Plazo no verificadoBDNS 881125
CONV.ANTIC.2026 SUBV.PROY.COOP.INTERN.PARA EL DESARROLLO
LOCAL · MADRID · ÁREA DE GOBIERNO DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:52 (España)
¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES300 - Madrid
Finalidad
Cooperación internacional para el desarrollo y cultural
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 13/01/2026
- Publicación en diario oficial
- 20/01/2026
Texto oficial de apertura: DIA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DE CONVOCATORIA EN EL BOLETIN OFICIAL DE COMUNIDAD DE MADRID
Texto oficial de cierre: 30 DIAS NATURALES CONTADOS DESDE 12:00 DEL SIGUIENTE A LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio):Primero. Beneficiarios:Las organizaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro nacional o autonómico de Asociaciones o Fundaciones con, al menos 2 años de anterioridad a la publicación de esta convocatoria, que tengan como fines institucionales la realización de actividades de cooperación para el desarrollo, debiendo disponer de sede abierta o delegación permanente en el Municipio de Madrid dotada de personal permanente, estar inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 15 de la OBRGS y en el artículo 4 de la presente convocatoria y en las que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.Segundo. Objeto.El objeto de la convocatoria es la financiación de proyectos de cooperación internacional mediante intervenciones de desarrollo local sostenible y de fortalecimiento de la gobernabilidad local, en línea con las directrices en que se fundamenta el trabajo de los actores del sistema español de cooperación plasmadas en el VI Plan Director de la Cooperación Española 2024-2027.Tercero. Bases reguladoras.La convocatoria se regirá por los preceptos del RD 188/2025 que tengan carácter básico. Respecto del contenido regulado por el RD 188/2025, cuyo carácter no es básico se aplicará de forma supletoria a los preceptos específicos aplicables a las subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo incluidos en la LGS, el RGS y en la OBRGS.Cuarto. Cuantía.La cuantía máxima total estimada de la convocatoria asciende a 6.000.000 euros (seis millones de euros), y se financiará con cargo a los créditos establecidos en el programa “Cooperación al desarrollo” del presupuesto municipal del año 2026, quedando su concesión condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.Ningún proyecto podrá recibir una ayuda inferior a 80.000 € ni superior a 350.000 €.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir de las 12.00 horas peninsular española del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, finalizando el mismo a las 12.00 horas peninsular española del último día de plazo.Sexto. Órganos competentes.Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán ¿n¿n Generalla Dirección General de Inclusión Social y Cooperación al Desarrollo y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.Séptimo. Publicación.La resolución definitiva se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el en “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es.Octavo. Otros datos.La solicitud de subvención se tramitará a través de la Sede electrónica -https://sede.madrid.es. Para ser admitido en la convocatoria, el documento de formulación deberá estar grabado y enviado antes de la finalización del plazo de presentación establecido en el artículo 5.3 de la convocatoria. El formulario de solicitud estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https//:sede.madrid.es.
Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.