PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
13/01/2026
Publicación en diario oficial
20/01/2026
Texto oficial de apertura: El día siguiente a su publicación
Texto oficial de cierre: Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en laBase de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es)y en el presente Diario Oficial de Extremadura.Primero. Beneficiarios. Las personas físicas y jurídicas, incluyendo lascomunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídicapropia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos yEmpresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas físicas ojurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sinpersonalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dichoRegistro, hubiesen solicitado la inscripción en el mismo conanterioridad a la fecha de finalización del plazo para la presentaciónde solicitudes, en los términos y condiciones establecidos en el decretoque establece las bases reguladoras. Los beneficiarios habrán dedesarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma deExtremadura.Segundo. Objeto. Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio2026 de ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesanode ExtremaduraTercero. Bases reguladoras. Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por elque se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora dela competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba laprimera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, (DOE núm. 10, de16 de enero de 2023).Cuarto. Cuantía. La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciendea 700.000 euros, El coste de las ayudas será imputado a la aplicaciónpresupuestaria 14.003 341A 770.00 y proyecto de gasto 20230032denominado “PYMES ARTESANAS MÁS INTELIGENTES Y COMPETITIVAS”.Las ayudas consisten en una subvención del 60% del gasto elegible, queserá aplicada a una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros,computada para todas las actividades detalladas en el artículo 4 delDecreto 164/2022, de 30 de diciembre.La intensidad de ayuda se incrementará acumulativamente:— Un 10 % en el caso de jóvenes artesanos.— Un 5% en el caso de mujeres artesanas.Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE)2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión,y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura,con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),dentro del Objetivo Político 1: “Una Europa más competitiva y másinteligente”, Prioridad de Inversión: 1.A “Transición Digital eInteligente”, Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimientosostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo enestas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas seencuentran cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, através de fondos FEDER.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para presentarsolicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de lapublicación de la correspondiente convocatoria y del presente extractoen el Diario Oficial de Extremadura. El plazo concluirá el mismo día enque se produjo la publicación en el mes de vencimiento.Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto deacceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0628722 dentro de laficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso ala Sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien encualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.Sexto. Otros. Las ayudas previstas en el decreto se hallan acogidas alrégimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE)2023/2831, de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento dela Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE Serie L, de 15 dediciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de300.000 euros durante los últimos tres ejercicios fiscales previos.