Extracto publicado
Objeto El objeto de estas bases es regular las condiciones para la concesión de subvenciones por parte del Departamento de Juventud del Ayuntamiento de Zumarraga, destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes del municipio a consultas de atención psicológica, o, en su caso, a posibilitar la continuidad en las mismas, durante el año 2026. La presente convocatoria responde a la creciente interrelación entre salud mental, coyuntura económica y juventud, evidenciada por estudios recientes como Equilibristas (2024), elaborado por el Consejo de la Juventud de España y Oxfam Intermón. Dicho informe muestra que el 55,6% de las personas jóvenes con carencias materiales presenta problemas de salud mental, frente al 37,7% de quienes no sufren estas dificultades. Asimismo, el 38% de la juventud no accede a terapia por motivos económicos, dado que acudir a terapia privada dos veces al mes supone aproximadamente el 15% del salario mediano juvenil. Esa realidad se agrava en un contexto de precariedad laboral, dificultades para acceder a la vivienda y desigualdades de género, que incrementan el malestar psicológico y limitan las oportunidades de futuro. La combinación de estudios y empleos precarios eleva la incidencia de problemas de salud mental hasta el 59%. La juventud de Zumarraga no es ajena a esta situación nacional. Por un lado, la Asamblea de Jóvenes constituida en la primavera de 2025 en el marco del Plan de Juventud 2024-2027 instó al Ayuntamiento a adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso y la permanencia de las personas jóvenes del municipio en servicios de atención psicológica. Por otro lado, la limitada oferta pública de atención en salud mental existente a nivel local, caracterizada por un centro de Osakidetza saturado, con plazas de profesionales sin cubrir y una elevada rotación de personal, lo que se traduce en un servicio insuficiente e ineficaz para responder adecuadamente a las necesidades de la juventud del municipio. Ante estas circunstancias, el Ayuntamiento de Zumarraga considera prioritario promover medidas que faciliten el acceso y permanencia de la juventud a recursos de apoyo psicológico profesional, favoreciendo su bienestar emocional, la detección temprana de problemas de salud mental y la continuidad de los tratamientos iniciados. Estas ayudas se conciben, además, desde una perspectiva de igualdad y autonomía personal, reconociendo la importancia de la libertad de elección del profesional o centro de atención psicológica. Por ello, la subvención no limitará el acceso a una red específica de psicólogos o entidades prestadoras, siempre que estos profesionales se encuentren legalmente habilitados para el ejercicio de la psicología sanitaria o clínica conforme a la normativavigente. Esta libertad de elección se justifica por dos razones fundamentales: a) La confianza y vínculo terapéutico son elementos esenciales para la eficacia del tratamiento psicológico, y deben poder establecerse con el profesional que la persona joven considere más adecuado. b) La realidad académica y laboral de la juventud de Zumarraga implica, en muchos casos, desplazamientos temporales fuera del municipio, por lo que resulta necesario permitir la continuidad del tratamiento con diferentes profesionales en función de laubicación de la persona beneficiaria. Estas bases se establecen como una experiencia piloto, con vigencia desde su publicación en enero de 2026 hasta el 30 de junio del mismo año, a fin de valorar su efectividad y posibles mejoras futuras. 2. Personas beneficiarias Se consideran personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:1. Tener entre 14 y 30 años.2. Estar empadrona en Zumarraga en el momento de presentación de la solicitud, y durante todo el periodo subvencionable. 3. Solicitudes y plazo de presentación Las solicitudes deberán presentarse en el modelo de instancia oficial elaborado por el Ayuntamiento, a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, hasta el 30 de junio de 2026. Si la solicitud estuviera incompleta, los solicitantes contarán con un plazo de 10 días para aportar la documentación necesaria. Si en el plazo establecido no lo hicieran, se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite. La solicitud y la documentación complementaria se podrá presentar vía internet, a través del portal de subvenciones ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zumarraga: https://uzt.gipuzkoa.eus/PortalV/7.00/SolicitudDetalle.aspx?IDAsimismo, la solicitud se podrá presentar en papel mediante su entrega en el Registro General del Ayuntamiento, dentro de los horarios de atención al público, o por correo certificado. 4. Documentación a aportar El solicitante deberá acreditar suficientemente cada uno de los requisitos establecidos. Tal y como establece el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Zumarraga (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 28 del 10 de febrero 2023), el Ayuntamiento de Zumarraga va a verificar los siguientes requisitos para acceder a las subvenciones que otorgue en esta convocatoria desde la plataforma de interoperabilidad de datos NISAE: Consulta y verificación de datos de identidad de la persona y/o de la entidad.Consulta del padrón. Los datos de estar al corriente del pago de tributos y sanciones con el Ayuntamiento de Zumarraga, así como los datos de empadronamiento en el municipio, serán recabados directamente de oficio por el propio Ayuntamiento. La persona interesada tiene derecho a oponerse al acceso, a través de la plataforma de interoperabilidad NISAE, por parte del Ayuntamiento de Zumarraga a los datos que figuren en el resto de Administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo). En ese caso, el interesado deberá justificar las razones de su oposición y aportar los datos o documentos correspondientes (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos). Además, en el caso de los solicitantes de esta ayuda, deberán presentar: - Certificado de titularidad bancaria.- Modelo de instancia oficial. En el caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad, la solicitud deberá realizarla alguno de sus progenitores, tutores o curadores. En ese caso, además de lo mencionado se deberá aportar la siguiente documentación: - Libro de familia o resolución judicial de constitución de la tutela o curatela. 5. Resolución Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas sobre la documentación presentada, se emitirá la correspondiente resolución expresa en la que se determinará la cuantía efectiva a abonar y se ordenará su pago. Se dará baja inmediata a todos los beneficiarios que no realicen la justificación en los plazos establecidos. Corresponderá al Alcalde, o en su caso, al concejal sobre el que recaiga delegación temporal vigente. 6. Criterios de valoración de las solicitudes Se subvencionará cada sesión psicológica con un importe de 20,00€. En cualquier caso, no se subvencionarán más de cuatro sesiones por mes, de modo que la cuantía máxima que podrá percibir cada persona beneficiaria será de 80,00€ mensuales. 7. Importe máximo subvenciones a conceder y carácter de dicha dotación. Las subvenciones a concederse a través de la presente convocatoria serán con cargo a la siguiente partida del presupuesto de la Comisión de Juventud: 0219.480.337-30.01.133 Subv: Juventud por un importe de 20.000,00€. Dicha cantidad podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con lo previsto en las Bases de Ejecución de Presupuesto Municipal. 8. Forma y plazos de abono de la subvención. Posibilidad de anticipo. Las personas beneficiarias, reconocidas como tales tras la resolución de las solicitudes iniciales, deberán acreditar el gasto bimensual mediante la presentación de las correspondientes facturas. No obstante, podrá autorizarse la realización de pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Se considerará como criterio de posibilidad de anticipo a aquellas personas solicitantes cuyos ingresos correspondan al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), o en cuya unidad de convivencia haya al menos una persona perceptora de dicho salario.En estos supuestos, la no justificación de la ayuda dará lugar al inicio del proceso de reintegro.9. Plazos y formas de justificación del destino de la subvención La presentación de dichas facturas deberá realizarse en los siguientes periodos:Sesiones realizadas en enero y febrero: del 1 al 10 de marzoSesiones realizadas en los meses de marzo y abril: del 1 al 10 de mayoSesiones realizadas en los meses de mayo y junio: del 1 al 10 de julio. Las facturas podrán presentarse, indistintamente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zumarraga, de forma presencial en la Oficina de Atención a la Ciudadanía, o por correo certificado. Serán obligaciones de las personas beneficiarias:Someterse y asistir a las actuaciones de comprobación que, de acuerdo con la legislación vigente, deban llevar a cabo los órganos de emisión, así como a cuantas actuaciones de comprobación y control financiero puedan realizar los órganos de control. Aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las funciones anteriores.Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de ZumarragaConservar en el plazo de cuatro años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de comprobación y control.Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa vigente. 10. Notificación No serán objeto de publicidad las resoluciones de estas ayudas por ser dicha publicidad contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas beneficiarias en virtud de la protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, todo ello en aplicación del Art. 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. La resolución o concesión o, en su caso, de denegación, que deberá ser motivada, será notificada por el Ayuntamiento a la persona solicitante en el plazo de 10 días a partir de la fecha en el que el acto haya sido dictado. 11. Incumplimiento de obligaciones. Supuestos de reintegro y procedimiento. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio. Iniciado el procedimiento, se notificará a la persona beneficiaria la incoación del mismo, las causas que los fundamentan, la cuantía que debe reintegrarse y el plazo para su ingreso. Las personas interesadas, podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado sin que se hubiesen formulado, el órgano competente del Ayuntamiento dictará, en el plazo de un mes, la correspondiente resolución.