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Plazo no verificadoBDNS 880581

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la rehabilitación de fachadas de los inmuebles con uso de vivienda del municipio del Far d'Empordà

LOCAL · FAR D'EMPORDÀ, EL · AYUNTAMIENTO DE FAR D'EMPORDÀ, EL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:40 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
09/01/2026
Publicación en diario oficial
14/01/2026

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria

Texto oficial de cierre: 15/11/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON USO DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE EL FAR D’EMPORDÀ, AÑO 2026Bases reguladorasPor acuerdo del Pleno de 4 de julio de 2024 fue aprobada la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para la rehabilitación de fachadas de los inmuebles con uso de vivienda del municipio de El Far d’Empordà, publicada en el BOP de la provincia de Girona nº 178, de 16 de septiembre de 2024.BeneficiariosSe consideran personas beneficiarias de las ayudas los propietarios de viviendas y edificios destinados a uso residencial situados en el municipio de El Far d’Empordà que impulsen la rehabilitación de sus fachadas. No obstante, no se concederán ayudas económicas para actuaciones en edificios que se encuentren urbanísticamente en situación de fuera de ordenación. Cuando proceda, deberá acreditarse la autorización expresa del propietario para la ejecución de las obras.No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Objeto y finalidad de la subvenciónLa presente convocatoria tiene por objeto y finalidad la concesión de subvenciones destinadas a promover la rehabilitación integral de las fachadas de los inmuebles con uso de vivienda situados en el municipio de El Far d’Empordà, garantizando a la ciudadanía el acceso a las mismas en igualdad de trato.La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se someterá a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y a la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.4. Procedimiento de concesiónLas subvenciones se concederán mediante procedimiento de concurrencia no competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, conforme a lo establecido en esta convocatoria y en las bases específicas que las regulan.5.  CondicionesLas fachadas a subvencionar deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Que estén situadas en el término municipal de El Far d’Empordà.b) Que se trate de edificios con una antigüedad igual o superior a 10 años y que no hayan recibido ninguna otra subvención del ayuntamiento por el mismo concepto en los últimos 10 años.c) Que las obras objeto de la subvención afecten, como mínimo, a todas las fachadas del inmueble que den a la vía pública o sean visibles desde la vía pública.No serán subvencionables las obras en la fachada de un edificio que formen parte de actuaciones u obras más completas del mismo.Todas las actuaciones y obras deberán garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio, así como su contribución efectiva a la mejora de las condiciones estéticas exteriores del mismo.Las obras de rehabilitación y restauración de fachadas se ajustarán, en todo caso, al Planeamiento General de El Far d’Empordà y a la demás normativa urbanística vigente, especialmente en lo relativo a la combinación de colores, materiales y composición de las aberturas.6. Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestariaEl presupuesto máximo que se destinará en el año 2026 para la concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será de 10.000,00 € y se imputará a la aplicación presupuestaria 1522 48000.Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones del Ayuntamiento de El Far d’Empordà a los beneficiarios en las condiciones reguladas por esta ordenanza, y serán las siguientes:Subvención fija del 100 % correspondiente al importe de la cuota a satisfacer en concepto del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (obras que afecten a la fachada).Subvención fija correspondiente al importe a satisfacer en concepto de tasa por licencia urbanística (obras que afecten a la fachada).Subvención fija correspondiente al importe de la cuota a satisfacer en concepto de tasa de ocupación de la vía pública, con los siguientes límites:Máximo de 7 días naturales de ocupación por pintura de fachadas.Máximo de 30 días naturales subvencionados de ocupación por la rehabilitación de fachadas.Subvención de 6,00 €/m² de fachada, con un máximo de 800,00 €, o del presupuesto de la actuación, en caso de que este sea inferior.El presupuesto subvencionable no incluye el IVA ni los posibles honorarios técnicos que pudieran existir.7. Plazo de presentación de solicitudesLas solicitudes de subvención podrán presentarse hasta el día 15 de noviembre de 2026 y estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria.8. Documentación a presentar con la solicitudLa solicitud deberá presentarse por medios electrónicos, mediante la instancia genérica disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Far d’Empordà.Las solicitudes de ayudas económicas para rehabilitación se formularán ante el Ayuntamiento en el mismo momento de solicitar la licencia correspondiente o de presentar la comunicación de obras, según proceda, en los modelos oficiales y acompañadas de la siguiente documentación:a) Instancia de solicitud de licencia o comunicación y petición expresa de la subvención, con indicación de los datos de la finca y del solicitante o solicitantes.b) Declaración responsable de no incurrir en ninguna causa que impida la obtención de la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13.2 de la LGS.c) DNI/CIF del solicitante y, si actúa en representación de otra persona, documentación acreditativa de dicha representación.d) Título que acredite la propiedad del bien inmueble.e) Documentación técnica (que incluya memoria técnica, presupuesto detallado y planos) o proyecto técnico, según la complejidad de la obra a realizar.f) Fotografías del estado actual del inmueble.g) Dirección facultativa.h) Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud, así como la correspondiente designación del/de la coordinador/a de seguridad y salud cuando sea exigible, según el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.i) Presupuesto de la actuación.j) Identificación del constructor de la obra (antes del inicio de las obras).k) Proyecto de andamiaje si la actuación es de más de dos plantas.l) Número de cuenta de la entidad bancaria indicado por la persona beneficiaria mediante certificado de titularidad bancaria.9. Plazo y forma de justificaciónEl plazo para la justificación será de tres meses a contar desde la recepción de la notificación del acuerdo de aprobación de la concesión de la subvención, y como máximo hasta el día 30 de noviembre de 2026.Los beneficiarios deberán presentar en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento:Cuenta justificativa de la subvención, según el modelo normalizado del ANEXO 1 de la ordenanza reguladora.Factura o facturas de la actuación efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación y superficie ejecutada.Acreditación de la realización del pago de los gastos subvencionables con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido.Fotografías de la fachada del edificio objeto de la subvención tras la actuación.Certificaciones o declaración responsable que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 24 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, de simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al tratarse, en todos los casos, de cuantías que no superan el importe de 3.000 €.10. Otros datosLa concesión de las subvenciones y el resto de cuestiones derivadas se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 09/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 09/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON USO DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE EL FAR D’EMPORDÀ, AÑO 2026Publicado 14/01/2026Ordenanza reguladora el otorgamiento de subvenciones por la rehabilitación de fachadas de los inmuebles con uso de vivienda del municipio del Far d'Empordà.