Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 08/01/2026
- Publicación en diario oficial
- 13/01/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de publicación simultánea del Decreto y del extracto
Texto oficial de cierre: 10 días hábiles a partir del día sig a la publicación simultánea del Decreto y del extract
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Extracto publicado
Primero. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión.1.Se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones, enrégimen de concurrencia competitiva, para las entidades locales de laComunidad Autónoma de Extremadura que sean titulares de centrosresidenciales, centros de día o centros de noche inscritos en elRegistro de Centros y Servicios cuyo objetivo es proveer de servicios deproximidad a su población, mediante la financiación de la adquisición delos bienes necesarios para la prestación de los mismos.Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables aquellas que seencuadren en alguna de las siguientes líneas:Servicios de restauración: Comida y cena servida a domicilio, pararecoger en el centro o facilitada por este para personas mayores.Proporciona una alimentación equilibrada y adecuada a sus necesidadesnutricionales.Servicios de fisioterapia y terapia ocupacional: Actuaciones donde seproporciona una atención individualizada e integral con el objeto demejorar o mantener sus capacidades funcionales, así como rehabilitar,favoreciendo así su autonomía personal y sirviendo de apoyo, al mismotiempo, a las familias cuidadoras.Estimulación cognitiva: Conjunto de actuaciones de prevención, promocióny ejercicio cognitivo que favorece un óptimo funcionamiento y regulaciónmental.Teleatención domiciliaria: Conjunto de servicios dirigidos a atender lasnecesidades de las personas mayores en sus domicilios con programas depromoción de la autonomía y mantenimiento de capacidades, mediante eluso de las tecnologías de la información y la comunicación a través devideoatención, videollamada y videoformación, y que pueden sercomplementarios con el servicio de Teleasistencia en cualquiera de susmodalidades.Servicio de podología: En el centro o en el domicilio.Servicio de peluquería y estética: Servicios de peluquería y barbería decarácter higiénico a personas mayores en domicilio o en el centro.Servicio de transporte accesible o adaptado: Transporte realizado porprofesionales y en vehículos homologados y adaptados a las necesidadesfísicas o psíquicas de las personas usuarias y que les permite realizardesplazamientos para acceder a los centros y recursos.Servicio de ayudas técnicas: Adquisición de material, para préstamo alas personas necesitadas de algunas ayudas técnicas para poder continuarviviendo en su domicilio.Servicio de lavandería y planchado de ropa de uso personal: Pudiéndoseprestar el servicio en el centro y a domicilio, estableciéndose en elservicio unos protocolos de recogida, transporte y reparto de la ropa,así como las características del servicio (cantidad de ropa,señalización o marcaje de la ropa, horarios de recogida y/o reparto…).2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el deconcurrencia competitiva y convocatoria periódica.Segundo. Entidades beneficiariasPodrán beneficiarse de las ayudas previstas en este decreto losayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura:- Que, a la fecha de publicación de la convocatoria tengan una densidadmenor de 7 habitantes por km2 y con una población menor de 3.000habitantes.- Que ostenten la titularidad o disponibilidad de centros residenciales,centros de día o centros de noche, según las bases de datos del SEPAD,con la excepción de los centros de titularidad de la Junta deExtremadura.Tercero. Bases ReguladorasDecreto 186/2025 de 16 de diciembre, por el que se establecen las basesreguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud yServicios Sociales para la finalización de obras inacabadas deconstrucción u obras de reforma/adaptación en centros residenciales,centros de día o centros de noche de titularidad municipal y adquisicióndel equipamiento necesario, de tal manera que supongan la creación deplazas residenciales para personas en situación de dependencia, así comopara la adquisición de bienes necesarios para la prestación de serviciosde proximidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y seaprueba la convocatoria única en cada una de sus líneas.Cuarto. CuantíaLa financiación por parte de la Consejería de Salud y Servicios Socialesde las subvenciones convocadas a través del presente decreto para lalínea 2, se hará con cargo a de los Presupuestos de la ComunidadAutónoma de Extremadura para 2026, centro gestor 11006, aplicaciónpresupuestaria G/232A/76000, programa 20240494 “Adaptación deinfraestructuras socio-sanitarias como proveedores de servicios deproximidad rurales”, fondo FD214A4501, por importe de 2.000.000,00 €.Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE)2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión,y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura,con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),dentro del Objetivo Político 4: "Una Europa más social e inclusiva, pormedio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales ”,Objetivo específico 4.5.1 “Adaptación de INFRAESTRUCTURASSOCIOSANITARIAS como proveedores de Servicios de Proximidad Rurales”.Las mismas se encuentran financiadas por parte de la Unión Europea, através de fondos FEDER.La cuantía máxima subvencionable será de 55.000,00 €, de acuerdo con lasdisponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.La tramitación de esta convocatoria queda sometida a la condiciónsuspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en losPresupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contardesde el día siguiente al de la publicación simultánea en el DiarioOficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la convocatoria y delextracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 demarzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Las solicitudes y la documentación requerida se presentaránobligatoriamente de forma electrónica a través del Punto de AccesoGeneral Electrónico https://www.juntaex.es/w/0726825, o bien encualquiera de los registros electrónicos referidos en el 16.4.a) de laLey 39/2015, de 1 de octubre