¿A quién se dirige?
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 14/01/2026
- Publicación en diario oficial
- 20/01/2026
Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación en DOE
Texto oficial de cierre: 1 año desde fecha inicio
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en elartículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de laconvocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en elpresente Diario Oficial de Extremadura.Primero. Objeto.El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladorasde las subvenciones para el impulso del empleo autónomo en el ámbito dela Comunidad Autónoma de Extremadura, y, de acuerdo con ese objetogeneral, se convoca la Línea III. “Impulso. Tarifa Cero SMI” queestablece ayudas para personas trabajadoras que hayan sido beneficiariasde las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 39/2024, ybeneficiarias de la cuota reducida de la Seguridad Social de laspersonas trabajadoras por cuenta propia regulada en el apartado 2 delartículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto deltrabajo autónomo, en situación de alta desde el 15 de febrero de 2024,cuyos rendimientos económicos netos sean inferiores al salario mínimointerprofesional anual.Segundo. Beneficiarias.Podrán ser beneficiarias de la Línea III, las personas físicasbeneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 2 delartículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de junio, del Estatuto deltrabajo autónomo, en situación de alta desde el 15 de febrero de 2024,cuyos rendimientos económicos netos sean inferiores al salario mínimointerprofesional anual, que hayan sido beneficiarias de las ayudas delPrograma I, previstas en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.Tercero. Bases reguladoras.La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 182/2025, de 16de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de lassubvenciones para el impulso del empleo autónomo, en el ámbito de laComunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoriade la Línea III.Cuarto. Financiación y cuantía.El presupuesto destinado a la convocatoria, que se financiará con fondosde Transferencias del Estado (TE), asciende a la cantidad de1.000.000,00 euros, con cargo al proyecto de gasto 20250489 “PE 2025.Autoempleo”, de los vigentes Pre- supuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Extremadura, de los que 200.000,00 euros corresponden alejercicio 2026, y el resto, es decir, 800.000,00 euros corresponden alejercicio 2027, aplicación presupuestaria140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250489.Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Estado a través de losrecursos procedentes de Plan de Empleo de Extremadura 2025.Las personas beneficiarias que reúnan los requisitos establecidos eneste decreto para acceder a las ayudas de la línea III, tendrán derechoa una subvención de 960,00 euros.Quinto. Presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de cinco meses, contados apartir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria ysu extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es),y siempre y cuando se hubieran cumplido los requisitos exigidos paracada una de las líneas y se dirigirán a la Dirección General de Empleodel Servicio Extremeño Público de Empleo.Sexto. Otros datos.Las solicitudes de la subvención se ajustarán al modelo normalizado quefigura en el anexo I del Decreto 182/2025, de 16 de diciembre, por elque se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para elimpulso del empleo autónomo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma deExtremadura y se aprueba la primera convocatoria de la Línea III, queestará disponible en el punto de acceso general electrónico dentro de laficha correspondiente al trámite (https://www.juntaex.es/w/0729825 ), ydeberán presentarse en la forma indicada en el artículo 10 de dichodecreto, e irán acompañadas de la documentación exigible en el artículo12 del mismo.