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XV CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE PROYECTOS EMPRESARIALES “BERNARDO QUINTERO”

LOCAL · VÉLEZ-MÁLAGA · AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:55 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES617 - Málaga

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
13/01/2026
Publicación en diario oficial
20/01/2026

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Málaga

Texto oficial de cierre: un mes

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

PRIMERO.- OBJETO DE LA CONVOCATORIALa presente convocatoria del concurso de proyectos empresariales “Bernardo Quintero”, aprobada por Resolución n.º 2025010188, del Sr. Concejal Delegado de Hacienda, de fecha 30 de diciembre de 2025, tiene por objeto incentivar el espíritu empresarial y fomentar el autoempleo en el municipio de Vélez-Málaga .Tipo de convocatoria: Concurrencia competitivaSEGUNDO.- PARTICIPANTES1. Podrán participar en el presente concurso:Cualquier tipo de empresa, independientemente de su forma jurídica, con domicilio social y/o actividad en el municipio de Vélez-Málaga, que haya iniciado su actividad en el plazo máximo de un año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o vaya a iniciarla en los 3 meses siguientes a la obtención del premio del presente concurso.A efectos de esta convocatoria, se entenderá por empresa toda entidad que ejerza una actividad económica, independientemente de su forma jurídica. Esta definición incluye, tanto a las personas físicas que desarrollen una actividad por cuenta propia (autónomos/as), como a las personal jurídicas legalmente constituidas (sociedades mercantiles, sociedades civiles, cooperativas, comunidades desde bienes u otras formas admitidas derecho), siempre que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad profesional.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de los incentivos regulados en la presente convocatoria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios están, asimismo, sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el articulo 14 de la referida ley.Los beneficiarios están, asimismo, sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.TERCERO.-BASES REGULADORASConstituyen las bases de la presente convocatoria la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga nº 43, de 3 de marzo de 2008.CUARTO.-PREMIOS Y FINANCIACIÓN1. Este concurso contará con los siguientes premios y cuantías:Primer premio: dotado con 4.000,00 €Segundo premio: dotado con 3.000,00 €Tercer premio: dotado con 1.500,00 €2. La financiación de estos premios se efectuará con cargo a la aplicación 010101/920/48002 del presupuesto de gastos del este Ayuntamiento para 2025, denominada “Premios concedidos por el Ayuntamiento”. RC N.º 12025000009112, de fecha 11 de marzo de 2025 y referencia RC_4-045_88/2024/SUBMUN.3. La concesión de los premios estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.4. La cuantía a conceder quedará sometida a las disposiciones fiscales vigentes, incluidas las correspondientes a las retenciones que procedan en concepto de IRPF.QUINTO.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES1.- Las solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente se presentarán preferentemente en la Sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, en el siguiente enlace: sede.velezmalaga.es, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 16, punto 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.2.- Las candidaturas se formalizarán mediante los modelos oficiales normalizados que figuran en los anexos de esta convocatoria.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, por conducto de la BDNS, según lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.SEXTO: - DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LA ADMISIÓN DE LAS SOLICITUDESLas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:- Proyecto memoria (según modelo).- DNI o NIE los/las participantes o de los /as representantes, en su caso.- Declaración responsable de que la persona solicitante no concurre en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (según modelo).- Declaración responsable con compromiso de constitución de la empresa, dentro del plazo establecido en la convocatoria.- En caso de empresas constituidas y con personalidad jurídica se añadirá:- CIF de la empresa, en su caso.- Escritura de constitución, en su caso.- Alta en la Hacienda Estatal.SÉPTIMO.-CRITERIOS DE VALORACIÓN1. La baremación de los proyectos se ajustará a los siguientes criterios y puntuación:.- Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto y coherencia del mismo. Máximo 10 puntos..- Capacitación y cualificación de la/s persona/s emprendedora/s y/o empresaria/s, experiencia profesional, así como, la cualificación y formación relacionada con la actividad y formación en gestión empresarial. Máximo 10 puntos..- Creación de puestos de trabajo, calidad y estabilidad de los mismos. Máximo 10 puntos..- Calidad del proyecto. Máximo 10 puntos..- Carácter innovador, originalidad o inclusión de elementos diferenciadores por parte de la empresa respecto a su competencia. Sistemas de calidad y gestión eficiente interna. Máximo 10 puntos..- Estrategias de captación y fidelización de clientes. Máximo 10 puntos..- Cooperación con otras empresas para añadir valor al producto y/o servicio. Máximo 10 puntos..- Proyectos que adopten cualquiera de las formas jurídicas existentes dentro del modelo de economía social. Máximo 10 puntos..- Actividad relacionada con los Nuevos Yacimientos de Empleo y, en concreto, las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Turismo y la Industria Agroalimentaria. Máximo 10 puntos..-Inclusión de la perspectiva de género y medioambiental en el proyecto empresarial así como otros objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030. Máximo 10 puntos.2. Los participantes que hayan obtenido una puntuación de, como mínimo, 50 puntos, pasarán a la siguiente fase en la que deberán exponer en un acto público, su proyecto de empresa. Esta fase se valorará con un máximo de 30 puntos.3. Finalmente, esta comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LA XV CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE PROYECTOS EMPRESARIALES “BERNARDO QUINTERO”Publicado 20/01/2026Ordenanzas de subvenciones del Ayuntamiento de Vélez-Málaga