PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES213 - Bizkaia
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
Inicio de solicitudes
20/02/2026
Fin de solicitudes
13/11/2026
Registro en BDNS
13/01/2026
Publicación en diario oficial
21/01/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
1.- Objeto.-El objeto de esta Convocatoria la concesión de ayudas económicas en forma de subvención a fondo perdido para apoyar la realización de obras e instalaciones de adecuación de las viviendas a personas mayores de 70 años o con movilidad reducida o discapacidad sensorial ubicados en el municipio de Bilbao, para su mejora de las condiciones de accesibilidad y no discriminación, para la supresión de barreras arquitectónicas y para su adaptación a las necesidades específicas de las personas con discapacidad sensorial.2.- Personas beneficiarias.Podrán optar a las ayudas reguladas en las presentes Bases las personas físicas propietarias de vivienda en la que resida alguna persona de más de 70 años (que tengan cumplidos 70 años en el momento de presentar la solicitud) o persona que tenga reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que incluya el grado de movilidad reducida positivo o que la discapacidad sea sensorial; en el caso de que la discapacidad sea visual tendrá que ser igual o superior al 65%. También podrán optar a las ayudas las propias personas residentes que sean mayores de 70 años o las que acrediten el mencionado grado de discapacidad, siempre que ostenten título jurídico válido para residir en la vivienda.Tendrán consideración de personas residentes en la vivienda aquellas personas empadronadas en la misma desde antes del 1 de enero de 2025.3.- Bases Reguladoras.Son las aprobadas por el Consejo de Administración de Surbisa en sesión de fecha 11.11.2025 y publicadas en el B.O.B. de fecha 26.11.2025 así como en la web de Surbisa.4.- Crédito presupuestario.El importe total de la presente convocatoria asciende a 300.000,00€ con cargo al presupuesto del año 2026.5.- Ámbito temporal de las actuaciones a subvencionar.-La solicitud de ayudas para todas las actuaciones subvencionables se presentará con la actuación ya finalizada. Se considera que ha finalizado la ejecución de las obras en la fecha de emisión de factura, a la que se le acompañará fotografía de la obra realizada.No se podrán acoger a estas ayudas las actuaciones en las que las facturas o en caso de pagos parciales, las liquidaciones finales sean de fecha anterior al 1 de enero de 2025.Para acogerse a las ayudas económicas las obras deben contar, en su caso, con la preceptiva y previa licencia municipal de obra o con la presentación de la necesaria Comunicación Previa de obras (en adelante permiso de obras para ambos supuestos), y haber presentado adecuadamente la documentación final de obra requerida en dichos expedientes si fuera el caso. No se admitirán licencias obtenidas una vez iniciadas las obras.6.- Cuantías.De conformidad con lo establecido en el art. 7.1 de las Bases reguladoras la ayuda económica, en forma de subvención a fondo perdido, tendrá una cuantía que resultará de aplicar al presupuesto protegible el porcentaje del 50%, con un máximo de MIL OCHOCIENTOS (1.800€) EUROS.7.- Lugar de presentación.Las solicitudes de subvención reguladas en la presente Convocatoria se podrán presentar:• Presencialmente en las oficinas de Surbisa en la c/Ronda nº6.• Telemáticamente a través de la web de surbisaLa dirección de correo electrónico indicada en la solicitud será considerada la dirección a efectos de notificaciones de cuantos trámites resulten del expediente.8.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar.El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día 20 de febrero de 2026 y permanecerá abierto en tanto no se agote la consignación presupuestaria hasta el 13 de noviembre de 2026.8.1.- Documentación a adjuntar.-Tal y como se recoge en el art. 8.3 de las Bases reguladoras del Programa, junto con el impreso de “solicitud y declaración responsable” debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante o por quien ostente su representación legal o asuma su tutela, deberá aportarse la siguiente:• Las personas solicitantes aportarán fotocopia del DNI tanto de una de las personas propietarias como de la persona residente que cumpla los requisitos de edad o discapacidad, si es que fueran distintas.o En caso de personas representantes aportarán, además, su DNI y título de representación o tutela.o En el caso de personas extranjeras aportarán: Permiso de residencia en vigor de larga duración. Para las personas extranjeras comunitarias, certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el que conste su nº de identidad de extranjero (NIE). No siendo válido el pasaporte.• A fin de acreditar la titularidad de la vivienda Surbisa verificará de oficio la titularidad catastral. Si ésta no coincidiera con la persona solicitante de la ayuda será ésta quien deberá aportar el documento público acreditativo de la propiedad de la vivienda o del título habilitante (preferiblemente nota simple registral y, en su defecto, copia de la escritura o del contrato privado).• Documento acreditativo, en su caso, del grado de discapacidad.• Justificante bancario o copia del número de cuenta.• Justificación documental de los costos y de la realización de las obras: Factura desglosada de la intervención realizada (si no está desglosada se aportará presupuesto detallado y la factura), de las tasas e impuestos municipales y de los honorarios profesionales, si los hubiera. No se subvencionará importe alguno cuya factura o justificante no se adjunte a la solicitud y no se admitirá ninguna otra aportada con posterioridad.• Fotocopia de la Licencia de obras (no se admitirán licencias obtenidas con posterioridad a la ejecución de las obras).• Fotografía que muestre el estado anterior y posterior de la intervención.9.- El procedimiento de concesión, sus plazos, órganos intervinientes, recursos y demás requisitos a tener en cuenta son los recogidos en las Bases Reguladoras.