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Plazo no verificadoBDNS 881173

Convocatoria de prestaciones económicas individualizadas de emergencia social, del Ayuntamiento de Massanassa para el ejercicio 2026

LOCAL · MASSANASSA · AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:54 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
13/01/2026
Publicación en diario oficial
22/01/2026

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria

Texto oficial de cierre: 31/10/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Requisitos de los solicitantes:Aquellas personas físicas que, hallándose en situación de grave necesidad, reúnan los siguientes requisitos:1.- No disponer de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.2.- Que la renta per cápita anual de la unidad familiar o de convivencia (RPC) no exceda del 100% del IPREM vigente, en cómputo anual con doce pagas. Para el cálculo de los ingresos se tendrá en cuenta:A.- INGRESOS EN FUNCIÓN DE SU SITUACIÓN LABORAL:Trabajador por cuenta ajena, pensionista o desempleados: media aritmética de los ingresos brutos que figuren en las nóminas y/o en la información facilitada por el organismo pagador, correspondiente a los 3 últimos meses, y multiplicada por doce meses.Trabajador autónomo: los rendimientos declarados que figuren en los últimos modelos trimestrales presentados 130 (pago fraccionado IRPF) o en su defecto el modelo 303 (IVA TRIMESTRAL), multiplicados por 4 trimestres.B.- RENDIMIENTOS DE CAPITAL: Se tendrán en cuenta las cuantías que figuren en la última declaración de la renta presentada, tanto de Rendimientos netos del capital mobiliario, como del capital inmobiliario.No se tendrán en cuenta las rentas imputadas, cuando se acredite fehacientemente que corresponden a inmuebles NO susceptibles de uso por ser una vivienda ocupada por un familiar de primer grado en manifiesta situación de vulnerabilidad o por existir una limitación de uso, derivada de una circunstancia arquitectónica, urbanística, sanitaria o de una medida judicial.C.- OTROS INGRESOS PERCIBIDOS:Anualidades por alimentos a favor de los hijos, (Consideradas en cómputo anual).Importe percibido en los últimos 3 meses por ayudas puntualesOtros ingresos por economía sumergida declarados (en cómputo anual)Donativos de familiares y/o allegados recibidos de forma puntual en los 3 meses anteriores Cuando las personas solicitantes sean perceptoras de Pensiones Contributivas mínimas, vivan solas, y realicen el pago de alquiler o hipoteca de su vivienda habitual, de los ingresos, se descontará el importe anual de este coste efectivo de la vivienda. 3.- Estar empadronados y residir habitualmente en el municipio de Massanassa con una antigüedad de 12 meses a la fecha de la presentación de la solicitud. Cuando la prestación económica se solicite para atender necesidades de la unidad familiar, el requisito de empadronamiento y residencia será extensible a todos sus miembros.4.- Haber justificado debidamente las ayudas concedidas anteriormente5.- No haber incumplido en los doce meses anteriores a la solicitud el acuerdo de Aceptación del Programa de intervención correspondiente a las ayudas concedidas con anterioridad. Se considerará unidad familiar o de convivencia, la integrada por el/la solicitante y las personas que convivan en el mismo domicilio (extremo que se comprobará a través del padrón municipal y visita domiciliaria) y se encuentren unidas a la persona solicitante por matrimonio o análoga relación permanente a la conyugal o por vínculos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, afinidad o adopción., así como las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio que la persona solicitante, pudieran beneficiarse de las ayudas que se concedan. Segundo. Objeto.Son ayudas económicas de carácter extraordinario y finalista cuyo objeto es paliar temporalmente la ausencia o insuficiencia de ingresos y remediar situaciones grave, de urgente necesidad o con problemas específicos de autonomía personal, social y económica, a fin de prevenir situaciones de riesgo o de exclusión social.Se consideran situaciones de emergencia aquéllas que originan gastos puntuales para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente, tales como:Gastos para suministros básicos energéticos.Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual.Gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y que se consideren de interés para la atención de personas con importante problemática.Gastos destinados a cubrir necesidades básicas de la unidad familiar o de convivencia.Gastos por desplazamientos a centros sanitarios para tratamientos médicos o para la realización de acciones de formación o inserción laboral de personas desempleadas. Se podrán solicitar estas las ayudas en diferentes periodos de concesión dentro de la misma convocatoria siempre que se cumplan los requisitos para su concesión hasta un total de 3 ayudas anuales por beneficiario, y hasta un máximo de 4 en aquellos casos excepcionales y sujeto a valoración técnica. Se debe acreditar la búsqueda activa de empleo por parte de todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral (salvo estudiantes y pensionistas), quedar constatada la cronicidad de su situación de precariedad laboral y económica, además de imposibilidad de proporcionar la cobertura de necesidades básicas en unidades familiares o de convivencia donde hay menores, personas mayores, personas en situación dependencia o diversidad funcional, familias monoparentales, mujeres víctimas de violencia de género entre otros y así quede reflejado en el Informe social emitido por el/la trabajador/a social. Tercero. Bases reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Massanassa, aprobada en fecha 28 de Octubre de 2020 y publicada en el BOP de Valencia de fecha 21 de Enero de 2.021 Cuarto. Cuantía.El crédito  máximo asignado para la financiación de esta convocatoria es de 100.000 Euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23100-480 PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS DE SERVICIOS SOCIALES del ejercicio 2.026. El régimen de concesión de estas prestaciones será de concurrencia competitiva en su modalidad de convocatoria abierta, según lo establecido en el artículo 59 del RD 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y se contempla la realización de 21 procedimientos quincenales de concesión sucesivos, por las solicitudes presentadas en cada una los periodos quincenales del año natural, siendo el primero el correspondiente a las solicitudes presentadas durante la segunda quincena del mes de Enero, una vez publicada la presente convocatoria, y el último el correspondiente a las presentadas en la quincena que finaliza el 30 de Noviembre de 2026. Cuando no existan solicitudes presentadas en un periodo quincenal o la resolución recaída no  agote el crédito asignado a dicho periodo resolución, el exceso del crédito no utilizado se trasladará automáticamente al siguiente periodo de resolución quincenal. El importe a conceder será, por modalidades de ayudas:1. Suministros básicos energéticos: con el límite máximo del 70% IPREM vigente, en cómputo mensual y hasta un máximo de tres mensualidades, con un límite por mes y factura de electricidad, gas y agua, de 50 Euros más 20 Euros adicionales por cada miembro a partir del segundo de la unidad de convivencia.2. Uso de la vivienda habitual: con el límite máximo del 70% IPREM vigente en cómputo mensual. En el caso del alquiler, como máximo el 50% de la mensualidad sobre una base máxima de 500€ mensuales siempre que el contrato de alquiler esté debidamente regulado y se realicen los pagos a través de entidad bancaria.3. Acciones extraordinarias: Con el límite máximo del 60% IPREM vigente, en cómputo anual.4. Necesidades básicas: Con el límite máximo del 70% IPREM vigente, en cómputo mensual y hasta un máximo de 3 mensualidades, atendiendo a la puntuación obtenida en el baremo.5. Desplazamientos: Con el límite máximo del 50% IPREM vigente, en cómputo mensual, atendiendo a la puntuación obtenida en el baremo. Se podrá solicitar la ayuda para uno o varios de los módulos pero se establecerá una cuantía máxima en cada módulo, que en global no podrá superar las siguientes cuantías en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración de la base octava:De 0 a 14 puntos: No se acredita suficientemente la situación de emergencia.15-20 puntos: Hasta un máximo del 70% del IPREM vigente, en cómputo mensual.21-30 puntos: Hasta dos veces, un máximo del 70% del IPREM vigente en cómputo mensual.Más de 31 puntos: Hasta tres veces, un máximo del 70% del IPREM vigente, cómputo mensual. En todo caso, la resolución de concesión de las ayudas especificará la cuantía concedida por cada una de las modalidades solicitadas. Cuando la ayuda solicitada sea puntual, el importe máximo estará condicionado igualmente las citadas cuantías, no obstante, se podrán superar en casos excepcionales de necesidad, justificados en el informe social correspondiente y apreciadas individualmente por la comisión de valoración. Quinto. Criterios de Valoración.1.- Situación laboral de la unidad de convivencia.Por cada trabajador en activo: 0 puntos.Por cada miembro de la unidad desempleado:Situación de desempleo en el tiempo:                 >1 any                     >6 mes                    800€                                                     0                              0                               0Prestación >800€                                                     2                              1                               0Prestación

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de Alcaldía de fecha 13 de enero de 2026 del Ayuntamiento de Massanassa por la que se convocan prestaciones económicas individualizadas de emergencia social, para el ejercicio 2026.Publicado 22/01/2026Ordenanza general de Subvenciones del Ayuntamiento de Massanassa