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Plazo no verificadoBDNS 880168

Subv 2026 para el empleo con apoyo a personas con discapacidad (Prog III) , s/Resolución de 16 de diciembre de 2025 que las convoca

AUTONOMICA · EXTREMADURA · SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE)

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:31 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES43 - EXTREMADURA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
07/01/2026
Publicación en diario oficial
13/01/2026

Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicacion de la convocatoria en el DOE

Texto oficial de cierre: Un año desde la publicación de la convocatoria en el DOE

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en laBase de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial deExtremadura.Primero. Objeto.Se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo de personas condiscapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónomade Extremadura para el ejercicio 2026.Segundo. Entidades Beneficiarias1.- En el programa I “Subvenciones para la contratación de personas condiscapacidad en empresas ordinarias” y en el programa II “Subvencionespara la adaptación del puesto de trabajo”, podrán ser beneficiarias delas ayudas establecidas en la presente convocatoria las empresasprivadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personastrabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, lasasociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, lassociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas ojurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidadeconómica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidadjurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contratacionesconforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicadosen la Comunidad Autónoma de Extremadura.En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas,comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica opatrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,realicen contrataciones sujetas a las condiciones establecidas en estedecreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitudcomo en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento delas obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidaden el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, laconsideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse unapersona como representante o apoderada única de la agrupación, conpoderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria,corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hastaque haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura.2.- En el programa III, “Subvenciones al empleo con apoyo”, podrán serbeneficiarias las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimode lucro que se comprometan a suscribir el correspondiente convenio decolaboración con la empresa que va a contratar a las personastrabajadoras con discapacidad a los que se les va a prestar el empleocon apoyo.3.-No podrán beneficiarse de estas subvenciones:a) Las empresas de trabajo temporal, excepto en relación con laspersonas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo sudirección.b) Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo loscolegios profesionales y las comunidades de regantes.c) Los centros especiales de empleo.Tercero. Bases reguladorasDecreto 98/2024, de 27 de agosto por el que se establecen las basesreguladoras de las ayudas destinadas al fomento del empleo de personascon discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la ComunidadAutónoma de Extremadura.Cuarto. Cuantía.1.- El importe de la convocatoria asciende a 1.500.000 euros, con cargoal ejercicio 2026, con la siguiente distribución por programas yaplicaciones presupuestarias:a) Programa I, Subvenciones para la contratación de personas condiscapacidad en empresas ordinarias (CONVO/2025/0000007151):1.300.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090230.b) Programa II, Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo(CONVO/2025/0000007152): 50.000,00 euros con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 140130000/G/242A/77000/TE24001001/20090229.c) Programa III, Subvenciones al empleo con apoyo(CONVO/2025/0000007153): 150.000,00 euros con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 140130000/G/242A/48000/TE24001001/20090230.2.- De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 demarzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cadaconvocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios ylas cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo devigencia de esta, las cuales podrán aumentarse en función de lasdisponibilidades presupuestarias.3.- De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y noprocederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes ono existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declararáterminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio dela persona titular de la Secretaría General de la Consejería competenteen materia de empleo, que será objeto de publicación en el DiarioOficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es) y en el Portal deSubvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormentepresentadas.4.- La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a laexistencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de formaanticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de OperatoriaContable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura5.- Cuantías para el Programa I:a) Para la línea I, “Subvenciones para la contratación indefinida depersonas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias, seestablecen las siguientes cuantías:-12.000 euros para contrataciones de mujeres discapacitadas y depersonas con discapacidad con especiales dificultades de inserciónlaboral.-10.000 euros para contrataciones del resto de las personas condiscapacidad no incluidas en el párrafo anterior.b) Para la línea II, “Subvenciones para la contratación indefinida porempresas ordinarias de personas con discapacidad procedentes de losenclaves laborales” se establecen las siguientes cuantías:-14.000 euros para contrataciones de mujeres discapacitadas y depersonas con discapacidad con especiales dificultades de inserciónlaboral.-12.000 euros para contrataciones del resto de las personas condiscapacidad no incluidas en el párrafo anterior.c) Para la línea III, “Subvenciones destinadas a la transformación decontratos temporales en indefinidos celebrados con personas condiscapacidad”, la cuantía de la subvención será la siguiente:-7.000 euros para contrataciones de mujeres discapacitadas y de personascon discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.-6.000 euros para contrataciones del resto de las personas condiscapacidad no incluidas en el párrafo anterior.d) Para la línea IV, “Subvenciones para la contratación temporal depersonas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias”, lacuantía de la subvención será la siguiente:-5.000 euros para contrataciones de mujeres discapacitadas y de personascon discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.-4.000 euros para contrataciones del resto de las personas condiscapacidad no incluidas en el párrafo anterior.e) A efectos del Programa I, se considerarán personas con discapacidadcon especiales dificultades de inserción laboral, aquellas que seencuentren en alguno de los siguientes grupos:-Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la saludmental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastornodel espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igualo superior al 33 %.-Personas con discapacidad física o sensorial con un grado dediscapacidad reconocido igual o superior al 65%.f) Cuando las contrataciones subvencionables se suscriban a tiempoparcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duraciónde la jornada estipulada en el contrato.5.- Cuantías para el Programa II:a) La cuantía de la subvención por la implantación de medidas deadaptación individual será de un máximo de 2.000 euros por cada personatrabajadora con discapacidad para la que se haya realizado dichaadaptación.b) El importe de la subvención no podrá ser superior al coste de lamedida de adaptación subvencionada.6.- Cuantías para el Programa III:a) La subvención se destinará a financiar los costes derivados de lacontratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que segeneren durante el desarrollo de las acciones del empleo con apoyo,dentro de cada proyecto de empleo con apoyo por el que se soliciteayuda, o en su caso de sus prórrogas.b) El importe de la subvención por proyecto de empleo con apoyo seestablecerá en función del número de personas trabajadoras que seancontratadas por la empresa del mercado ordinario y del tipo y grado dediscapacidad de estas personas destinatarias de las acciones de empleocon apoyo, correspondiendo para una jornada laboral a tiempo completo:-11.083,33 euros anuales por cada persona trabajadora con parálisiscerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectualo con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidadreconocido igual o superior al 33 %.-6.650,00 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidadfísica o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual osuperior al 65%.-4.156,25 euros anuales por cada persona trabajadora sorda y condiscapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual osuperior al 33%.-1.625,00 euros anuales por cada persona trabajadora con capacidadintelectual límite, que acredite al menos un 20% de discapacidadintelectual reconocida y que no alcance el 33%.c) Para el cálculo de la subvención solamente se tendrán en cuenta losperíodos en los que cada persona con discapacidad permanezca contratadaen la empresa ordinaria y que esté recibiendo actuaciones de empleo conapoyo.d) La cuantía base se reducirá proporcionalmente en función de laduración del contrato de trabajo de cada persona trabajadora condiscapacidad, así como en función de su jornada de trabajo en elsupuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.e) En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 100 % de loscostes laborales y de seguridad social de la persona preparadora laboralcontratada para el desarrollo de la actividad de empleo con apoyo.f) Sin perjuicio de la duración total del proyecto, no se podrán otorgarsubvenciones conforme a lo previsto en este decreto referidas a unamisma persona trabajadora con discapacidad, aunque correspondan adistintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos añoso, en el supuesto de personas trabajadoras con el tipo y grado dediscapacidad establecido en el artículo 47.1.a) por tiempo superior a 3años.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.1.- El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos depresentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente aaquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es) la presente convocatoria y el extracto de lamisma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 demarzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.2.- Las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones duranteel periodo de vigencia de la convocatoria, en los plazos específicos quese establecen a continuación para cada programa:a) Para las ayudas previstas en el Programa I, “Subvenciones para lacontratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias” y enel Programa II, “Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo”,dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de lacontratación o de la transformación objeto de subvención.No obstante lo anterior, y en aplicación a los dispuesto en losartículos 31.3 y 40.3 del Decreto 98/2024, de 27 de agosto, se habilitaun plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicaciónen el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de lapresente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para loscontratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producidoentre el 18 de julio de 2025 y el día de la publicación de la presenteconvocatoria.b) Para las ayudas previstas en el Programa III, “Subvenciones al empleocon apoyo”, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el inicio delproyecto de empleo con apoyo, o en su caso, de sus prórrogas.No obstante lo anterior, y en aplicación a los dispuesto en el artículo53.4 del Decreto 98/2024, de 27 de agosto, se habilita un plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DiarioOficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la presenteconvocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para proyectos deempleo con apoyo, o sus prórrogas en su caso, cuyo inicio se hayaproducido entre el 18 de julio de 2025 y el día de la publicación de lapresente convocatoria.3.- La presentación de las solicitudes fuera del período de vigencia,así como fuera de los plazos de presentación de solicitudes establecidosen los párrafos anteriores para cada uno de los programas, dará lugar ala inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución quedeberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 07/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2026Publicado 13/01/2026Decreto 98/2024, de 27 de agosto, de bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria