Plazo no verificadoBDNS 881133
CONV.ANTIC.2026 SUBV.PROY.ED.DESARR.SOST Y CIUD.GLOBAL
LOCAL · MADRID · ÁREA DE GOBIERNO DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:54 (España)
¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES300 - Madrid
Finalidad
Cooperación internacional para el desarrollo y cultural
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 13/01/2026
- Publicación en diario oficial
- 20/01/2026
Texto oficial de apertura: 12H DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Texto oficial de cierre: 30 DÍAS NATURALES A PARTIR DE LAS 12,00H DEL DÍA SIGUIENTE A PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIA EN EL BOCM
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Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio):Primero. Beneficiarios:Las entidades o agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro nacional o autonómico de Asociaciones o Fundaciones con, al menos 2 años de anterioridad a la publicación de esta convocatoria, que tengan como fines institucionales la realización de actividades en materia de sensibilización y educación para el desarrollo sostenible, debiendo disponer de sede abierta o delegación permanente en el Municipio de Madrid dotada de personal permanente, estar inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 15 de la OBRGS y en el artículo 4 de la presente convocatoria y en las que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.Segundo. Objeto.Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen por objeto la financiación de proyectos que contribuyan a promover en la ciudadanía madrileña el conocimiento crítico y la comprensión de las dimensiones globales del desarrollo sostenible y la solidaridad, así como acciones locales concretas que contribuyan a reducir las injusticias y desigualdades generadoras de situaciones de exclusión social y pobreza en los países del sur.Tercero. Bases reguladoras.La convocatoria se regirá por los preceptos del RD 188/2025 que tengan carácter básico. Respecto del contenido regulado por el RD 188/2025, cuyo carácter no es básico se aplicará de forma supletoria a los preceptos específicos aplicables a las subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo incluidos en la LGS, el RGS y en la OBRGS.Cuarto. Cuantía.La cuantía máxima total estimada de la convocatoria asciende a 650.000 euros (seiscientos cincuenta mil euros), y se financiará con cargo a los créditos establecidos en el programa “Cooperación al desarrollo” del presupuesto municipal del año 2026, quedando su concesión condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.Ningún proyecto podrá recibir una ayuda inferior a 50.000 euros ni superior a 90.000 euros. En el caso de agrupaciones, esta cuantía podrá ascender a 100.000 euros.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir de las 12.00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, finalizando el mismo a las 12.00 horas (hora peninsular española) del último día de plazo.Sexto. Órganos competentes.Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán ¿n¿n Generalla Dirección General de Inclusión Social y Cooperación al Desarrollo y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.Séptimo. Publicación.La resolución definitiva se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el en “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es.Octavo. Otros datos.La solicitud de subvención y todos sus anexos se tramitarán a través de la Sede electrónica -https://sede.madrid.es. Para ser admitido en la convocatoria, el documento de formulación deberá estar grabado y enviado antes de la finalización del plazo de presentación establecido en el artículo 5.3 de la convocatoria. El formulario de solicitud estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https//:sede.madrid.es.
Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.