PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/06/2026
Registro en BDNS
16/01/2026
Publicación en diario oficial
22/01/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y extracto en DOE
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en laBase de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es)y en el presente Diario Oficial de Extremadura.Primero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas yjurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sinpersonalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registrode Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma deExtremadura y desarrollen su actividad en el territorio de la ComunidadAutónoma de Extremadura, además de cumplir los requisitos establecidosen el artículo 2 de las bases reguladoras.Segundo. Objeto.Ayudas al relevo generacional en el sector artesano mediante lafinanciación de contratos de trabajo al objeto planificar los procesosde relevo con el fin de contribuir a dar continuidad a empresasartesanas que de otro modo se verían abocadas al cierre, debido a lajubilación, incapacidad permanente, fallecimiento del titular u otracausa sobrevenida.Tercero. Bases reguladoras.Decreto 161/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las basesreguladoras de las ayudas para el relevo generacional del sectorartesano, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente alejercicio 2024-2025.Cuarto. Cuantía.Las ayudas consistirán en una subvención directa por importe de 30.000euros, que será abonadas en tres anualidades 12.000, 10.000 y 8.000euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer año decontratación.Quinto. Hecho subvencionable.El hecho subvencionable será la celebración de un contrato de trabajocon una persona desempleada mayor de 16 años y menor de 30 de años, conlas condiciones y características recogidas en el artículo 4 de lasbases reguladoras.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará a partirdel día siguiente de la publicación de la convocatoria y el presenteextracto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 30 de juniode 2026, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario.La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de SedeElectrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de AccesoGeneral Electrónico en la siguiente dirección electrónica:https://www.juntaex.es/w/0705124 .Séptimo. FinanciaciónLa cuantía total de la convocatoria de ayudas, que tendrá el carácter deplurianual asciende a 300.000 euros, distribuida de la siguiente forma,para la anualidad 2026, 120.000 €, para la anualidad 2027, 100.000 € ypara la anualidad 2028, 80.000 €.El coste de las acciones previstas será imputado a las partidaspresupuestarias contenidas en el Programa 341A “Comercio de Calidad yArtesanía Extremeña”, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.003341A 470.00 y proyecto de gasto 20230033 denominado “AYUDAS PARA ELRELEVO GENERACIONAL DEL SECTOR ARTESANO”, con código fondo FS21455A07.