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Plazo no verificadoBDNS 880543

Subv. 2026 a entidades de formación para financiar acciones formativas incluidas en la oferta preferente de Formación Profesional del SEXPE dirigidas a personas desempleadas, s/ Resolución de 19 de diciembre de 2025, que las convoca

AUTONOMICA · EXTREMADURA · SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE)

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:39 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES43 - EXTREMADURA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Desempleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
09/01/2026
Publicación en diario oficial
16/01/2026

Texto oficial de apertura: Día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y extracto en el DOE

Texto oficial de cierre: 15 días hábiles desde día siguiente publicación resolución convocatoria y extracto en DOE

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la resolución arriba referenciada, cuyo texto completo puedeconsultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es) y en el presenteDiario Oficial de Extremadura.Primero. Objeto. Aprobar la convocatoria de 2026 de subvenciones destinadas a financiarla realización de acciones formativas incluidas en el programa de ofertapreferente de formación profesional en el ámbito laboral del ServicioExtremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadorasdesempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Segundo. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formaciónque, a fecha de publicación de la convocatoria, se encuentrenacreditadas y/o inscritas, en la modalidad virtual (teleformación), enel correspondiente Registro de centros y entidades de Formación, paralas especialidades formativas objeto de formación, debiendo disponer,en el momento de iniciar la formación, de instalaciones presenciales enel territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debidamenteacreditadas y/o inscritas, que permitan la impartición de las sesionespresenciales de tutoría y evaluación o de otro tipo que pudieranestablecerse en el correspondiente programa formativoTercero. Bases reguladorasLas bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas enSección 1ª, Disposiciones Generales, y la Sección 2ª, Disposicionesaplicables al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen deconcurrencia competitiva, del Capítulo IV, Subvenciones destinadas afinanciar la oferta formativa dirigida a personas desempleadas, de laOrden de 27 de marzo de 2023, por la que se regula la programación,gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleodirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las basesreguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en elámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 62, de 30 demarzo).Cuarto. Cuantía total convocatoria.1. La cuantía total máxima de la convocatoria de subvenciones destinadasa financiar acciones formativas conducentes a certificados profesionalesasciende a 5.012.000,00 euros, con cargo a los créditos autorizados enel proyecto de gasto 20210292 "Certificados de profesionalidad.Cualificaciones y FP. Iniciativas formación trabajadores desempleados"con fuente de financiación de Transferencias del Estado, en lassiguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades:Anualidad 2026: 2.506.000,00 €140130000G/242B/46000TE2400800120210292: 82.500,00 €140130000G/242B/47000TE2400800120210292: 2.300.000,00 €140130000G/242B/48000TE2400800120210292: 123.500,00 €Anualidad 2027: 2.506.000,00 €140130000G/242B/46000TE2400800120210292: 82.500,00 €140130000G/242B/47000TE2400800120210292: 2.300.000,00 €140130000G/242B/48000TE2400800120210292: 123.500,00 €2. La cuantía global de los créditos presupuestarios previstos parafinanciar la convocatoria podrá aumentarse, sin necesidad de abrir unanueva convocatoria, antes de resolver la concesión de las subvenciones,en los términos previstos en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, yprevia publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citadaLey.3. Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesiónde las subvenciones por insuficiencia de solicitudes a aprobar, sepodrán distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en estaconvocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los mismos, deconformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de HaciendaPública de Extremadura y con los trámites exigidos por el artículo 39.3de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.Quinto. Cuantía individualizada de la subvención.La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativase determinará mediante el producto del número de horas de la misma porel número de alumnado programado y por el importe del módulo específicoestablecido para la correspondiente especialidad formativa, dentro delos límites previstos en el Anexo I de la Orden de 27 de marzo de 2023,para la modalidad virtual (teleformación), según se especifica en elAnexo II a la resolución de convocatoria.A efectos de determinar la cuantía de la subvención, la valoracióneconómica de la formación complementaria a que hace mención el apartado4 del resuelvo tercero será la misma que la establecida para los módulosformativos de la acción formativa en la que aquella formación seprograme.2. Una vez ejecutada la acción formativa, la cuantía definitiva de lasubvención se determinará por el resultado de multiplicar el número dealumnos/as participantes que se considera que han finalizado laformación por las horas de formación y por el módulo económicoespecífico establecido para la correspondiente especialidad formativa.En ningún caso la cuantía definitiva podrá superar la cuantía de lasubvención inicialmente concedida.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones será de 15días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de laresolución de convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficialde Extremadura (http://doe.juntaex.es).Séptimo. Otros datos.Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuranpublicados en el Diario Oficial de Extremadura, en la Orden de 27 demarzo de 2023 (DOE nº 62, de 30 de marzo), en la resolución deconvocatoria, disponibles en el punto de acceso general electrónico delos servicios y trámites https://www.juntaex.es, así como en ladirección electrónica https://sexpeemplea.juntaex.es/, e igualmente sepodrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad deSubvenciones.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 09/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 19 de diciembre de 2025 del Secretario General del SEXPE, por la que se aprueba la convocatoria de 2026 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional en el ámbito laboral del SEXPE dirigidas a personas trabajadoras desempleadasPublicado 16/01/2026Orden de 27 de marzo de 2023 que regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en Extremad