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Plazo no verificadoBDNS 880263

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO DEL AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 853/2021, DE 5 DE OCTUBRE, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA, NEXT GENERATION EU.

LOCAL · JUMILLA · AYUNTAMIENTO DE JUMILLA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:33 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES62 - REGION DE MURCIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
08/01/2026
Publicación en diario oficial
14/01/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en BORM

Texto oficial de cierre: Transcurridos 1 mes desde la publicación de la convocatoria

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Vista cuanta documentación obra en los expedientes 540475K y 1176865K.Resultando que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado en el marco del instrumento de recuperación Next Generation EU, regulado posteriormente por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública.Este Plan tiene un primer eje destinado a reforzar la inversión pública y privada para reorientar el modelo productivo, impulsando la transición verde, la descarbonización, la eficiencia energética, el despliegue de las energías renovables, la electrificación de la economía, el desarrollo del almacenamiento de energía, la economía circular, las soluciones basadas en la naturaleza y la mejora de la resiliencia de todos los sectores económicos, incluyéndose específicamente un componente 2 centrado en el impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio.En este contexto, se dictó el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene por objeto regular los programas de ayuda en los ámbitos de la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, específicamente, en relación con las inversiones C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes».Este Real Decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tiene por objeto establecer las normas especiales que pueden considerarse como bases reguladoras de la subvención.Así pues, el impulso de este programa corresponde a una administración pública y por tanto requiere de un acuerdo de comisión bilateral de seguimiento (en adelante ACB) suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante MITMA), la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ERRP. Las ayudas que contempla este programa pueden ser objeto de concesión directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que se recoja y se justifique en el correspondiente ACB.Visto que en este contexto con fecha 29 de diciembre de 2023, se suscribe entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Jumilla, el correspondiente ACB relativo al ERRP “Jumilla. Fase I” que recoge la concesión directa de la ayuda al Ayuntamiento de Jumilla.Visto que de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante Decreto del Consejo de Gobierno nº 400/2023 de 23 de noviembre (BORM nº 279, de 2 de diciembre de 2023) se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa al Ayuntamiento de Jumilla de una ayuda al amparo del Programa 1 “Ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio” del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.Visto que de conformidad con lo establecido en el RD 853/2021 de 5 de octubre el Ayuntamiento tramitará y resolverá el procedimiento de concesión y pago de las ayudas que correspondan a las personas destinatarias últimas a través de la correspondiente convocatoria pública.Visto el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto en su “artículo 61. Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos”, en su apartado 1, se indica que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas.La presente convocatoria se regirá por lo establecido en el Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre que tiene carácter de bases reguladoras y por la presente convocatoria.Las ayudas se destinarán a actuaciones en viviendas y edificios ubicados en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada para Jumilla (en adelante ERRP “Jumilla. Fase I”).La junta de gobierno local adopta los siguientes acuerdos:1º. Aprobar las bases y convocatoria de ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Ayuntamiento de Jumilla al amparo del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y viviendas social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU, con el siguiente resumen:- El presupuesto total disponible para la presente convocatoria de Ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas unifamiliares incluidas en el “ERRP Jumilla, Fase I”, es de 287.942,26, que se aplicarán a la partida presupuestaria 07.150.78000, del Presupuesto Municipal 2025.- El nº de subvenciones a conceder, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento que se resuelva la concesión, teniendo como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado.- La cuantía máxima de las ayudas serán fijadas conforme a lo indicado en el apartado 5 de las bases y convocatoria, donde se establecen los criterios para determinar la cuantía máxima de cada ayuda, en función del ahorro energético obtenido en la actuación.- Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas y resueltas en concurrencia simple de acuerdo al siguiente orden de resolución: se atenderá a la fecha y hora en que la solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de todos los documentos exigidos en esta convocatoria, hubiere tenido entrada en el registro del Ayuntamiento de Jumilla.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva a los que se refiere esta convocatoria, así como de sus viviendas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.2. Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público y las empresas públicas.3. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.4. Las agrupaciones de propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.5. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.6. Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como las cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.7. Las personas arrendatarias de las viviendas cuando se haya acordado con las propietarias de las mismas que éstas costeen a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, y se haya adoptado el oportuno acuerdo de la comunidad de propietarios o del propietario único necesario para beneficiarse de la ayuda.8. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas destinatarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida por cada una.- Las solicitudes y resto de documentación requerida se presentarán conforme al artículo 12 de las bases y convocatoria, a través de instancia general en la sede electrónica del Ayuntamiento de Jumilla: https://jumilla.sedipualba.es/.- La Oficina de Rehabilitación del Ayuntamiento de Jumilla asistirá a los interesados de esta convocatoria, en la presentación de las solicitudes.- El plazo para presentar las solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de las bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y permanecerá abierto 1 mes.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 08/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO DEL AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 853/2021, DE 5 DE OCTUBRE, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA, NEXT GENERATION EU.Publicado 14/01/2026BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO DEL AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 853/2021, DE 5 DE OCTUBRE, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA, NEXT GENERATION EU.