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Plazo no verificadoBDNS 880110

Resolución de 18 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la traducción a lenguas extranjeras correspondientes al año 2026

ESTADO · MINISTERIO DE CULTURA · DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, DEL CÓMIC Y DE LA LECTURA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:30 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

XXXX - TODO EL MUNDO

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
12/01/2026
Fin de solicitudes
13/02/2026
Registro en BDNS
07/01/2026
Publicación en diario oficial
09/01/2026

Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación del extracto en el B.O.E.

Texto oficial de cierre: Veinticinco días hábiles

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Con fecha de 9 de enero de 2026, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 8 el extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la traducción a lenguas extranjeras, correspondientes al año 2026.De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la resolución de convocatoria, “El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo de 280.000 euros, para las traducciones de obras completas, a cargo exclusivamente de entidades editoriales extranjeras, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.490.13 del programa 144A “Ayudas para la traducción de libros a lenguas extranjeras”, del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para el año 2026”. No obstante, el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a la tramitación anticipada, dispone que, “en los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto  antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria”. A este mismo extremo hace también referencia el apartado 4 de la resolución de convocatoria, contemplándose que el órgano gestor pueda incrementar la cuantía inicialmente estimada con una cuantía adicional de hasta 320.000 euros.Por todo ello, mediante la presente resolución, se acuerda proceder a la ampliación de la dotación de las subvenciones para el fomento de la traducción a lenguas extranjeras, correspondientes al año 2026, con una cuantía adicional de 120.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.490.13 del programa 144A, alcanzándose así una cuantía total máxima de 400.000 euros.El resto de condiciones previstas en la convocatoria, permanecen inalteradas.Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Primero. BeneficiariosPodrán solicitar estas subvenciones: entidades editoriales extranjeras, de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que sean personas jurídicas o personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomo de su país de origen, siempre que estén legalmente constituidas.Segundo. ObjetoObras completas literarias, clásicas y contemporáneas, o científicas.La obra objeto de traducción deberá estar publicada en cualquiera de las lenguas oficiales de España, así como aquellas con reconocimiento jurídico en los estatutos de autonomía de las Comunidades Autónomas y, además, deberá cumplir con una de estas dos condiciones:a) que haya sido publicada por una editorial española que posea los derechos de edición y distribuida en territorio nacional.b) que, no habiendo sido publicada por editoriales españolas, su autor tenga nacionalidad española.Una misma entidad editorial no podrá solicitar ayuda para más de tres proyectos. En el supuesto de que el mismo titulas supere este límite, se evaluarán las primeras tres solicitudes que haya presentado, según fecha, hora y número de registro, considerándose excluidas las restantes.Tercero. Bases reguladorasLas bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.Cuarto. CuantíaEl importe de las subvenciones convocadas será, como máximo de 280.000 euros, para las traducciones de obras completas, a cargo exclusivamente de entidades editoriales extranjeras, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.490.13 del programa 144A “Ayudas para la traducción de libros a lenguas extranjeras”, del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para el año 2026.De acuerdo con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cuantía total máxima establecida tendrá carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte, como consecuencia de alguna de las circunstancias previstas en los artículos 56.1 y 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, fuera superior a las cuantías inicialmente estimadas, el órgano instructor podrá decidir incrementarlas con una cuantía adicional de hasta 320.000 euros, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria.Conforme a lo dispuesto en el artículo 58.5 del Reglamento, se publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, disponiendo las entidades de ese mismo plazo (25 días hábiles), para solicitar la clave concertada por vía electrónica a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.Sexto. Otros datosSe considerara gasto subvencionable exclusivamente el pago al traductor por su labor de traducción.Esta subvención es compatible con otras ayudas a la traducción de otros organismos o instituciones, públicos o privados, nacionales o extranjeros, siempre y cuando el importe de dicha aportación sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no se supere el 100% del coste de la traducción subvencionada. 

Bases y documentación

Resolución por la que se aprueba cuantía adicionalPublicado 05/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 07/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 4 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se aprueba una cuantía adicional para las subvenciones para el fomento de la traducción en lenguas extranjeras (convocatoria 2026)Publicado 06/03/2026Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la traducción a lenguas extranjeras correspondientes al año 2026Publicado 09/01/2026Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.