Plazo no verificadoBDNS 881424
2026 - AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
LOCAL · PUIG DE SANTA MARIA, EL · AYUNTAMIENTO DE PUIG DE SANTA MARIA, EL
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:00 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 31/10/2026
- Registro en BDNS
- 14/01/2026
- Publicación en diario oficial
- 23/01/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. Valencia
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):PRIMERO. BENEFICIARIOSPodrán solicitar estas ayudas aquellas personas que, hallándose en situación de grave necesidad, reúnan los siguientes requisitos:a. Que no dispongan de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.b. Que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la que pertenezca el solicitante, no exceda del 100% del IPREM vigente, en cómputo anual con doce pagas.c. Que disponga del informe técnico en el que se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda, y se haga constar que se han agotado todos los recursos existentes encaminados a resolver la necesidad planteada, tanto por parte de los beneficiarios de la ayuda como por parte del Equipo de intervención social de los servicios sociales de atención primaria.SEGUNDO. FINALIDADEl objeto de las presentes bases, en el marco de lo establecido por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, es definir las condiciones y el procedimiento a seguir, en régimen de concurrencia competitiva, para la solicitud y concesión, de las ayudas de emergencia social dirigidas a personas individuales o unidades familiares o de convivencia, cuyo fin es la prevención de situaciones de riesgo o de exclusión social, la atención a las necesidades básicas y de emergencia social de la ciudadanía.TERCERO. BASES REGULADORASBases reguladoras para la concesión de las ?Ayudas de Emergencia Social? aprobadas mediante acuerdo del Pleno en sesión ordinaria celebrada el 4 febrero de 2021.CUARTO. CUANTÍAEl concepto e importe de la ayuda se clasificará de la siguiente forma:a. Uso vivienda habitual: Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 70% IPREM vigente, todo ello en cómputo mensual y hasta un máximo de 3 mensualidades, atendiendo a la puntuación obtenida en el baremo y al gasto generado.b. Pobreza energética: Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 70% IPREM vigente, todo ello en cómputo mensual y hasta un máximo de 3 mensualidades, atendiendo a la puntuación obtenida en el baremo y al gasto generado.c. Necesidades básicas: Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 70% IPREM vigente, todo ello en cómputo mensual y hasta un máximo de 3 mensualidades, atendiendo a la puntuación obtenida en el baremo y al gasto generado.d. Acciones extraordinarias: Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 17,50% IPREM vigente, todo ello en cómputo anual, una única vez, atendiendo a la puntuación obtenida en el baremo y sin superar la cuantía del gasto objeto de la ayuda. e. Desplazamientos: Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 50% IPREM vigente, todo ello en cómputo mensual y hasta un máximo de 3 mensualidades, atendiendo a la puntuación obtenida en el baremo y al gasto generado.QUINTO. FINANCIACIÓNLa financiación de las ayudas reguladas en las presentes Bases se hará con cargo a la partida presupuestaria 231.00-480.00 Prestaciones Económicas Individualizadas: Ayudas de Emergencia, del capítulo 4 los presupuestos del Ayuntamiento del Puig de Santa María para el ejercicio 2026, y estará condicionada, en todo caso, a la existencia en dichos presupuestos de crédito adecuado y suficiente. Para el ejercicio 2026 se establece una dotación inicial de 80.000€.SEXTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESEl plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia, y hasta el 31 de octubre de 2026.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 14/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento del Puig de Santa María por la que se convocan las Ayudas de Emergencia 2026Publicado 23/01/2026AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIALInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.