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Plazo no verificadoBDNS 880618

Expediente 2579170F: APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN EN EDIFICIOS DE USO PREDOMINANTE RESIDENCIAL Y VIVIENDAS DENTRO DEL ERRP DE PICASSENT GRUPO TORRES DEL CARMEN

LOCAL · PICASSENT · AYUNTAMIENTO DE PICASSENT

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:42 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
01/01/2025
Fin de solicitudes
31/12/2025
Registro en BDNS
09/01/2026
Publicación en diario oficial
20/01/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero . Objeto.1.- Es objeto de las presentes bases específicas regular el procedimiento en régimen de concesión directa, por razones de interéssocial, de acuerdo con el artículo 22, punto 2 apartado c) de la Ley General de Subvenciones, de ayudas económicas de caráctersubvencional, y conforme al artículo 26 y siguiente de la Ordenanza General de Subvenciones de Picassent, destinadas a lafinanciación de la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas dentro del ERRP dePicassent – Torres del Carmen.2.- Las presentes ayudas están financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se habrán de regir por losrequisitos fijados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia derehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Resolución de 8 de abril de2022, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las basesreguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Plan derecuperación, transformación y resiliencia 2021-2026 y se procede a su convocatoria para el año 2022 de la Generalitat Valenciana.Asimismo, las ayudas que se conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán en todo aquello que no esté previsto en estasbases, por la Ordenanza Municipal de Subvenciones de Picassent (BOPV nº77 de 26/04/2021), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y resto de legislaciónconcordante.3.- El pago de las ayudas se realizará mediante la entrega de la obra de rehabilitación a los propietarios de las viviendas incluidas en elERRPArtículo 2. Dotación presupuestaria.1.- De conformidad con el art. 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art. 13 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Picassent, la presente subvención tiene carácter plurianual.2.- El importe global máximo de las ayudas convocadas asciende a 1.632.065,32 euros.3.- De conformidad con el art. 3.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de gestión presupuestaria se llevará a cabo a través del expediente 2375084D que recoge el expediente de contratación de la actuación “REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y REURBANIZACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO DE TORRES DEL CARMEN”, que recoge las siguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades:Aplicaciones presupuestarias Importe 2025 Importe 2026 IMPORTE TOTAL707 15101 7800001707 15101 780000123707 15101 780000124 59.592,38 611.805,66 671.398,04La resolución de concesión queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en cada una de las anualidades presupuestarias.4.- El Ayuntamiento podrá autorizar una cantidad adicional, mediante la modificación presupuestaria que resulte procedente y la incorporación al expediente de certificado de existencia de crédito suficiente por la Intervención Municipal. En el supuesto de incremento del importe global máximo, el órgano concedente deberá publicar en el BOPV, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones la declaración de ampliación del crédito disponible con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.Tercero . Cuantía individual de las ayudas económicas, compatibilidad y criterio de reparto. Agentes financiadores de lasubvención.1.- La cuantía individual máxima de la ayuda se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, estandocompuesta por una ayuda objetiva y otra ayuda, en su caso, personal, según los siguientes criterios:1.1. Ayudas objetivas reguladas por el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio1.1.1 La cuantía máxima de la subvención a conceder por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no podrásuperar los límites resultantes siguientes:a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 1 por el coste de las actuacionessubvencionables.b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla 1, por el número deviviendas de los edificios:Ahorro energético conseguido con laactuación Porcentaje máximo de lasubvención del coste de laactuación (ayudas objetivas) Viviendas Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (ayudas objetivas)?Cep,nrenv ? 60 % 80 % 21.400 €Tabla 1. Cuantía máxima de la ayuda del Ministerioc) En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantíamáxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, manipulación, transporte y gestión delos residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros poredificio objeto de rehabilitación.1.1.2. La cuantía procedente de fondos del ministerio, se incrementará hasta en un 5 % del coste subvencionable de las actuacionesde rehabilitación en edificios y viviendas, con cargo a la Generalitat, con un límite de 2.000 € por vivienda rehabilitada1.1.3 La cuantía de la subvención concedida, se incrementará con un porcentaje igual o superior al 5 % del coste subvencionable delas actuaciones de rehabilitación en edificios con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento solicitante.En este caso, según el Acuerdo nº 13 de la Comisión Bilateral celebrada el 6 de febrero de 2023 relativa a el Entorno Residencial deRehabilitación Programada de “Virgen de Vallivana y Torres del Carmen” en el municipio de Picassent en relación a la ejecución delos Programas de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, el Ayuntamiento de Picassent se comprometía a unaaportación del 10% del total del coste de la rehabilitación.1.2. Ayudas personales reguladas por el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrioCuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguna de las unidades de convivencia donde alguno de susmiembros fuera propietario o usufructuario de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido, la Generalitat podrá, enexpediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectada, conceder una ayuda adicional quepodrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criteriosestablecidos en la comisión bilateral de seguimiento y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia deeficiencia energética establecidos en la letra a) de la base anterior, de conformidad con los límites establecidos en la tabla 2.Ahorro energético conseguidocon la actuación ?Cep,nrenv ? 60 % Cuantía máxima de ayuda por viviendaen situación de vulnerabilidad económica(ayudas objetivas y personales) 26.750 €1.3. Ayudas personales para unidades de convivencia límite del Ayuntamiento Picassent.Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica según lo regulado en las bases de la convocatoria del Programa deayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en alguna de las unidades de convivencia donde alguno de sus miembrosfuera propietario o usufructuario de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido, y no se cubra la totalidad del coste de lasobras con el importe aportado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Picassent podrá conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar el 100,00 % del coste de la actuaciónsubvencionada.A los efectos de lo indicado en párrafo anterior, se considera que una unidad de convivencia es vulnerable cuando la suma de losingresos de todos sus miembros es inferior al número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a14 pagas, tal y como se indica en el punto 1.3 del artículo 6, según la composición de la unidad de convivencia.Además, se amplían los rangos económicos determinados por las bases reguladores del Programa de ayuda a las actuaciones derehabilitación a nivel de barrio para unidades de convivencia donde alguno de sus miembros fuera propietario o usufructuario de lasviviendas incluidas en el entorno residencial definido. Estas condiciones se definen en el “Artículo 5. Beneficiarios de la ayuda.”En estos casos el Ayuntamiento de Picassent podrá conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar el 100,00 % del coste de laactuación subvencionada.2.- Las ayudas se concederán a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.3.- A los efectos de lo previsto en este artículo se considerará unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que estánempadronadas en una misma vivienda con anterioridad a la concesión de las presentes ayudas.4.-El importe definitivo de la ayuda al beneficiario vendrá determinado por el importe final del coste de las obras una vez aplicados loscriterios de otorgamiento de las ayudas objetivas y personales definidas en el apartado 1 del presente artículo.5.- El importe estimado que aportará cada una de las Administraciones Públicas que financia la presente subvención, sin perjuicio delas variaciones que se produzcan conforme a la ejecución de la actuación subvencionada, es el siguiente:Agente Financiador Importe máximo a financiarMinisterio 550.747,46GVA 35.644,91Ayuntamiento 85.005,67TOTAL 671.398,04La concesión de las subvenciones del Ministerio y de la Generalitat Valenciana que financian la presente línea subvención se incluyendentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias..1.- Serán beneficiarios de las presentes ayudas los propietarios de las viviendas que integran los edificios que se incluyen dentro delERRP de Picassent – Torres del Carmen, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación el 31 de julio de 2025.1. Serán requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas:1.1. Ayudas objetivas reguladas por el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrioLos propietarios de las viviendas incluidas en el ERRP deberán cumplir los siguientes requisitos:Las ayudas objetivas se otorgan a todas las personas propietarias de inmuebles insertos en el Entorno de Rehabilitación ResidencialProgramada (ERRP), siempre que se logre un ahorro energético del 60% de las viviendas, tal y como especifica el artículo 3.El destinatario último deberá acreditar, con carácter previo a la percepción de la ayuda reconocida el cumplimiento de los requisitosestablecidos en el Real decreto 853/2021.1.2. Ayudas personales reguladas por el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrioSe considerará que concurren situaciones de vulnerabilidad económica siempre que se pueda acreditar los siguientes casos:a) Para obtener las ayudas de vulnerabilidad todos los integrantes de la unidad de convivencia deberán estar empadronados en lavivienda que forme parte del edificio objeto de subvención. Esta condición se deberá acreditar mediante el certificado familiar deempadronamiento en el que consten dichos integrantes, entre los cuales uno de ellos ha de ser el propietario o usufructuario de lavivienda incluida en el entorno residencial definido.b) Cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros es inferior al número de veces el Indicador Público de Renta de EfectosMúltiples (IPREM) referido a 14 pagas de 2023, que se indica en la tabla 3:Composición de la unidad de convivenciaSin menores o personas con discapacidad 2 IPREMCon al menos 1 menor o persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% 2,5 IPREMCon al menos 2 menores o personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% 2,7 IPREMCon 3 o más menores o personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% 3 IPREMPara la acreditación de la situación de vulnerabilidad económica y ser beneficiario de las Ayudas Personales del Ayuntamiento dePicassent, los Servicios Sociales Municipales emitirán el correspondiente informe de evaluación dónde, tras analizar los casosespecíficos, se constate la situación de vulnerabilidad de la unidad de convivencia en base a estos requisitos.2. Los solicitantes deberán presentar la documentación requerida que consta en el Anexo I dentro de los plazos que establece lapresente convocatoria.3. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, que inhabilitan para tener la condición de beneficiario de la subvención.4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.5. Atendiendo a la naturaleza de la ayuda, de conformidad con el artículo 13.2 de de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general deSubvenciones, se dispensa del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social enaquellos casos en que concurran condiciones socioeconómicas especiales, con un informe previo de los Servicios Sociales delAyuntamiento.6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Picassent.7. No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento dePicassent.8. El beneficiario deberá respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa europea, así como la relativa a lasempresas en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 delReglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de 2014.9. La comprobación del cumplimiento del requisito de empadronamiento se efectuará de oficio por el Ayuntamiento.10. La comprobación del cumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con elAyuntamiento se efectuará de oficio por el Ayuntamiento mediante la incorporación al expediente de certificado colectivo expedidopor la Tesorería Municipal.11. La acreditación de los restantes requisitos se realizará mediante declaración responsable.Quinto.- Justificación de ayudas1.- De conformidad con el art. 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la subvención prevista en laspresentes bases no requerirá otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de la concurrencia de lasituación en virtud de la cual se concede la subvención, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar suexistencia.2.- La recepción de las obras contenidas en el expediente de contratación 2375084D, en los términos del art. 243 LCSP, servirá deacto de entrega de las obras de los edificios a los propietarios.3.- En el caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para losque fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobaciónrealizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento dereintegro total o parcial.4.- El beneficiario quedará sometido a las actuaciones de comprobación y control financiero que se recogen en la Ley 38/2003 de 17 denoviembre, General de SubvencionesSexto. Forma y plazo de presentación de la documentación necesaria para la concesión directa de la subvención:1.- La documentación necesaria para la concesión directa de la subvención se presentará en el Registro General, conforme al modelonormalizado, firmada por la persona solicitantePara la tramitación electrónica será necesario el certificado digital, cl@ve Permanente, DNIe o cuenta de correo electrónico. Lasolicitud deberá estar accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Picassent: https://picassent.sedipualba.es/2.- El plazo de presentación de la documentación se iniciará el día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOP,concluyendo en el plazo de 15 días naturales.Séptimo . Documentación necesaria para la concesión directa de la subvención:Se presentará la siguiente documentación:1. Declaración responsable según modelo oficial (Anexo I), referida a los siguientes aspectos:Primero.-No se encuentra incursa en ninguna de las situaciones y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario desubvenciones públicas, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en elBoletín Oficial del Estado de 18 de noviembre.Segundo.-Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.Tercero.-No tiene pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Picassent.Cuarto.-No ha obtenido subvenciones de otras administraciones públicas o entidades privadas para la financiación de la actuaciónsubvencionada.Quinto.- Acredita el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones tal como se establece en el artículo 25 del RealDecreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.En el caso de personas jurídicas se deberá declarar además el siguiente extremo:Sexto.- No se ha obtenido ninguna ayuda de minimis para el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores. En el caso de que se hayaobtenido, completar los siguientes datosEl importe máximo de ayudas de minimis concedidas no puede superar el importe de 200.000,00 euros en el ejercicio fiscal presente yen los dos ejercicios fiscales anteriores.Séptimo.- La empresa beneficiaria de la presente subvención no se trata de una “empresa en crisis”, de conformidad con la definiciónde “empresa en crisis” que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de 2014.Octavo. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión.1.- El personal municipal instructor del procedimiento, realizará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para ladeterminación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales ha de formularse la propuesta de resolución.2.- El órgano instructor de los expedientes, será el personal municipal técnico del equipo base de servicios sociales junto con elpersonal municipal de la Oficina de Proyectos Europeos.3.- El personal técnico instructor del procedimiento, examinará la documentación presentada y emitirá un informe de evaluación en elque se concrete el resultado de la comprobación efectuada y formulará la propuesta de resolución. En el informe se hará constar, quelos beneficiarios reúnen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, que la cuantía propuesta ha sido determinada deconformidad con los criterios establecidos en las mismas y formulando propuesta motivada de concesión o denegación de las ayudas,con indicación de los siguientes datosDe las ayudas concedidas:- Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona solicitante y beneficiaria (si es distinta).- Tipo de ayuda.- Cuantía propuesta.- Forma de pago: Pago por parte del Ayuntamiento de Picassent de los gastos derivados de la obra en virtud del expediente decontratación en el que se incluyen las obras necesarias para la ejecución del programa urbanístico aprobado por Resolución deAlcaldía nº 3607 de 5 de agosto de 2025.4.- El informe de evaluación se elevará para su aprobación, a la Alcaldía, a través de propuesta conjunta de la Concejalía del área deServicios Sociales y del área de la Oficina de Proyectos Europeos.5.- La resolución de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente sucuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la personabeneficiaria de las mismas.6.- La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo deun mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción7.- La resolución será objeto de publicación, en la página Web municipal, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Base deDatos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación8.- La resolución de concesión supone el compromiso de gasto municipal de atender el importe de las certificaciones de obra en lostérminos establecidos en estas bases frente a cada uno de los beneficiarios de la ayuda concedida.Noveno. Efectos de la presentación de la documentación requerida para la concesión directa de la subvención.1.- La presentación de la documentación requerida para la concesión directa de la subvención implica:a) La aceptación incondicional de las normas contenidas en la presente convocatoria y en resto de disposiciones aplicables y laasunción de cuantas obligaciones se deriven de las mismas.b) La aceptación de la subvención en caso de resultar beneficiario de la misma, por lo que no será necesaria la aceptación expresa.c) La autorización necesaria al Ayuntamiento de Picassent para la comprobación o aclaración de cualesquiera datos, requisitos y/ocircunstancias relativos a la solicitud y a los solicitantes, pudiendo recabarse, además de la documentación establecida concarácter general, aquella otra que se juzgue necesaria en orden al dictado, en cada caso, de las pertinentes resoluciones. A talesefectos, el instructor podrá solicitar los informes y demás documentación necesarios de los distintos órganos, Instancias ypersonas, tanto públicas como privadas, incluso a través de medios telemáticos.d) Autorizar al Ayuntamiento de Picassent para realizar el tratamiento informático y automatización de los datos contenidos en lasolicitud, así como para su cesión a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus funciones propias en el ámbito desus competencias.2.- Los beneficiarios quedaran obligados a:a) Comunicar al Ayuntamiento de Picassent cualquier alteración o modificación que pudiera producirse respecto a las condiciones y/ocircunstancias que dieron lugar a la concesión de la subvención.b) Aplicar la ayuda concedida a los fines establecidos en las presentes bases por los que fue concedida la misma.Decimo . Causas de denegación, revocación, extinción y/o reintegro.1.- Será motivo de denegación, revocación, extinción y/o reintegro de las ayudas:a) No cumplir los requisitos previstos para acceder a las ayudas.b) La utilización de la ayuda para finalidad distinta de la que fue concedida, así como el incumplimiento de las condicionesseñaladas para su utilización, en particular determinará el reintegro o la pérdida del derecho al cobro.c) También lo hará en las siguientes situaciones:• La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes.• Renuncia voluntaria del beneficiario o desistimiento.• No existir consignación presupuestaria suficiente.• Pérdida de requisitos y/o incumplimiento de las obligaciones.• Cualquier otro supuesto que impida o desnaturalice el objeto de la ayuda solicitada antes de ejecutar su abono.• Los restantes supuestos previstos en el art. 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto denormativa aplicable.d) El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudasserá el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.2.- El departamento responsable de la tramitación de las ayudas iniciará a este fin el expediente que corresponda.3.- Sin perjuicio de que se inicie el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivode la concesión de la subvención, el beneficiario podrá comunicar al órgano gestor este hecho y efectuar el pago voluntario de lacantidad otorgada más los intereses de demora generados.Undécimo. Infracciones y sanciones.1.-Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 59 ysiguientes de la Ley General de Subvenciones.2.-Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves de acuerdo con los supuestos de la mencionada Ley y se aplicarán alos infractores las sanciones tipificadas en esta.3.-Las sanciones podrán consistir en una multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidadindebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Esta multa será independiente de la obligación de reintegro contemplada en la base16, y para su cobro se considerará como un ingreso de derecho público y se aplicará el Reglamento General de Recaudación.4.-Las sanciones se graduarán y se cuantificarán de acuerdo con el que disponen los artículos 60, 61, 62 y 63 de la Ley General deSubvenciones.Duodécimo. Justificación de ayudas1.- De conformidad con el art. 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la subvención prevista en laspresentes bases no requerirá otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de la concurrencia de lasituación en virtud de la cual se concede la subvención, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar suexistencia.2.- La recepción de las obras contenidas en el expediente de contratación 2375084D, en los términos del art. 243 LCSP, servirá deacto de entrega de las obras de los edificios a los propietarios.3.- En el caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para losque fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento dereintegro total o parcial.4.- El beneficiario quedará sometido a las actuaciones de comprobación y control financiero que se recogen en la Ley 38/2003 de 17 denoviembre, General de Subvenciones.Decimotercero . Publicidad de las subvenciones concedidas y comunicación a la Administración tributaria del Estado.1.- La Base de Datos Nacional de Subvenciones opera como sistema de publicidad de subvenciones, a tal efecto, de conformidad conel artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la misma, información sobre lasresoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la referida norma.2.- De acuerdo con el artículo 18.3 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria lapublicación de la resolución de concesión de subvenciones, por entender que dicha publicación puede ser contraria al respeto ysalvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales3.- El Ayuntamiento comunicará a la Administración tributaria del Estado, la relación de los perceptores de la presente subvención, deconformidad con el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 33.3 del Real Decreto 1065/2007,de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributariay el desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, a los efectos oportunos

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 09/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSDe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):Publicado 20/01/2026Expediente 2579170F: APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN EN EDIFICIOS DE USO PREDOMINANTE RESIDENCIAL Y VIVIENDAS DENTRO DEL ERRP DE PICASSENT GRUPO TORRES DEL CARMEN