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Plazo no verificadoBDNS 881669

Decreto aprobación Bases concurso cartel anunciador Fiestas Aracelitanas 2026

LOCAL · LUCENA · AYUNTAMIENTO DE LUCENA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:06 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES - ESPAÑA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
15/01/2026
Publicación en diario oficial
19/01/2026

Texto oficial de apertura: 20/01/2026

Texto oficial de cierre: 28/01/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO CARTEL  ANUNCIADOR DE LAS FIESTAS ARACELITANAS 20261. Podrán acudir a esta convocatoria cuantas personas lo deseen.2. Cada participante sólo podrá presentar un máximo de tres trabajos.3. Los carteles presentados deberán ser originales e inéditos, no habiendo obtenido premios o accésit en otros certámenes o concursos.Los participantes serán los únicos responsables del contenido de sus carteles en cuanto a exigencias legales de derechos de imagen o plagios, según las leyes vigentes.El Ayuntamiento de Lucena quedará eximido de toda responsabilidad ante cualquier reclamación que pudiera presentarse por parte de un tercero.4. Los trabajos serán de técnica libre, siempre que sea posible su reproducción, debiendo representar cualquier imagen o acto en torno a nuestra Patrona la Virgen de Araceli o de las Fiestas Aracelitanas Cívico-Religiosas.5. Han de llevar incluido: el Escudo de Lucena, el Emblema del Excmo. Ayuntamiento de Lucena con el nombre de la Delegación de Fiestas, Costumbres y Tradiciones y el Logotipo de la ciudad. Sólo se admitirán los logos expuestos en estas bases y que se encuentran a disposición de quién lo solicite en la Delegación de Fiestas, sita en Plaza Nueva nº 1, tfo. 957 50 04 10. correo-e: fiestas@aytolucena.es6. Deberán incluir el siguiente texto:Fiestas Aracelitanas, del 1 al 4 de mayo de 2026. Lucena Declaradas de Interés Turístico Nacional7. El cartel deberá estar confeccionado en sentido vertical, y las dimensiones serán de 70 cm de altura por 50 de ancho (incluidos los márgenes si los tuviera), y se presentará en soporte rígido, protegido y embalado.8. El trabajo que resulte premiado deberá ser entregado en este Ayuntamiento, además, en soporte digital (CD-ROM/DVD/PEN DRIVE) con una resolución mínima de 300 d.p.i. y en uno de los siguientes formatos: PSD, TIFF o JPEG de alta calidad, pudiendo a su criterio presentarlo firmado.9. Se establece un premio de mil quinientos euros (1.500,00 euros). La cuantía estará sujeta a las retenciones fiscales según ley.10. La solicitud de participación se presentará en el Servicio de Información y Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Lucena, sito en Plaza Nueva nº 1, de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el modelo de instancia que se adjunta como Anexo I a las presentes bases y a la que se acompañará el cartel que presenta a concurso. El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días hábiles a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Lucena.11. Los carteles serán presentados sin firma del autor, bajo un lema que libremente escojan sus autores, debiendo constar dicho lema por escrito en el dorso de la obra, así como un sobre cerrado con el nombre y el número de tfo. del autor, pegado también en la parte de atrás de la obra.12. Sólo se abrirá el sobre correspondiente al cartel premiado.13. SÓLO EL AUTOR DEL TRABAJO GANADOR aportará fotocopia de su D.N.I. y una declaración responsable de autoría de la obra presentada. (Se adjunta modelo de la misma en el Anexo II de estas bases), en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la publicación del fallo del jurado en el tablón de edictos electrónico de este Ayuntamiento. Asimismo, a través de ese documento presentará Declaración Responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como que no recibe ayudas para la misma finalidad y que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Hacienda Municipal; todo ello sin perjuicio de las comprobaciones de oficio que pueda realizar el Ayuntamiento, a las cuales se autoriza con la presentación de dicha Declaración.14. En caso de que una misma persona ganara el concurso durante dos años consecutivos, no podrá participar en la siguiente convocatoria, formando automáticamente parte del equipo de asesores del Jurado.15. El jurado calificador estará presidido por el Alcalde o Concejal/a en quién delegue, y estará compuesto por el/la Concejal Delegado/a de Fiestas, un/a Concejal en representación de cada uno de los Grupos Políticos Municipales, nombrados por su respectivo grupo político, el Hermano Mayor de la Archicofradía de María Stma. de Araceli o miembro de su Junta de Gobierno en quién delegue, una representación de la Asociación de Cortes Aracelitanas y personas expertas en el tema nombradas por el Alcalde a propuesta de la Concejal Delegada de Fiestas. Este jurado podrá convocar cuantas reuniones estime necesarias a fin de deliberar sobre el fallo de este concurso, y se reserva el derecho a declararlo desierto si a su juicio los trabajos no ofrecen un mínimo de calidad, en cuyo caso, la Concejal Delegada de Fiestas podrá optar por elegir cualquier otra fotografía o imagen no presentada a concurso que considere oportuna.16. En todo momento el jurado calificador garantizará el anonimato del trabajo presentado.17. Todas las deliberaciones del jurado serán secretas.18. Se realizará una primera criba por parte del Jurado sobre los trabajos que han de ser valorados por el equipo de asesores.19. El Jurado tendrá potestad y capacidad de decisión ante cualquier incidencia, circunstancia o acontecimiento que surgiese y no estuviese recogido en las presentes bases.20. De todo lo actuado se levantará acta y se remitirá al Alcalde indicando la persona ganadora y la concesión del premio, para que adopte resolución al respecto, que será publicada en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Lucena.21. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la persona premiada conservará los derechos de explotación del cartel que haya recibido el premio, si bien, autorizará al Ayuntamiento de Lucena para su edición impresa y su exposición sin ser remunerado por este concepto. Asimismo, se obliga a que en toda difusión o publicidad del cartel premiado indique que el mismo ha sido galardonado por el Ayuntamiento de Lucena en la presente convocatoria.La presentación de la solicitud de participación conllevará la aceptación expresa de lo dispuesto en el apartado anterior.22. Los trabajos no premiados serán expuestos en la Sala de la Buhardilla del Palacio de los Condes de Santa Ana desde el 2 al 28 de febrero de 2026, pudiendo ser retirados a partir del 2 de marzo en la Delegación de Fiestas (Plaza Nueva nº 1).23. Si los trabajos no son retirados antes del 31 de marzo de 2026, se entenderá que sus autores renuncian a ellos, perdiendo todo derecho a reclamación o indemnización, por lo que pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Lucena, quien podrá destruirlos o darles el destino que considere más conveniente u oportuno, que podrá incluir su edición o impresión.24. El Ayuntamiento de Lucena pondrá el máximo esmero en el trato de las obras, sin embargo no se responsabiliza de los extravíos, sustracciones, desperfectos o deterioros que pudieran sufrir durante los envíos, depósitos o exposición.25. La presentación a este concurso implica necesariamente la aceptación integra de todas y cada una de las bases.26. Para todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza general reguladora de las bases de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Lucena, publicada en el BOP nº 31, de de 31 de julio de 2025.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 15/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo I Modelo de solicitudPublicado 15/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo II Declaración responsablePublicado 15/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSTEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA (CÓRDOBA)