diario oficial
10/01/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Con fecha 10 de enero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 9 el extracto de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la lectura y las letras españolas, correspondientes a 2026. Estas subvenciones se convocaron por tramitación anticipada.De acuerdo con lo dispuesto por el apartado 4, punto 1, de la mencionada resolución, la cuantía total máxima estimada para estas ayudas es de dos millones ciento noventa y cuatro mil ochocientos euros (2.194.800,00 €) que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.03.334B.48115, 24.03.334B.479 y 24.03.334B.460. No obstante, el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a la tramitación anticipada, dispone que “en los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria”. A este mismo extremo hace referencia también el apartado 4 de la Resolución de convocatoria, punto 3, en el que se contempla que el órgano gestor pueda incrementar la cuantía inicialmente estimada con una cuantía adicional de hasta un millón cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos euros (1.463.200,00€).Por todo ello, mediante la presente resolución, se acuerda proceder a la ampliación de la dotación de las subvenciones para la promoción de la lectura, correspondientes al año 2026, con una cuantía adicional de un millón cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos euros (1.463.200,00€), distribuida del siguiente modo: quinientos tres mil doscientos euros (503.200,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.334B.48115, cuatrocientos mil euros (400.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.334B.479 y quinientos sesenta mil euros (560.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.334B.460.El resto de condiciones previstas en la convocatoria, permanecen inalteradas.Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Primero. Beneficiarios:Podrán solicitar estas subvenciones las siguientes entidades:Fundaciones privadas, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro) no pertenecientes al sector público, legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España.Empresas privadas, ya sean personas jurídicas o físicas (autónomos), con residencia fiscal en España cuyo objeto social y/ o actividad, único o entre otros, sea la realización de actividades culturales.Ayuntamientos.Todas las entidades mencionadas en el punto 1 deberán acreditar haber realizado actividades de promoción de la lectura y las letras españolas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en el caso de que presenten proyectos con una trayectoria consolidada.Segundo. Finalidad:Actividades de fomento de la lectura y las letras españolas entre el público general, entre la población infantil y juvenil, acciones que promuevan la igualdad de oportunidades en el acceso al libro por grupos de población con dificultades, actividades literarias y seminarios, acciones de promoción de la lectura en zonas rurales y/o despobladas, entre otros.Tercero. Bases reguladoras:Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.Cuarto. Importe:La cuantía total máxima de las ayudas convocadas asciende a 2.194.800,00 euros, distribuido de la siguiente manera: para instituciones sin fines de lucro, como máximo, 754.800,00 euros; para empresas privadas será, como máximo, 600.000,00 euros; y para entidades locales, como máximo, 840.000,00 euros.De acuerdo con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las cuantías máximas anteriores, así como su distribución, tienen carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en los artículos 56.1 y 58.2.a del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, fuera superior a las cuantías inicialmente estimadas, el órgano instructor podrá decidir incrementarlas con una cuantía adicional de hasta 1.463.200,00 euros, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

Bases y documentación

Resolución por la que se aprueba la cuantía adicionalPublicado 18/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 07/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 16 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se aprueba una cuantía adicional para las subvenciones para la promoción de la lectura y las letras españolas (convocatoria 2026)Publicado 20/03/2026Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la lectura y las letras españolas, correspondientes al año 2026.Publicado 10/01/2026