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Plazo no verificadoBDNS 880417

Acuerdo del Presidente de SURBISA de fecha 02.01.2026 por el que se convocan las subvenciones para el año 2026 del Programa Reparaciones estructurales para edificios residenciales de titularidad privada Bilbao.

LOCAL · BILBAO · SOCIEDAD URBANÍSTICA DE REHABILITACIÓN DE BILBAO, SA (SURBISA)

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:37 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES213 - Bizkaia

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/09/2026
Registro en BDNS
08/01/2026
Publicación en diario oficial
16/01/2026

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOB

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1.- Objeto.-Es objeto de la presente Convocatoria la concesión de subvenciones destinadas a financiar:                a.-Reformas estructurales: la ejecución de obras de reparación de elementos estructurales asociados a edificios de uso residencial.                b.- Edificios afectados por termes: Trabajos para la erradicación de plagas de termes y otros insectos que afecten al edificio y sus inmediaciones.2.- Personas beneficiarias.Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas propietarias de las edificaciones residenciales sobre las que se realice la intervención, así como las Comunidades Propietarias cuando se trate de elementos comunes, quienes podrán actuar por iniciativa propia o a requerimiento del Ayuntamiento. También podrán solicitar las ayudas las personas físicas propietarias de la vivienda en la que se intervenga sobre el elemento común, cuando sea ésta quien abone los costos del refuerzo y así se recoja en el acuerdo comunitario.Asimismo podrán beneficiarse de estas ayudas cuando, con el mismo objetivo y por causas sobrevenidas de fuerza mayor, tales como lluvias intensas, corrimientos de tierras, incendios, etc., el Ayuntamiento decidiera intervenir en procedimiento de urgencia ejecutando obras con carácter sustitutorio, siempre y cuando estas intervenciones no hubieran ido precedidas de una orden de ejecución municipal incumplida por la propiedad.3.- Bases Reguladoras.Son las aprobadas por el Consejo de Administración de Surbisa en sesión de fecha 06.02.2024 y modificadas con fecha 16.12.2024 y 11.11.2025, cuyo texto refundido se encuentra publicado en el B.O.B. de fecha 26.11.2025 así como en la web de Surbisa.4.- Crédito presupuestario.El importe total de la presente convocatoria asciende a 160.000,00€ con cargo al presupuesto del año 2026.5.- Ámbito temporal de las actuaciones a subvencionar.-La solicitud de ayudas para todas las actuaciones subvencionables se presentará con la actuación ya finalizada.No se podrán acoger a estas ayudas las actuaciones en las que las facturas o en caso de pagos parciales, las liquidaciones finales sean de fecha anterior al 1 de enero de 2025.Para acogerse a las ayudas económicas previstas en esta convocatoria, las actuaciones deben contar, en su caso, con la preceptiva licencia o autorización municipal de obra o haber sido ejecutada la obra directamente por el Ayuntamiento con carácter sustitutorio.6.- Cuantías.La cuantía a percibir equivale a los porcentajes e importes máximos que se detallan en el artículo 3 del Programa de Reparaciones estructurales.7.- Lugar de presentación.Las solicitudes de subvención correspondientes a esta convocatoria se podrán presentar presencialmente en las oficinas de Surbisa en la c/Ronda nº6, para lo cual podrá solicitar una cita previa a través del teléfono 94-415.99.55.Asimismo podrán presentarse las solicitudes a través de la dirección de correo electrónico accesibilidadyestructura@surb.bilbao.eus8.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar.El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia y finaliza el 30 de septiembre de 2026.Una vez agotada la consignación anual se podrán presentar nuevas solicitudes si bien serán resueltas en el próximo ejercicio con consignación presupuestaria.Quedan incluidas asimismo en esta convocatoria, sin necesidad de reiterar su petición, las solicitudes presentadas con anterioridad a la misma y que estuvieren pendientes de resolver sobre la concesión y el abono, tal y como se establece en la Disposición Transitoria de las Bases reguladoras.8.1.- Documentación a adjuntar.-Tal y como se recoge en el art. 5.1. del Programa “Reparaciones estructurales” de las Bases reguladoras en:1.- Impreso de “Solicitud y declaración Responsable” que se facilitará en las oficinas de Surbisa y en su página web, debidamente cumplimentado y firmado.2.            La persona representante aportará fotocopia de su DNI, fotocopia del CIF de la Comunidad Propietaria y otorgamiento de la representación.3.            Copia de la licencia municipal de obras concedida o de la legalización realizada con posterioridad. En caso de no ser necesaria dicha licencia, la correspondiente comunicación previa.4.            Acta de la Comunidad propietaria en la que se aprueban las obras a realizar o del servicio a contratar, en la que constará el importe del presupuesto aceptado.5.            Se comprobará de oficio, cuando sea necesario, que se haya presentado el Informe de la Inspección Técnica del Edificio o edificios que constituyen la intervención6.            En caso de que la obra lo requiera, copia del Proyecto de técnico o técnica competente visado y su certificación final y liquidación.7.            Fotografías en color del estado previo al inicio y final de las obras, de la zona del edificio rehabilitado.8.            Documento justificativo del número de cuenta bancario y de su titularidad.9.            Justificación documental de los costos: Factura desglosada de la intervención realizada (si no está desglosada se aportará presupuesto detallado y la factura), de las tasas e impuestos municipales y de los honorarios profesionales, si los hubiera. No se subvencionará importe alguno cuya factura o justificante no se adjunte a la solicitud y no se admitirá ninguna otra aportada con posterioridad.10.- En el caso de tratamientos antitermes que sea necesario ejecutar durante varios años, debe presentarse el compromiso por parte de la comunidad de la continuación de dicho tratamiento en el plazo previsto.Toda la documentación estará desglosada por conceptos de forma que quede acreditado expresamente el presupuesto objeto de subvención.En el supuesto de solicitar el pago parcial de la ayuda, las facturas que se aporten deben referirse al tratamiento antitermes y a los trabajos de reconocimiento de la estructura del edificio (apertura de catas).9.- El procedimiento de concesión, sus plazos, órganos intervinientes, recursos y demás requisitos a tener en cuenta son los recogidos en las Bases Reguladoras.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 08/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSTEXTO REFUNDIDO DE LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE AYUDAS DE SURBISA DENOMINADOS “LÍNEA VERDE”, “ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS” Y “REPARACIONES ESTRUCTURALES” EN EDIFICIOS RESIDENCIALES DE TODO BILBAO