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Plazo no verificadoBDNS 881659

CONVOCATORIA REGULADORA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA PARA AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL 2026

LOCAL · ARNEDO · AYUNTAMIENTO DE ARNEDO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:06 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES23 - LA RIOJA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
01/01/2026
Fin de solicitudes
15/12/2026
Registro en BDNS
15/01/2026
Publicación en diario oficial
21/01/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

 Primero. -  Objeto y finalidadLas presentes bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones, en materia de servicios sociales, destinadas a la concesión de las ayudas económicas directas a personas y familias cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario, necesarios pare prevenir, evitar o paliar situaciones de desigualdad social.Son un instrumento de apoyo a la intervención profesional para dar respuesta a situaciones que requieran una actuación integral, así como para resolver situaciones coyunturales.Las ayudas establecidas en las presentes bases tienen las siguientes características:. – Tendrán carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concebidas.. – Tendrán carácter subsidiario y complementario de todo tipo de recursos y prestaciones de contenido económico que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de los miembros de su unidad familiar. En su caso se deberá informar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento la obtención de otra subvención y proceder al reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la necesidad.. – Serán intransferibles y por lo tanto no podrán ser objeto de cesión total o parcial, ser objeto de compensación o descuento salvo para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, ni ser objeto de retención o embargo en los supuestos y límites previstos en la legislación que resulte de aplicación.La cuantía de las ayudas no podrá superar por todos los conceptos la cuantía de 1.700 €/año/unidad familiar. Segundo. – Definiciones de interés. - UNIDAD FAMILIAR, DE CONVIVENCIA O PERCEPTORA: formada por la persona o personas que habitan en un mismo inmueble y que se encuentren vinculadas por una relación de consanguinidad, afinidad, relación de matrimonio y otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, distinta de la relación laboral o de prestación de servicios. Se consideran igualmente integrantes de la unidad familia a los menores de edad en situación de acogimiento familiar administrativo o judicial y a los hijos e hijas que vivan temporalmente fuera de la localidad cursando estudios.Los miembros que temporalmente se encuentren fuera del domicilio familiar por ingresos en prisión, centros de desintoxicación, hospitalización, estancia en centros de protección, … se computarán o no como miembros de la unidad familiar a criterio de los técnicos municipales de servicios sociales que intervienen en el caso, según la particularidad de cada situación, con indicación profesional expresa y teniendo en cuenta factores como la consecuencia de gastos extraordinarios, desplazamientos periódicos ocasionados, etc.Constituyen una unidad de convivencia independiente aquellas personas que se han visto obligadas a abandonar su hogar como consecuencia de una situación de violencia de género.. – RECURSOS INSUFICIENTES: se consideran con los que cuente la unidad familiar cuando sus ingresos mensuales no superen el importe máximo de ingresos según se recoge en la siguiente tabla:Nº miembros de la unidad familiar    Ingresos máximos1                                                        160 % del IPREM2                                                        180 % del IPREM3                                                        200 % del IPREM4                                                        220 % del IPREM5                                                        240 % del IPREM6                                                        Un 10 % más por cada miembro a contar desde el 6º Tercero. – Gastos Subvencionables4.1. Ayuda para cobertura de necesidades básicas.Es una prestación económica de pago único que tiene por finalidad atender total o parcialmente, en los términos previstos en esta convocatoria, los gastos ocasionados por compra de alimentos, productos básicos de higiene doméstica y personal, ropa, calzado u otros artículos de similar naturaleza.Se concederá por este concepto hasta un máximo de 600 € por ayuda, estableciéndose la cuantía concreta en función de la situación socio familiar estudiada por el técnico de los servicios sociales municipales que instruya el caso, siendo éste el que la defina.4.2. Ayuda relacionada con la vivienda.Es una prestación económica de pago único que tiene por finalidad atender total o parcialmente, en los términos previstos en esta convocatoria, los gastos derivados de los siguientes conceptos y con las siguientes características:Alquiler/Hipoteca: Ayuda para una o varias mensualidades en ningún caso superior a 1.000 € por ayuda, incluyendo fianza en su casoEquipamiento del Hogar: grandes electrodomésticos (frigorífico, lavadora, cocina, …) y mobiliario/utensilios básicos (somier, colchón, …) y otros de esta índole: Ayuda hasta un máximo de 500 € por ayuda y 2 ayudas al año.Reparaciones extraordinarias y urgentes, necesarias para mantener la vivienda en condiciones de seguridad, higiene y salubridad: Ayuda hasta un máximo de 1.000 €/ añoSuministros de agua, electricidad, gas, gasoil, seña, carbón, pellets, …: Ayuda hasta un máximo de 1.200 €/añoAlojamientos alternativos por urgencias en pensiones, hostales y/o pisos compartidos: Ayuda hasta un máximo de 3 meses de estancia y, en ningún caso superior a 1.500 €Alquiler temporal o definitivo con motivo de desalojo por ruina inminente, colapso del edificio, desalojo municipal, …: Ayuda por un máximo de 1.700 €4.3. Ayuda para la cobertura de necesidades sanitarias.Es una prestación económica de pago único que tiene por finalidad atender total o parcialmente, en los términos previstos en esta convocatoria, los gastos derivados de los siguientes conceptos y con las siguientes características:Medicamentos y otros productos sanitarios.: Ayudas por un máximo de 1.000 €/añoOtras necesidades relacionadas con la salud (gastos de dentista, de óptica, protésicos, …): Ayuda hasta un máximo de 1.700 €/año4.4. Otras Ayudas.Es una prestación económica de pago único que tiene por finalidad atender total o parcialmente, en los términos previstos en esta convocatoria, los gastos derivados de los siguientes conceptos de índole social y con las siguientes características:Actividades extraescolares y de ocio: Ayudas hasta un máximo del 75 % del coste de la actividad. Excepcionalmente se concederá el 100 % del coste de la actividad previo informe debidamente motivado y justificado por el técnico de servicios sociales municipales responsable del caso.Desplazamientos: Ayudas para el pago de transporte por los siguientes motivos:Acudir a sesiones de formación ocupacional para la inserción socio laboral cuando no esté cubierto por otra administración.Tramitar documentación con fines de inserción socio laboral y entrevistas de trabajo para aquellas personas con especiales dificultades y estén inmersas en un proceso de intervención en servicios sociales, con un máximo de 10 viajes anuales.Asistencia Terapéutica a Salud Mental y Oficinas de Atención a la Víctima.Trámites jurídicos diversos con un máximo de 3 viajes al año.Pago de un máximo de 100 € en carburante cuando el beneficiario inicie la actividad laboral y precise desplazamiento.Se habilita la posibilidad de atender situaciones excepcionales que únicamente podrán aplicarse ante situaciones extraordinarias de carácter singular, pudiendo concederse para tipologías no contempladas. A tal efecto será imprescindible que la excepción se proponga al órgano competente en un informe social debidamente motivado que será elaborado por el personal técnico de los servicios sociales municipales correspondiente con el visto de la coordinadora de los mismos.La cuantía de las ayudas no podrá superar por todos los conceptos la cuantía de 1.700 €/año/unidad familiar.Cuarto. -  Beneficiarios.Podrán ser reconocidos como beneficiarios de las ayudas de emergencia social aquellas personas que conformen una unidad familiar o de convivencia en la forma definida en el artículo 3 a) de la convocatoria, que residan en Arnedo y que cumplan los siguientes requisitos:REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL:a) Ser mayor de 18 años. Quedan exceptuados los menores de 18 años que se encuentren emancipados, tengan cargas familiares de menores, personas con discapacidad o con dependencia o que sean huérfanos de padre y madre.b) Estar empadronado y tener residencia legal efectiva en Arnedo de forma ininterrumpida como mínimo con 3 meses de antelación inmediata a la fecha de solicitud.No será exigible el periodo de residencia efectiva para el supuesto de solicitantes de asilo una vez admitida a trámite su solicitud.No será exigible el periodo de empadronamiento ni el de residencia efectiva para los siguientes supuestos:Mujeres víctimas de violencia de género en las que concurran circunstancias que les impida la disponibilidad de sus bienes, o que las coloquen en estado de necesidad, debidamente acreditada la situación mediante informe social de los servicios sociales municipales.Cuando una unidad familiar con menores de edad sufra una situación de emergencia que comprometa gravemente la subsistencia de la misma, debidamente acreditada la situación mediante informe social de los servicios sociales municipales.Transeúntes que se encuentren en situación de extrema necesidad.c) Contar con recursos insuficientes para atender la situación de emergencia, estimados conforme queda establecido en el art. 3 b) de la convocatoriad) Comprometerse a iniciar un programa de intervención social si así se valora por los servicios sociales municipales.e) Cumplir las condiciones de cada una de las tipologías consideradas como Gastos Subvencionables en el Artículo 4f) Haber justificado en tiempo y forma ayudas de emergencia social concedidas anteriormente.g) Al tratarse de ayudas destinadas  a paliar situaciones de emergencia o estados de necesidad con las que se pretende cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente, los beneficiarios quedan exonerados de hallarse al corriente en el cumplimiento delas obligaciones tributarias o frente a la Seguridad social, así como que por su propia finalidad no podrán ser objeto de retención o embargo ni de compensación con deudas de cualquier naturaleza que el beneficiario pueda tener con el Ayuntamiento o entidades dependientes.No podrán ser beneficiarios de ayudas de emergencia social conforme a esta convocatoria aquellas personas / unidades familiares que hayan percibido ayudas de otros sistemas de protección para la misma finalidad. En supuestos excepcionales podrán concederse con igual finalidad siempre que no supere el importe del coste del objeto de la misma, cuando no se haya concedido la totalidad de la ayuda solicitada.REQUISITOS DE CARÁCTER ESPECÍFICO, según la tipología de la ayuda- Ayuda relacionada con la vivienda:Alquiler/Hipoteca. - Tener un contrato de alquiler en vigor / compromiso de hipoteca bancario. - Residir y estar empadronados en la vivienda que figure en el contrato.. – No se concederán AES para cubrir gastos de alquiler cuando exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad entre algún miembro del grupo familiar solicitante y la persona arrendadora de la vivienda.- Equipamiento del Hogar. – No haber recibido la unidad de convivencia ayuda por el mismo elemento durante los 8 años anteriores (para colchón 15 años).. - Los productos no podrán ser de gama alta.- Reparaciones extraordinarias y urgentes. – Únicamente se concederán a personas propietarias de la vivienda, usufructuarias de la mima o sea propiedad del cónyuge fallecido, salvo situaciones de urgencia que serán valoradas y debidamente motivadas por los técnicos de servicios sociales municipales.- Suministros:. – El solicitante y el titular del suministro deberán ser la misma persona, salvo que se justifique mediante presentación del contrato de alquiler y empadronamiento que el solicitante es quien ha generado la deuda.- Ayuda para cobertura de necesidades sanitarias:Medicamentos: Exclusivamente medicamentos con receta médica.- Otras necesidades relacionadas con la salud:. - Se deberá aportar informe médico / estudio de especialista de la necesidad por la que solicita la ayuda.. – No se concederá ningún tratamiento ni elemento con fines estéticos.. – No haber recibido la misma persona ayuda por el mismo elemento durante los 3 años anteriores.- Otras Ayudas:. - Actividades extraescolares y de ocio: Deberá ser parte de un programa de intervención familiar en servicios sociales y contar con la prescripción del técnico de servicios sociales municipales responsable del caso.. - Desplazamientos: Únicamente se tendrán en cuenta los desplazamientos dentro de La Rioja y durante el tiempo que dure la actividad formativa o tratamiento profesional.Quinto. – Crédito presupuestarioLa cantidad prevista para Ayudas de emergencia social para 2026 es de 60.000 € que se financiarán con cargo a la partida 2316 48100 – acción Social – emergencia social y pobreza Energética del Presupuesto General vigente.La ayuda queda sometida a la concesión suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión.No se podrán conceder subvenciones por cuantía superior a la establecida en esta convocatoria.Sexto. – Plazo de presentación de solicitudesDesde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre de 2026 o hasta agotar el crédito existente.Séptimo. – Solicitud y documentación1. SOLICITUDES: se presentará en modelo normalizado, especificando cuantía solicitada y destino de la ayuda (anexo), junto con la documentación requerida en las oficinas municipales de atención al ciudadano de manera presencial, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Arnedo o por cualquiera de los medios admisibles en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.En el propio modelo de solicitud se incluirá la opción de autorización a favor del Ayuntamiento de Arnedo, a efectos de tramitar ayudas, para recabar sus datos en aquellos organismos que sea necesario.2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD:. – Fotocopia del documento acreditativo de la identidad del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar.. – Libro de familia si procede o certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil. En caso de separación, divorcio o regulación de la guarda y custodia de menores se deberá adjuntar auto de medidas provisionales, orden de protección con medidas civiles, sentencia y/o convenio regulador de los menores de la unidad de convivencia, o documento que acredite la situación del estado de tramitación del procedimiento.. – Declaración responsable de ingresos de toda la unidad familiar cuando no se pueda justificar por otros medios.. – Acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, a través de: Tres últimas nóminas si están desempeñando actividad laboral.Historia laboralCertificado y/o documento acreditativo de pensión, ingreso mínimo vital, renta de ciudadanía, prestaciones por desempleo o subsidios u otros ingresos.Fotocopia de tarjeta de demanda de empleo si están en situación de desempleo.Movimientos bancarios de los últimos tres meses previos a la solicitud.. – Otros documentos que, en relación con la ayuda solicitada según el artículo 4 de esta convocatoria, sean considerados como necesarios por los técnicos de los servicios sociales municipales (contratos de alquiler, facturas de suministros, presupuestos, etc.). – Ficha de Alta a Terceros debidamente cumplimentada, salvo que ya estuviera en poder el Ayuntamiento de Arnedo y sus datos siguieran vigentes. En caso de tratarse de una ayuda indirecta según artículo 2 de esta convocatoria, se presentará en las mimas condiciones la Ficha de Alta a Terceros del proveedor, el cual además deberá encontrarse al corriente de pago en sus obligaciones tributarias municipales incluyendo las obligaciones tributarias y las de derecho público.. – Otros documentos referidos a la situación social, familiar o económica que, a juicio del propio solicitante pueda acompañar al expediente.. – En caso de que el solicitante no autorice en la solicitud al Ayuntamiento de Arnedo para recabar información deberá presentar: última declaración IRPF, trimestral del IVA, …Se podrá requerir al solicitante la aportación de otros documentos distintos a los anteriormente enumerados, a efectos de constatar si reúnen las condiciones exigidas para ser beneficiarios de la ayuda de emergencia social solicitada.Los técnicos de servicios sociales municipales podrán valorar la no exigibilidad de alguno de los documentos requeridos, en casos excepcionales y debidamente justificados mediante informe social.Octavo. – JustificaciónEn el caso de que la ayuda de emergencia social hubiera sido concedida de forma directa según lo establecido en el artículo 2 de esta convocatoria, los beneficiarios estarán obligados a justificar el gasto por el concepto concedido y la adecuada aplicación de los fondos recibidos.La justificación se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de pago, entregando en el área de servicios sociales del ayuntamiento de Arnedo factura, ticket o justificantes acreditativos originales, etc. y tendrán fecha posterior a la concesión de la ayuda.El plazo máximo de un mes podrá prorrogarse previa solicitud de la persona beneficiaria, antes de que finalice el plazo de la justificación y previo informe del técnico que instruya el caso en los servicios sociales municipales. Se podrá ampliar hasta el 30 de noviembre.El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente llevará aparejado el reintegro de la parte de la ayuda no justificada.Noveno. – Régimen aplicableEn lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, las bases de ejecución del presupuesto de 2026 y resto de legislación de Régimen Local reguladora de subvenciones públicas y de procedimiento administrativo.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 15/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA REGULADORA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA PARA AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL 2026