Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 16/01/2026
- Publicación en diario oficial
- 23/01/2026
Texto oficial de apertura: EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN EL BOPZ
Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES A CONTAR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOPZ
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.Primero: BeneficiariosPodrán ser beneficiarios de estas ayudas las Bandas de Música de la provincia de Zaragoza con Personalidad Jurídica Propia, inscritas en el correspondiente Registro Público, y con sede en algunos de los municipios o entidades locales de la provincia de Zaragoza, que cuenten con una población inferior a 50.000 habitantes, (según los datos del padrón de fecha 1 de enero de 2025) al objeto de prestar ayuda a los municipios y entidades locales menores y de menor capacidad económica y de gestión. Las Bandas de Música con Personalidad Jurídica Propia con sede en los barrios rurales de Zaragoza capital también pueden beneficiarse de ese programa.Para poder ser beneficiario de estas ayudas, las Bandas de Música solicitantes han de contar OBLIGATORIAMENTE con el correspondiente certificado de representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.Quedan EXPRESAMENTE excluidos de la presente convocatoria, charangas, grupos de tambores y cornetas, bandas sinfónicas, bandas militares, bandas de jazz o Big Bang y bandas de espectáculos. Se considerarán ? bandas de música?, a efectos de percibir subvención, las agrupaciones musicales integradas por los siguientes tres tipos de instrumentos, viento-madera ( que cuente al menos con flauta, clarinete, saxofón alto y tenor), viento-metal y percusión.Segundo: FinalidadDesde Diputación Provincial de Zaragoza se convoca en régimen de concurrencia competitiva, Ayudas a Bandas con Personalidad Jurídica Propia de la Provincia de Zaragoza con el objeto de sufragar parte del coste de los cursos, seminarios u otras actividades formativas que se impartan a los miembros de dichas bandas para atender los gastos que corresponden a la dirección musical y al profesorado que desarrolla su labor de formación musical, así como los gastos de funcionamiento general.A tal efecto se consideran gastos de funcionamiento general, aquellos que contribuyen al normal y pleno funcionamiento de la Banda, tales como:- Reparaciones de instrumentos.- Material de mantenimiento y limpieza de instrumentos.- Partituras y gastos de fotocopiadora, de difusión y cartelería.- Gastos de SGAE y CEDRO.- Vestuario y adquisición de uniformes- Facturas de empresas de transporte para desplazamientos a los conciertos comprometidos en el Anexo II.2- Gastos de Gestoría, con un límite de gastos, 500 euros máximo- Cualesquiera que sean relativos al funcionamiento general de la Banda de Música.Quedan excluidas de percibir la subvención: ? Transportes y gastos en combustibles o en medios de locomoción privados. ? Cargos en concepto de comidas, cenas o eventos gastronómicos o productos alimenticios de cualquier tipo. ? Premios en metálico de cualquier tipo, o en especie, obsequios, regalos, etc... ? Inversiones en bienes inventariables. ? Adquisición de instrumentos. ? Gastos de teléfono. ? Gastos ordinarios no relacionados con la actividad subvencionada. ? Gastos corrientes relacionados con los relativos a mantenimiento y uso de locales y bienes inmuebles tales como luz, calefacción, servicios de limpieza, alarma, Internet, etc. ? Gastos de Gestoría que excedan de 500 euros permitidos. ? Facturas emitidas por aquellos que tengan o hayan tenido en el presente año 2026 y en los dos años anteriores ( 202 y 2025),la condición de miembro de la Junta de la Entidad, así como las de sus cónyuges o personas con unión análoga y sus descendientes o descendientes hasta el segundo grado de cosanguinidad y afinidad.En le presente convocatoria no se admitirá la subcontratación, regula en el art. 29 LGS.Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública que pudieran obtener para la misma finalidad, siempre y cuando el conjunto de ellas no supere el 80% del coste de la actividad desarrollada. A tal efecto se comunicará a la Diputación Provincial de Zaragoza la obtención de otras subvenciones o ayudas propias para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, u otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros. Estas ayudas serán incompatibles con ayudas anuales de naturaleza directa o bien, consignadas nominativamente en el presupuesto de la Diputación Provincial de Zaragoza, en el ejercicio de 2026, las cuales serán incompatibles con esta subvención.Tercero: Bases Reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones de Diputación Provincial de Zaragoza (BOPZ nº 99 de fecha 4 de mayo de 2016).Cuarto: Importe.El crédito para esta convocatoria será el previsto en el ejercicio presupuestario de 2026, y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 32240.33400.4890000 (Fase A n.º apunte previo: 920259002021), la cantidad de 200.000 Euros para Bandas de Música con Personalidad Jurídica propia. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Presentación de solicitudes: Las solicitudes y todos los documentos que deban acompañarse a la misma, deberán presentarse obligatoriamente de forma electrónica, a través del certificado de representante de persona jurídica emitido por laFábrica Nacional de la Moneda y Timbre, en sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza o bien en cualesquiera de los registros electrónicos de otras Administraciones Públicas u organismos públicos de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del certificado de representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ. . Las Normas de la convocatoria junto con los anexos están disponibles en sede electrónica y en el Portal de Transparencia de la de la Diputación Provincial de Zaragoza y podrán consultarse en la página Web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstransCualquier falsedad de los datos presentados dará lugar a la pérdida de la subvención concedida además de otras medidas que para el caso pueda arbitrar la Diputación de Zaragoza.