PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
14/01/2026
Publicación en diario oficial
20/01/2026
Texto oficial de apertura: Dia siguiente a la publicación en el DOE
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 16.q) de laLey 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma deExtremadura se publica el extracto de la convocatoria cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial deExtremadura http://doe.juntaex.es.Primero. Objeto.El objeto de las ayudas es promover la trashumancia a pie a través delas vías pecuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma deExtremadura, y de acuerdo con ese objeto general, se convocan las ayudasa la realización de la trashumancia a pie por el territorio de laComunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.Segundo. Beneficiarias.Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas los ganaderos yganaderas titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura einscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura.Tercero. Bases reguladoras.La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 162/2025, de 25de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para laconcesión de ayudas a la realización de la trashumancia a pie por elterritorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba laprimera convocatoria para el año 2026.Cuarto. Financiación y cuantía.Las ayudas contempladas en la presente convocatoria contarán con unpresupuesto de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €) y estarán financiadascon cargo a la aplicación presupuestaria 230040000 G/314A/470.00FR23737100 de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas enlos Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el proyecto degasto 20230393 "7371 Ayudas a la trashumancia (6871 PEPAC)".Estas actuaciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola parael Desarrollo Rural (FEADER), con un 75%; la Comunidad Autónoma deExtremadura, con un 21,28%, y la Administración General del Estado conun 3,72%. Todo ello conforme a la financiación prevista en laIntervención 6871 - «Inversiones no productivas en servicios básicos enel medio natural» del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.La cuantía máxima de las ayudas será de cinco mil euros (5.000,00€) porla suma de los movimientos de ida y vuelta, siendo el límite por cadamovimiento de ida o vuelta de dos mil quinientos euros (2.500,00€).Quinto. Presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, acontar desde el día siguiente al de la publicación de la presenteconvocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No serán admitidas atrámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en laconvocatoria.Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que figura en elANEXO I del Decreto 162/2025, de 25 de noviembre, por el que seestablecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a larealización de la trashumancia a pie por el territorio de la ComunidadAutónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para 2026,que estará disponible en el punto de acceso general electrónico(https://www.juntaex.es/w/5703), y deberán presentarse en la formaindicada en el artículo 7 de dicho Decreto, e irán acompañadas de ladocumentación exigida en el artículo 8 del mismo.