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Bases generales. Concesión de premios, en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de trabajos de fin de Grado y trabajos de fin de Máster sobre Zumarraga

LOCAL · ZUMARRAGA · AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:54 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
01/01/2026
Fin de solicitudes
30/09/2026
Registro en BDNS
13/01/2026
Publicación en diario oficial
03/02/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1. Objeto El objeto de estas bases es establecer las condiciones para la concesión de premios, en régimen de concurrencia competitiva, por parte del Departamento de Juventud del Ayuntamiento de Zumarraga, dirigidos a jóvenes que, durante el año académico correspondiente a la convocatoria, hayan redactado, presentado y aprobado Trabajos de Fin de Grado (TFG) o Trabajos de Fin de Máster (TFM). Con frecuencia, los trabajos de investigación necesarios para obtener la titulación oficial de Grado o Máster Universitario abordan temas de interés para el estudiante, pero con escaso impacto social. Con este premio se busca ofrecer a los alumnos de educación superior un incentivo para elaborar trabajos con un claro retorno comunitario, ya que el conocimiento generado puede traducirse en diagnósticos, propuestas de mejora, recuperación de la memoria o innovación, aplicado todo ello a Zumarraga. El fin último de este premio es doble: por un lado, fomentar la investigación científica entre los jóvenes que cursan estudios de educación superior, reconociendo así su esfuerzo académico y económico; y, por otro, promover la generación, difusión y conservación de conocimiento sobre el propio municipio. De este modo, el premio se enmarca en las políticas de juventud del Ayuntamiento de Zumarraga, reforzando el compromiso con el desarrollo y ejercicio de una ciudadanía crítica y libre. En esencia, la formación de capital humano.    2. Personas beneficiarias Podrán optar el premio las personas jóvenes que cumplan los requisitos requisitos: Tener como máximo 30 años. La persona candidata al premio deberá estar empadronada en Zumarraga o Urretxu en el momento de la presentación de la candidatura. Además, deberá haber estado empadronada en cualquiera de los mismos durante los tres años anteriores (ininterrumpidamente) o al menos 10 años con interrupciones. El TFG o TFM presentado al premio deberá haber obtenido una calificación final mínima de ocho (8) sobre diez (10) en primera convocatoria (ordinaria). El TFG o TFM presentado deberá versar sobre Zumarraga. No será necesario que el municipio de Zumarraga constituya el eje central del trabajo hasta el punto de hacer improbable o inviable su elaboración dentro del campo de conocimiento del Grado o Máster cursado. No obstante, tampoco será suficiente realizar menciones puntuales o superficiales al municipio(por ejemplo, mediante breves referencias, una pequeña sección secundaria o meros ejemplos anecdóticos). La convocatoria anual del premio incluirá un formulario, en forma de Anexo, que permitirá a los y las estudiantes-candidatos/as consultar al Departamento de Juventud si el enfoque y el contenido preliminar de su investigación cumple suficientemente con el requisito de que el trabajo verse «sobre Zumarraga». Esta consulta será voluntaria, pero una valoración favorable por parte del Departamento constituirá prueba suficiente de que se cumple dicho requisito, siempre que el TFG o TFM definitivo haya respetado lo expuesto en el Anexo favorable. El Anexo podrá presentarse en cualquier momento del curso académico y siempre antes de la apertura del plazo de presentación de candidaturas. Podrán presentarse al premio todos los TFG o TFM redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco: euskera o castellano. Asimismo, se admitirán aquellos trabajos redactados en otros idiomas, siempre que, en caso de resultar premiados, su autor o autora se comprometa a traducirlos, prioritaria y personalmente a euskera. Y en su caso, al castellano. Además, realizará la exposición pública en dicha lengua. 3. Solicitudes y plazo de presentación Las solicitudes deberán presentarse en el modelo de instancia oficial elaborado por el Ayuntamiento, a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y estará abierto hasta el 30 de septiembre de 2026. Si la solicitud o los documentos que la acompañan fueran incorrectos o incompletos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud y la documentación complementaria se podrá presentar vía internet, a través del portal de subvenciones ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zumarraga: https://uzt.gipuzkoa.eus/PortalV/7.00/SolicitudDetalle.aspx?ID Asimismo, la solicitud se podrá presentar en papel mediante su entrega en el Servicio de Atención a la Ciudadanía, dentro de los horarios de atención al público, o por correo certificado. 4. Documentación a aportar Tal y como establece el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Zumarraga (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 28 del 10 de febrero 2023), el Ayuntamiento de Zumarraga va a verificar los siguientes requisitos para acceder a las subvenciones que otorgue en esta convocatoria desde la plataforma de interoperabilidad de datos NISAE: Documento que acredite la posesión de una cuenta corriente abierta por la persona solicitante. Además, en el caso de los solicitantes de esta convocatoria, deberán presentar: El TFG o TFM definitivo e íntegro presentado en cualquier Universidad española o extranjera, en formatos WORD y PDF. Certificado académico oficial expedido por la Universidad que acredite la calificación definitiva obtenida en el TFG o TFM. Documento que acredite la posesión de una cuenta corriente abierta por la persona solicitante.  5. Resolución La resolución corresponderá al Alcalde, o en su caso, al concejal sobre el/la que recaiga delegación temporal vigente, atendido el fallo emitido por el Jurado. El Jurado será un órgano colegiado compuesto por el/la técnico del Departamento de Juventud y el Alcalde, o en su caso, el/la concejal sobre el/la que recaiga delegación temporal vigente.  Los actos presuntos que se produzcan en el marco del procedimiento de concesión de las becas previsto en estas bases se entenderán desestimados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  6. Criterios de valoración de las candidaturas Estos premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El Jurado del premio, una vez recibidos todos los TFG y TFM presentados, evaluará mediante el método objetivo de ponderación detallado a continuación, y en atención a cada una de las categorías, los trabajos presentados:Método de ponderación: Criterio único. Calificación definitiva otorgada por la Universidad: de 0 a 10 puntos. En caso de que, dentro de una misma categoría, dos o más trabajos obtengan la misma calificación, se aplicarán los siguientes criterios objetivos de desempate, en el orden que se indica: Tendrá preferencia el trabajo que haya obtenido la calificación de Matrícula de Honor frente al que no la haya obtenido. Se priorizará el trabajo que incorpore la visión o perspectiva de la juventud. Si el empate persiste, se atenderá a la nota media del Grado cursado por el autor o autora del TFG o TFM. Esta calificación deberá acreditarse mediante certificado académico oficial expedido por la Universidad, cuando así lo requiera el Departamento de Juventud.  La decisión del Jurado será inapelable.  7. Importe máximo del premio a conceder y carácter de dicha dotación En primera instancia, se concederán un máximo de 4 premios, uno por cada categoría, a razón de mil euros (1.000,00€) por trabajo. También se entregarán los correspondientes diplomas acreditativos. Las categorías se corresponden con cuatro campos de conocimiento: Categoría I. Ciencias Sociales y Jurídicas. Categoría II. Artes y Humanidades. Categoría III. Ciencias de la salud. Categoría IV. Ciencias, Ingeniería y Arquitectura. La convocatoria anual incluirá, en forma de Anexo, una lista de los Grados y Másteres que califican dentro de cada categoría. Esta lista tendrá carácter vinculante y será inapelable. En caso de que el Grado o Máster de una persona candidata no figure en el Anexo, podrá contactar con el Departamento de Juventud para recibir orientación sobre la categoría en la que debe presentar su candidatura. En caso de que una o más categorías queden desiertas, ya sea por no haberse presentado ninguna candidatura o porque ninguna de las presentadas cumpla con todos los requisitos para ser galardonada, el importe del premio correspondiente (1.000,00 €) se redistribuirá en partes iguales entre las segundas mejores candidaturas de aquellas categorías en las que sí hayan concurrido al menos dos trabajos que cumplan los requisitos. En este caso, supletorio al inicialmente propuesto, se concederán un máximo de 6 premios (tres principales y tres accesit). Estos premios supletorios tendrán la consideración de accésit, y su cuantía individual no podrá superar, en ningún caso, los quinientos euros (500,00 €). En ningún caso se concederán más de un premio principal y un accésit por categoría. En el caso de TFG o TFM realizados en grupo, el premio económico —ya sea el principal (1.000,00 €) o el accésit (500,00 €)— se concederá únicamente en proporción a la representación que tengan, dentro del grupo, las personas empadronadas en Zumarraga o Urretxu en el momento de la presentación de la candidatura. Sin perjuicio de que todos los miembros del grupo reciban los correspondientes diplomas acreditativos. 8. Forma y plazos de abono del premio. Las subvenciones a concederse a través de la presente convocatoria serán con cargo a la siguiente partida del presupuesto de la Comisión de Juventud: 0219.480.337-30.01-133 Subv: Juventud por un importe de 4.500,00€. Los premios estarán sujetos a la retención o ingreso a cuenta que establezca la normativa tributaria aplicable en la fecha de abono, la cual será practicada directamente por el Ayuntamiento. Los importes netos se abonarán a los beneficiarios una vez cumplidas todas sus obligaciones y, en todo caso, dentro de los 15 días siguientes a la presentación del TFG o TFM en la sesión pública organizada por el Ayuntamiento.    9. Plazos y formas de justificación del destino del premio Las personas premiadas deberán presentar su trabajo universitario en una sesión pública organizada por el Ayuntamiento, cuya fecha será comunicada a las y los premiados. En todo caso, esta presentación se realizará en otoño del año académico siguiente al de la entrega y evaluación del trabajo en la Universidad. 10. Notificación Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. 11. Incumplimiento de obligaciones. Supuestos de reintegro y procedimiento. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total del derecho a la percepción del premio y a la obligación de reintegrar éste totalmente. Además, en caso de que, tras la concesión del premio, el trabajo premiado sea objeto de verificación mediante herramientas de detección de plagio (como Turnitin u otras de naturaleza equivalente) y se determine que presenta un índice de coincidencia superior al 35%, el beneficiario o beneficiaria perderá automáticamente el derecho al premio. En tal supuesto, deberá proceder a la devolución íntegra del importe percibido, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran derivarse conforme a la normativa vigente. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio. Iniciado el procedimiento, se notificará a la persona beneficiaria la incoación del mismo, las causas que los fundamentan, la cuantía que debe reintegrarse y el plazo para su ingreso. Las personas interesadas, podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado sin que se hubiesen formulado, el órgano competente del Ayuntamiento dictará, en el plazo de un mes, la correspondiente resolución.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSBases generales. Concesión de premios, en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de trabajos de fin de Grado y trabajos de fin de Máster sobre ZumarragaPublicado 03/02/2026