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CONVOCATORIA AYUDAS A LA ESCOLARIZACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL DE 1ER Y 2º CICLO CURSO 2026-2027

LOCAL · PATERNA · AYUNTAMIENTO DE PATERNA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:15 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
16/01/2026
Publicación en diario oficial
27/01/2026

Texto oficial de apertura: 23/03/2026

Texto oficial de cierre: 30/05/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Extracto del Decreto nº 96/2026, de 13 de enero de 2026, del Teniente de Alcalde de Educación, Deportes e Innovación del Ayuntamiento de Paterna, por el que se aprueba la convocatoria de solicitud de las Ayudas económicas para la escolarización en Educación Infantil de primer y segundo ciclo del Ayuntamiento de Paterna, curso 2026- 2027. “1 - Objetivo.Es objeto de la presente convocatoria la prestación de ayudas económicas por parte del Ayuntamiento de Paterna para compensar los gastos directos y complementarios de enseñanza de aquellas personas menores de edad escolarizadas en Educación Infantil, de primer y segundo ciclo, cuyas familias estén empadronadas en el municipio de Paterna y que reúnan las condiciones que se disponen en las Bases reguladoras del procedimiento.2- Bases Reguladoras.Las Bases Reguladoras del procedimiento de prestación de ayudas económicas por parte del Ayuntamiento de Paterna, para compensar los gastos de enseñanza en Educación Infantil, de primer y segundo ciclo son las aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en fecha 29 de marzo de 2023 csv 1S005I3R1U6Z2G4N0Q6J y publicadas íntegramente en el BOP de Valencia nro. 113 de fecha 13 de junio de 2023, con corrección de errores publicada en el BOP nro. 19 de fecha 16 de enero de 2024.3-Normativa Aplicable.El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril RBRL, referentes a competencias de las administraciones locales.El Plan Estratégico de subvenciones 2024-2026 aprobado por Decreto de Alcaldía núm. 5256 de fecha 29 de diciembre de 2023.Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria, cuyo procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, tendrán el carácter de ayuda económica y se regirán por las bases reguladoras referidas en el punto 2, que tienen carácter de ordenanza y fueron aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión Ordinaria de fecha 29 de marzo de 2023.En todo lo no previsto en esta disposición, se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Paterna , por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.En todo caso, los procedimientos regulados en la presente convocatoria se ajustarán a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4 – Destinatarios de las ayudas escolares y tipos de ayuda.Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las familias empadronadas en el municipio de Paterna que teniendo menores, a fecha tope de presentación de solicitudes, matriculados o que hayan solicitado plaza en 1er o 2º ciclo de Ed. Infantil (es decir de 0 a 5 años) o vayan a realizarlo próximamente, reúnan los requisitos y la puntuación suficiente según baremo, en función de la disponibilidad presupuestaria.En función del ciclo y tipo de centro al que acuda el menor, se considerarán las siguientes ayudas:•E. I. Primer ciclo centros autorizados (según lo dispuesto en el Decreto 2/2009, de 9 de enero del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el Primer ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Valenciana): abono de cuotas correspondientes al servicio de comedor.•E.I. Segundo ciclo de centros sostenidos con fondos públicos que se comprometan a realizar los trámites necesarios de la ayuda: comedor escolar y material en los casos que se señale.Se concederán las ayudas anteriormente referenciadas siempre y cuando el beneficiario no reciba cualquier otra subvención que cubra la totalidad del coste del servicio, en este caso la suma de las ayudas nunca podrá sobrepasar este coste. 5- Requisitos de los solicitantes.Para ser beneficiarios de la ayuda escolar, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos, incluyendo lo indicado en el punto anterior en cuanto a edad y matrícula: 5.a) Tanto el niño/a como en su caso ambos progenitores, o las personas que ejerzan la tutela legal precisarán estar empadronados en el municipio de Paterna en el momento de formalizar la solicitud y durante todo el periodo que sean beneficiarios de la ayuda escolar; salvo los casos debidamente acreditados que se especifican en la base tercera, apartados a), b) y c) de las reguladoras del procedimiento (necesidad social urgente, menores en trámite de adopción nacional o internacional, casos de separación o divorcio, uniones no matrimoniales, familias procedentes del extranjero o en el caso de desconocimiento del paradero de uno de los progenitores). 5.b) El centro escolar DE PRIMER O SEGUNDO CICLO podrá estar ubicado en el municipio de Paterna o fuera de él.6- Cuantía de las Ayudas:6.1 Educación Infantil Segundo ciclo (3, 4 y 5 años)Las ayudas abarcarán el periodo correspondiente al curso escolar 2026-2027, de septiembre de 2026 a junio de 2027 (ambos inclusive) por los siguientes conceptos, -Comedor: El Ayuntamiento abonará directamente a los centros escolares en los que se encuentren matriculados los alumnos beneficiarios el importe de la ayuda escolar, por valor máximo 4.10 € menú/día, pudiendo este importe variar en función del precio máximo de comedor escolar aprobado por la Consellería competente. -Material: Se abonará de una vez, por un importe máximo de 50'00€, al centro escolar, una vez éste presente la correspondiente lista de beneficiarios de material en el Ayuntamiento. En caso de que el precio del material y comedor del centro en el que curse estudios el niño sea mayor que la ayuda escolar concedida por el Ayuntamiento la diferencia correrá a cargo de la familia.  6.2 Educación Infantil de Primer ciclo (0, 1 y 2 años) La ayuda escolar de primer ciclo abarcará el periodo correspondiente al curso escolar 2026-2027, de septiembre de 2026 a junio de 2027 (ambos inclusive)y además el mes de julio si el alumno utiliza durante el referido mes los servicios de mensualidad y comedor. De esta manera los beneficiarios dispondrán de ayudas durante el mes de julio para las Escuelas de Verano que se desarrollen en los centros de primer ciclo. El importe de la ayuda escolar lo abonará el Ayuntamiento directamente a los centros. Concepto ayuda:·Comedor: Se abonará hasta un máximo fijo para todas las puntuaciones de 75’00 €/mensuales.·Mensualidad mes de julio: Se abonará hasta un máximo fijo para todas las puntuaciones de 80’00 €/mensuales.En caso de que el importe del servicio correspondiente sea mayor que la ayuda escolar concedida por el Ayuntamiento, esa diferencia correrá a cargo de la familia. 7- Consignación presupuestaria.La dotación económica de las subvenciones convocadas se otorga con cargo a la partida del presupuesto de gasto del Ayuntamiento de Paterna 3230-48100 “Ayudas a la enseñanza”, por un importe total para el curso 2026-2027 de 1.320.000 €, de los cuales 485.000 € corresponderán al periodo de septiembre a diciembre de 2026 y 835.000 € a los meses de enero a julio de 2027, quedando este último importe supeditado a la existencia de crédito suficiente autorizado por el presupuesto para el ejercicio 2027. 8- Propuesta y Acuerdo de Concesión de las Ayudas. La Comisión técnica de valoración de las Ayudas a la escolarización en Educ. Infantil valorará las solicitudes presentadas y elaborará una relación ordenada de solicitantes con su puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras del procedimiento.La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:Jefe área de Promoción SocioeconómicaCoordinador Técnico de EducaciónTécnica de EducaciónSecretaria: Gestor Auxiliar de Educación  La instrucción, tramitación y seguimiento del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá al Departamento de Educación del Área de Promoción Socioeconómica del Ayuntamiento de Paterna que elevará propuesta para su resolución al Alcalde o Presidente de la Entidad. 9- Presentación de Solicitudes. 9. 1. Lugar y plazos de presentación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de ayuda se presentarán, en modelo normalizado, y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Paterna, presentándose en los siguientes periodos. PRESENTACIÓN PRESENCIAL EN EL SIAC (Servicio de Información y Atención al Ciudadano) DEL AYUNTAMIENTO DE PATERNA, PREVIA SOLICITUD DE CITA PREVIA: -Alumnos ya matriculados durante el curso anterior en el centro para el que se presenta la ayuda: Plazo de presentación, del 23 de marzo al 24 de abril de 2026, ambos inclusive. -Alumnos no matriculados durante el curso anterior en el centro para el que se presenta la ayuda: Plazo de presentación, del 27 de abril al 22 de mayo de 2026, ambos inclusive.  PRESENTACIÓN TELEMÁTICA A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE PATERNA, www.sede.paterna.es: -Tanto alumnos ya matriculados en el curso anterior en el centro escolar para el que soliciten la ayuda como nuevas matrículas, ininterrumpidamente del 23 de marzo al 30 de mayo de 2026, ambos inclusive. 9.2. Solicitudes de varios hermanos.En caso de solicitudes para varios hermanos / as se debe formalizar una solicitud para cada uno de ellos, aunque la documentación a adjuntar no se deberá duplicar, siendo suficiente su aportación en una de ellas.9.3. Necesidades de ayudas escolares devenidas con posterioridad a la convocatoria general.Finalizado el plazo de la convocatoria general, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se podrá conceder ayuda escolar, con las condiciones y requisitos establecidos en la base 4ª de las reguladoras del procedimiento, en el supuesto de menores nacidos, adoptados o acogidos o menores de familias que vengan a residir al municipio de Paterna con posterioridad a la fecha de solicitud de la Ayuda en plazo ordinario. Así como en cualquier otros supuestos establecidos en la normativa.Estos casos podrán obtener todos o alguno de los conceptos de la ayuda escolar si existe consignación presupuestaria en el momento de concesión de la ayuda, teniendo en cuenta la fecha de solicitud e incorporación. En cualquier caso siempre y en la medida de las posibilidades se deberán aportar los documentos obligatorios y complementarios para la concesión de la ayuda incluidos en estas bases y el informe correspondiente por los Técnicos Municipales si es el caso.9.4. Límites de renta.Podrá participar en la presente convocatoria el alumnado cuya renta familiar correspondiente al año 2024 no supere los siguientes importes: Renta según Composición unidad familiar Familias hasta cuatro miembros 70.000 €A partir del 5º miembro se añadirán 4.000 € a la renta de la unidad familiar para cada nuevo miembro computable.  10- Documentación a presentar. 10.1. Solicitud.Los solicitantes deberán presentar la instancia específicamente indicada para la ayuda escolar, a la que se podrá acceder y tramitar de forma telemática en www.sede.paterna.es , o descargarla para su posterior presentación presencial en los lugares y fechas previstas en el apartado 9 de la presente convocatoria. De la misma forma podrán acceder a ejemplares en las oficinas dependientes del SIAC y en otros puntos que se establezcan.10.1.1.Identificación y firma.Los solicitantes podrán proceder a la identificación y firma a través de cualesquiera de los sistemas señalados en los artículos 9 y 10 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 10.1.2.Documentación:Las solicitudes para ser beneficiarios/as de esta ayuda municipal, deberán estar autorizadas por ambos progenitores en su caso, dentro del ejercicio de la patria potestad, para lo cual firmará la solicitud únicamente uno de ellos, declarando bajo su responsabilidad que el otro progenitor es conocedor y autoriza la presentación de la solicitud. Únicamente se podrá presentar firma de uno de los progenitores en los supuestos documentados de viudedad, título de familia monoparental, hijos/as no reconocidos, resolución judicial que impida el ejercicio de la patria potestad o cualquier otro extremo que pueda ser documentable y demostrable.Las instancias solicitando ser beneficiarios/as de esta ayuda municipal, deberán estar debidamente cumplimentadas y autorizándose en la forma indicada arriba, adjuntándose en ellas la siguiente documentación en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Así como su autorización y declaración responsable a través de la firma del ANEXO I. Para la obtención de la documentación por el Ayuntamiento de Paterna se autorizará este extremo por ambos progenitores. En caso de no autorizar los dos progenitores o uno de ellos al Ayuntamiento de Paterna para la obtención de los diferentes documentos solicitados se deberá presentar la documentación original acreditativa de los datos correspondientes.El Ayuntamiento de Paterna solicitará los originales correspondientes en el caso de no poder acceder a estos datos, o el cotejo de los mismos en los casos señalados en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 10.2. Documentación obligatoria: 10.2.1 INGRESOS. Por el Departamento de Educación del Ayuntamiento de Paterna se obtendrá de forma telemática la información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La autorización correspondiente a la obtención de dichos datos se realizará junto a la presentación de la solicitud firmada por los dos progenitores, tutores o personas que tengan la patria potestad, aún cuando la presentación de la solicitud se efectúe telemáticamente, a través del Anexo I aprobado junto a las bases reguladoras del procedimiento.10.2.2 LIBRO/LIBROS DE FAMILIA de los progenitores, hijos/as y fallecimientos. En caso de no disponer de tales documentos se aportarán los certificados de nacimiento de las personas menores de edad solicitantes, así como de los no inscritos en el libro de familia. En caso de tener más hijos/as de los que constan en el libro/libros de familia, se deberá aportar los certificados de nacimiento para justificar el número total de hijos/as.En caso de separación, divorcio, cese o no-convivencia de los progenitores del niño/a solicitante se deberá presentar:Sentencia judicial y testimonio del convenio regulador, expedido por el Juzgado.Caso de no existir sentencia por estar en trámite el procedimiento, se aportará certificado acreditativo.En caso de no poder aportar los documentos jurídicos señalados en los dos apartados anteriores, se podrá solicitar certificado de convivencia, que especificará la no convivencia del padre o madre no residente en el domicilio familiar.La imposibilidad en la obtención por el Ayuntamiento de Paterna de estos documentos, o en su caso la no entrega de los mismos supondrá la imposibilidad para tramitar la solicitud de la ayuda. Dicho extremo será comunicado a través de los listados de falta de documentación, con los efectos indicados en la base nro. 11 de las reguladoras del procedimiento: Subsanación de los defectos de las solicitudes.10.3. Documentación complementaria para valoración:10.3.1. Desempleo (según las diferentes situaciones reflejadas en el baremo aprobado en las bases reguladoras del procedimiento):Los interesados que estén desempleados en el momento de la solicitud de la ayuda lo podrán acreditar mediante CERTIFICADO DE SITUACIÓN LABORAL EMITIDO POR LABORA (Servicio Valenciano de empleo y formación), siempre y cuando el departamento tramitador no pueda obtener los datos telemáticamente. En caso de estar cobrando prestación por desempleo o cualquier otro tipo de ayuda para la cual sea necesario estar en situación de desempleo no será necesaria la aportación de este certificado.Por el Departamento de Educación del Ayuntamiento de Paterna se obtendrá de forma telemática la información obrante en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) con respecto al cobro o no de prestaciones o subsidio por desempleo, la autorización para ello se realizará través de la firma del Anexo I aprobado junto a las bases reguladoras del procedimiento10.3.2. DiscapacidadCertificado de grado de discapacidad igual o superior al 33% expedido por el Centro de Valoración y Acreditación de Discapacidades del padre, madre o hijos/as.En caso de enfermedad grave, certificado acreditativo que justifique la imposibilidad de traslado o cuidado de los menores. En éste caso deberá presentarse la documentación por el interesado junto con la instancia de solicitud.10.3.3. Familia Numerosa (Especial o general)Título de familia numerosa en vigor, expedido por el órgano Competente de la Generalitat Valenciana. 10.3.4. Familia Monoparental (Especial o general): Título en vigor que reconozca la condición de familia monoparental, expedido por el órgano competente de la Generalitat Valenciana. Los certificados y títulos correspondientes a Discapacidad, Familia Numerosa y Familia Monoparental se obtendrán telemáticamente por el departamento tramitador (La autorización correspondiente para la obtención de dichos datos se realizará junto a la presentación de la solicitud firmada por los progenitores, tutores o personas que tengan la patria potestad, aún cuan la presentación de la solicitud se efectúe telemáticamente, a través del Anexo I aprobado junto a las bases reguladoras del procedimiento). Solamente será necesaria la aportación de esta documentación por el interesado en caso de no poder acceder telemáticamente a la misma.10.3.5. Condición de orfandad o acogimiento familiar.Documentación a presentar por el interesado junto a la instancia de solicitud de la ayuda: Cualquier documento oficial que acredite tal situación. 10.3.6. Circunstancias socio-familiares especiales.Documentación a presentar por el interesado junto a la instancia de solicitud de la ayuda: Cualquier documento oficial que acredite tal situación para su valoración por los servicios técnicos.10.3.7.Violencia de Género.Documentación a presentar por el interesado junto a la instancia de solicitud: Medidas cautelares o sentencia firme en vigor.La imposibilidad de obtener la documentación o en su caso la falta de presentación de la misma por el solicitante supondrá que no sean tenidos en cuenta dichos extremos. Lo cual será comunicado a través de los listados de falta de documentación, con los efectos indicados en la base nro. 11 de las reguladoras del procedimiento: Subsanación de los defectos de las solicitudes.10.3.8. Cuando se trate de supuestos no reflejados en las presentes bases los servicios municipales podrán requerir la documentación necesaria que permita valorar convenientemente la situación que se plantea. 11.- Criterios de valoración. Los criterios de valoración de la solicitudes presentadas serán los que se establecen en la base 18ª de las reguladoras del procedimiento, bases que se aprobaron por acuerdo plenario de fecha 29 de marzo de 2023 csv 1S005I3R1U6Z2G4N0Q6J y que fueron publicadas íntegramente en el BOP de Valencia nro. 7768 de fecha 16 de junio de 2023 y su rectificación de errores en el BOP nro. 19 de fecha 16 de enero de 2024. 12- Plazo máximo para resolver y notificar resoluciones. El plazo máximo para resolver y notificar resoluciones será de seis meses desde la fecha de presentación de las solicitudes. El efecto que producirá el silencio administrativo, si transcurre el plazo sin que se dicte ni se publique la resolución correspondiente, será desestimatorio de la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de la obligación legal de la Administración de resolver, en conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 13-Notificación de las resoluciones y actos de trámite. La notificación a los interesados, tanto de los actos de trámite a fin de subsanar la solicitud o aportar documentación requerida por la administración, como de la concesión o denegación provisional y definitiva de las ayudas se hará mediante la PUBLICACIÓN DE LISTADOS. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado el carácter selectivo del procedimiento y el elevado número de participantes. Estos listados se publicarán en la web municipal, www.paterna.es y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Paterna (sede electrónica). También se podrán exponer en otros centros que el Ayuntamiento habilite para recogida de solicitudes o puntos de información municipales. “  

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 16/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA AYUDAS A LA ESCOLARIZACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL DE 1ER Y 2º CICLO CURSO 2025-2026Publicado 27/01/2026ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS A LA ESCOLARIZACION EN EDUCACIÓN INFANTIL DE 1ER Y 2º CICLO DEL AYTO DE PATERNA