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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS JÓVENES TITULADAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO POR ENTIDADES PÚBLICAS LOCALES DE LA ISLA DE TENERIFE

LOCAL · CABILDO INSULAR DE TENERIFE · FUNDACIÓN INSULAR PARA LA FORMACIÓN, EL EMPLEO Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:12 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES709 - Tenerife

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
16/01/2026
Publicación en diario oficial
21/01/2026

Texto oficial de apertura: 22/01/2026

Texto oficial de cierre: 21/03/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Extracto de la Resolución de la Presidencia de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE) nº 7/2026 de fecha 16 de enero de 2026, por la que se aprueba la convocatoria de “Subvenciones para la contratación laboral de personas jóvenes tituladas en situación de desempleo por entidades públicas locales de la isla de Tenerife”.BASES REGULADORAS:Las bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en cesión celebrada el 17 de diciembre de 2025 y publicadas íntegramente en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 7 de 16 de enero de 2026.Asimismo, se encuentran a disposición de los interesados en la Sede electrónica de FIFEDE (https://sede.fifede.org).CRÉDITO PRESUPUESTARIO:Esta convocatoria tiene una dotación económica de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.759.955,63 €), financiado por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife dentro del programa MEDI – FDCAN.OBJETO Y FINALIDAD:La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a empresas públicas, entidades públicas empresariales y fundaciones participadas al 100% por Entidades Locales de Tenerife (Municipios y Cabildo Insular), para la contratación laboral de personas jóvenes tituladas y desempleadas mediante contratos formativos para la obtención de práctica profesional, con la finalidad de mejorar la empleabilidad y facilitar la inserción laboral de personas desempleadas cualificadas, permitiendo al mismo tiempo la reducción del desempleo de este colectivo y mejorando sus competencias profesionales con su primera experiencia laboral en el desempeño de su titulación, según las condiciones y requisitos recogidos en las bases reguladoras.ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS:Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas públicas, fundaciones públicas y entidades públicas empresariales locales (EPEL) que formalicen nuevos contratos laborales de la tipología prevista en las presentes Bases, para desempeñar sus tareas en Centros de Trabajo ubicados en la isla de Tenerife y que cumplan además con los requisitos siguientes:Adoptar la forma jurídica de Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Fundación o EPEL.El capital social, fundacional, o el patrimonio, en su caso, debe ser íntegramente público y dependiente de una entidad local de ámbito insular (Cabildo de Tenerife) o municipal (cualquier municipio de la isla de Tenerife).No hallarse incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Estos requisitos deberán quedar acreditados con la documentación a presentar con la solicitud de subvención especificada en el punto 10.2 de las Bases reguladoras de la convocatoria.REQUISITOS DE LOS CONTRATOS A SUBVENCIONAR:Los contratos para ser subvencionados han de cumplir con los siguientes requisitos:La modalidad contractual deberá ser “Contrato Formativo para la obtención de la Práctica Profesional”, a jornada completa según el convenio colectivo aplicable.El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La Entidad beneficiaria elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con titulación de igual nivel o superior al de la persona contratada, con competencias, formación o experiencia adecuadas y suficientes para el desempeño de sus funciones de tutorización, así como de seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contratoEstar suscrito en el periodo de los TRES (3) MESES siguientes al de la publicación de la Resolución de concesión en el tablón de anuncios de la sede electrónica de FIFEDE.Tener una duración de 6 o 12 meses.Las funciones a desempeñar por la persona a contratar han de tener relación con la titulación que motiva el Contrato Formativo.El centro de trabajo debe estar ubicado en la isla de Tenerife.El número máximo de contratos a subvencionar por entidad en cada convocatoria será de TRES (3).REQUISITOS DE LAS PERSONAS A CONTRATAR:Las personas que se contraten deberán de cumplir necesariamente los requisitos siguientes:Formación:Estar en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, o de un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboralLos estudios deben haber finalizado en los tres (3) años anteriores a la celebración del contrato, o en los cinco (5) años anteriores en el caso de tratarse de una persona con discapacidad. Cuando se hayan realizado los estudios en el extranjero, dicho cómputo se efectuará desde la fecha del reconocimiento u homologación del título en España.No haber tenido otro contrato formativo previo, vinculado a la misma titulación.Tener 30 años o menos de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.Estar en situación de desempleo.Estar empadronado en cualquier municipio de la isla de Tenerife al menos durante los 12 meses anteriores a la fecha de celebración del contrato.No haber tenido relación laboral con la entidad solicitante en los 12 meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de esta subvención.A los efectos de poder valorar que la persona contratada reúne los requisitos para que su contrato pueda ser subvencionado, la Entidad beneficiaria deberá tener su autorización para facilitar a FIFEDE toda la documentación estrictamente necesaria a tal efecto (según modelo Anexo III de las bases).Tanto los requisitos de los contratos como los de las personas contratadas deberán ser acreditados, una vez formalizado el contrato, mediante la aportación de la documentación especificada en el Anexo II de las bases reguladoras. CUANTÍA DE LA AYUDA Y ABONO:CuantíaHasta el 100% del coste laboral del personal contratado, entendiéndose como tal:Los costes salariales brutos incluyen sueldo base, complementos obligatorios según el convenio aplicable y pagas extras prorrateadas o no, percibida por el/la trabajador/ra durante la vigencia del contrato.Las cotizaciones a la Seguridad Social incluyen todas las aportaciones obligatorias a cargo del empleador: contingencias comunes, desempleo, formación profesional, FOGASA, accidentes de trabajo, etc., durante la vigencia del contrato. Quedan excluidos los importes correspondientes a recargos o sanciones por cualquier tipo de incumplimiento de la normativa.Una cuantía máxima de 600 € por contrato subvencionado para sufragar los gastos derivados de la contratación de una empresa auditora que verifique los costes laborales y el abono de los mismos. Si el coste de auditoría es superior a esta cantidad, el exceso no será subvencionado.El crédito disponible para la convocatoria se irá distribuyendo hasta agotarse, en función de la puntuación obtenida por cada solicitud, determinándose la cuantía de la subvención en función a los costes declarados por la entidad en el anexo de solicitud de la subvención (Anexo I).En caso de que el crédito disponible no sea suficiente para cubrir el importe total de la subvención correspondiente a la última entidad beneficiaria, podrá concederse una ayuda por una cuantía inferior. No obstante, en ningún caso se subvencionará parcialmente el coste salarial de un contrato, cuando el crédito restante no permita financiarlo en su totalidad.En aplicación del precepto establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.AbonoDada la finalidad y objetivo de la presente línea de subvenciones, que no es otro que incentivar la generación de nuevos contratos, el abono del importe de la subvención correspondiente se efectuará de forma anticipada una vez sea resuelta por la Presidencia de FIFEDE la concesión de la subvención, y se haya acreditado previamente, en los términos y plazos establecidos al efecto, la formalización de las contrataciones objeto de subvención.La justificación del resto de las obligaciones y de los compromisos asumidos se llevará a cabo por la Entidad en los plazos establecidos en las Bases Reguladoras a computar desde el cumplimiento de la vigencia del último de los contratos subvencionados.SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN:Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en las Bases como ANEXO I.Las solicitudes debidamente cumplimentadas en todos sus apartados y firmadas por el/la representante legal de la entidad mediante un certificado reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, deberán dirigirse a la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE) y ser presentadas por vía telemática a través de la Sede Electrónica de FIFEDE (sede.fifede.org).Plazo de presentación de solicitudes: dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife de la presente convocatoria.La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido será causas de inadmisión.Documentación a presentar:Solicitud de subvención (ANEXO I) debidamente cumplimentada y firmada.Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actuará en su nombre. A tales efectos deberá aportarse:Escrituras y/o acuerdo de constitución; Estatutos y últimas modificaciones, en su caso.Acreditación de su representación, que podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: Escritura pública, poder notarial, certificación del órgano competente de la Entidad que le acredite como representante, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.Certificado bancario en el que figuren los datos de la cuenta corriente (titular y código IBAN) a la que habrán de hacerse los pagos.Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con:la Agencia Estatal de Administración Tributaria.la Agencia Tributaria Canaria.la Seguridad Social.el Cabildo Insular de Tenerife, salvo que en la solicitud se hubiese autorizado expresamente a FIFEDE para recabarlo en su nombre.SUBSANACIÓN DE ERRORES:Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos y/o cualquiera de los datos o documentos previstos en las Bases, se requerirá a la entidad solicitante mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de FIFEDE (https://sede.fifede.org/publico/tablon) para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de órgano competente.En cualquier caso, FIFEDE podrá requerir de la entidad solicitante la documentación que estime oportuna al objeto de comprobar cualquier extremo que se considere necesario para la tramitación de la solicitud y/o verificación de requisitos.La documentación requerida deberá presentarse dentro del plazo concedido al efecto, a través de la Sede Electrónica de FIFEDE (https://sede.fifede.org).Transcurrido el plazo para subsanar sin que se hubiese respondido al requerimiento en tiempo y forma, se dictará resolución declarando el desistimiento y el archivo de la solicitud no subsanada. Esta resolución será notificada mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de FIFEDE (https://sede.fifede.org/publico/tablon).MEDIO DE NOTIFICACIÓN:El requerimiento para la subsanación de la solicitud y de la documentación correspondiente, las Propuestas de Resolución, así como las Resoluciones de la Presidencia de FIFEDE que contengan la decisión respecto de las solicitudes de subvención presentadas, serán notificadas mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de FIFEDE (https://sede.fifede.org/publico/tablon).De igual forma, las Resoluciones de la Presidencia de FIFEDE por las que se declaren justificadas las subvenciones concedidas, o en su caso la procedencia de reintegro, serán notificadas mediante su publicación en el referido Tablón de Anuncios.El resto de actos que pudieran derivar de las funciones de comprobación respecto de las subvenciones concedidas, se realizará de forma individual mediante notificación electrónica cursada desde la Sede Electrónica de FIFEDE.PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 17ª, adjudicándose a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios hasta agotar el crédito.CRITERIOS DE VALORACIÓN:Para la concesión de estas subvenciones, siempre que los contratos para los que se solicita la subvención y que las entidades solicitantes cumplan los requisitos exigidos y no esté incursa en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las Bases, se valorarán las solicitudes presentadas en función de la aplicación de los siguientes criterios y sus correspondientes baremos:Criterio 1.- En función a la tasa de paro registrada:Este criterio se valorará en función a la tasa de paro registrada ((Número de personas desempleadas / Población activa) × 100) del o los municipios del ámbito territorial de la Entidad Municipal a la que está vinculada la entidad solicitante, referida a la población de edades comprendidas entre los 16 y 24 años del último trimestre anterior a la publicación de la convocatoria del que se dispongan de datos oficiales del ISTAC.Para el caso de entidades dependientes del Cabildo Insular de Tenerife los datos que se considerarán serán los de la Isla en su conjunto.Tasa de paro inferior al 10%: 0 puntosTasa de paro comprendida entre el 10% y el 15%: 10 puntosTasa de paro comprendida entre el 15,01% y el 18%: 15 puntosTasa de paro superior al 18%: 20 puntosCriterio 2.- En función al número de contratos para los que se solicita subvención y a la duración de los mismos:Por cada contrato de 12 meses de duración: 5 puntos.Por cada contrato de 6 meses de duración: 2 puntos.Criterio 3. – En función del ámbito territorial de la Entidad a la que está vinculada la entidad solicitante:Si el ámbito territorial se corresponde con la isla de Tenerife: 10 puntos.Si el ámbito territorial es inferior al insular: 5 puntos.Criterio 4.- En función al porcentaje de cofinanciación de los costes laborales por parte de la entidad solicitante:Porcentaje de cofinanciación inferior al 5%: 0 puntosPorcentaje de cofinanciación superior al 5% e inferior al 10%: 5 puntosPorcentaje de cofinanciación superior al 10%: 10 puntosResolución de los supuestos de empate entre solicitudes.En caso de empate entre distintas solicitudes, éstos se resolverán dando prioridad a aquellas solicitudes que hubieran obtenido una mayor puntuación en los diferentes criterios, por el orden siguiente:CRITERIO 1 (tasa de paro registrada)CRITERIO 3 (ámbito territorial)CRITERIO 4 (porcentaje de cofinanciación).CRITERIO 2 (número y duración de los contratos).Si continuara persistiendo el empate se dará prioridad a las solicitudes que primero hayan aportado correctamente la totalidad de la documentación, tomándose como referencia la fecha y hora de entrada en el registro de FIFEDE de la última documentación con la que se completa válidamente el expediente.INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:La instrucción del procedimiento corresponde a la persona responsable de la Gerencia de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial, o persona que la sustituya.El órgano competente para la instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.Recibidas las solicitudes de subvención y completada la documentación exigida por las Bases, FIFEDE verificará en primer lugar que las solicitudes cumplen con los requisitos enumerados en las mismas, necesarios para ser beneficiario de estas subvenciones. A continuación, emitirá informe individual sobre la aplicación de los criterios de valoración (a que hace referencia la base 17ª) a las solicitudes presentadas que cumplan con los citados requisitos.Posteriormente, sobre la base de tales informes, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración, la cual emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.Esta Comisión de Valoración, que será designada por la Presidencia de FIFEDE y publicada en la web de la Fundación www.fifede.org, estará integrada por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen:Presidencia: Persona responsable de la Gerencia de FIFEDE, o persona que la sustituya.Vocales: Dos trabajadores/as de FIFEDE.Secretario/a: Técnico/a responsable de la tramitación de la subvención.El funcionamiento de este órgano colegiado se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.A continuación, el órgano instructor, a la vista del informe de evaluación de la Comisión, formulará una Propuesta de Resolución Provisional de las subvenciones para su concesión o desestimación.La Propuesta Provisional será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de FIFEDE, (www.fifede.org), otorgándose un plazo de 10 DÍAS HÁBILES a computar desde el día siguiente al de tal publicación, para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas.La presentación de las alegaciones, y en su caso documentación adjunta deberá presentarse dentro del plazo concedido al efecto, a través de la Sede Electrónica de FIFEDE.Examinadas las alegaciones precitadas, previo informe de la Comisión de Valoración, se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, la cual será sometida a la autorización previa del Consejero Insular de Empleo, Educación y Juventud, conforme lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.A continuación, tal Propuesta definitiva se elevará al órgano competente para que dicte Resolución por la que se proceda a la concesión de la subvención, la desestimación de su solicitud, o la renuncia, según proceda.Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.CONCESIÓN Y ABONO ANTICIPADO:El presente procedimiento de subvenciones será resuelto por la Presidencia de la Fundación, en virtud de la delegación conferida al efecto por el Patronato de FIFEDE.La resolución del procedimiento se motivará de acuerdo con lo que establezcan las Bases, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.La Presidencia de FIFEDE, en el ejercicio de tal competencia, dictará la oportuna resolución motivada respecto de cada una de las solicitudes de subvención presentadas, en alguno de los términos siguientes:Atendiendo la solicitud formulada y concediendo una subvención por el importe que le corresponde según lo establecido en las Bases Reguladoras, y si procede según lo establecido en dichas Bases, ordenando el abono anticipado de la misma.Desestimando la solicitud de subvención realizada al no haber quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario/a de estas subvenciones, en los términos recogidos en las Bases Reguladoras.Declarando la Renuncia de la entidad beneficiaria, en el caso que así lo manifieste expresamente.La Resolución de concesión incluirá, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos administrativos y técnicos previstos en las Bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por agotarse el crédito disponible en la convocatoria con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la base 17ª. Estas solicitudes constituirán una Lista de Reserva.A los efectos de la tramitación del abono anticipado de tales subvenciones, en la Resolución de concesión, se determinará el plazo del que disponen las entidades beneficiarias para formalizar los contratos subvencionados y aportar la documentación acreditativa de dicha formalización según el Anexo II de las bases, declarándose la pérdida del derecho al cobro del importe de la subvención correspondiente a cada uno de los contratos subvencionados:Si no se aportara la documentación acreditativa de la formalización del contrato subvencionado en el plazo señalado para ello, ni tampoco tras el requerimiento a que se refiere el artículo ras el requerimiento al que hace referencia el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.Si el contrato suscrito o la persona contratada no reúne los requisitos establecidos en las bases 3ª y 4ª respectivamente.Al objeto de poder atender al mayor número posible de solicitudes, si en el plazo de tres meses desde la Resolución de concesión, se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, se resolviera dejar sin efecto la concesión de determinadas subvenciones o se declarara la pérdida total o parcial de subvenciones concedidas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases, y siempre y cuando no se haya efectuado al abono anticipado de la subvención o se haya procedido a la devolución voluntaria de los fondos abonados, el Sr. Presidente de FIFEDE, sin necesidad de una nueva convocatoria, podrá dictar Resolución a los efectos de atender, en primer lugar, a cubrir el máximo del coste subvencionable de la entidad beneficiaria a la que se propone conceder una subvención por importe inferior a dicho máximo (en el supuesto de que se diera este caso), pasando el importe del crédito sobrante, si lo hubiere, a atender las solicitudes de la Lista de Reserva por orden decreciente de puntuación hasta agotar el crédito liberado en la convocatoria por las referidas causas.Tal y como se prevé en la base 12ª la Resolución de la Presidencia de FIFEDE que contenga la decisión respecto de las solicitudes de subvenciones presentadas, será notificadas mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de FIFEDE (https://sede.fifede.org/publico/tablon).A los efectos de dar cumplimiento a la obligación de publicidad prevista en la Ley General de Subvenciones, FIFEDE procederá a remitir información a la Base Nacional de Datos de Subvenciones respecto de las subvenciones que sean concedidas en el marco de esta Convocatoria.El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de SEIS (6) MESES a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima al solicitante para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.RECURSOS:Contra las Resoluciones dictadas por la Presidencia de la Fundación podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante la Presidencia del Cabildo Insular de Tenerife, dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Tratándose de interesados personas físicas, podrá presentarse el citado recurso a través de la Sede Electrónica de FIFEDE (sede.fifede.org) o mediante comparecencia física en la sede de FIFEDE o a través de la Sede Electrónica del Cabildo Insular de Tenerife a través del procedimiento denominado “Recurso administrativo de alzada” (https://sede.tenerife.es/).De tratarse de interesados personas jurídicas, el recurso únicamente podrá interponerse a través de alguna de las dos Sedes Electrónicas anteriormente referidas.INCOMPATIBILIDADES:Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Si serán compatibles con las posibles bonificaciones o reducciones en la cuota empresarial de la cotización a la Seguridad Social.RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE:En lo no previsto en las Bases se estará, en primer término, a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el alcance y extensión que se establece al respecto en la Disposición Adicional 16ª de la LGS. La legislación competente será en todo caso la española, siendo competente de todos los litigios o controversias la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Bases y documentación

BASES REGULADORASPublicado 16/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 16/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS JÓVENES TITULADAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO POR ENTIDADES PÚBLICAS LOCALES DE LA ISLA DE TENERIFEPublicado 21/01/2026Bases que han de regir el otorgamiento de Subvenciones para la contratación laboral de personas jóvenes tituladas en situación de desempleo por Entidades Públicas Locales de la Isla de Tenerife.