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Plazo no verificadoBDNS 882088

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA DINAMIZACIÓN SOCIOCULTURAL (APOYO A ACONTECIMIENTOS DE GRAN REPERCUSIÓN). AÑO 2026

LOCAL · CONSEJO INSULAR DE MALLORCA · CONSELL INSULAR DE MALLORCA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:15 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES532 - Mallorca

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
16/01/2026
Publicación en diario oficial
20/01/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB

Texto oficial de cierre: 15 días hábiles a partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1. Bases reguladoras Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018, BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018. 2. Objeto La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para financiar los gastos derivados de la organización y la realización de acontecimientos de gran repercusión que fomenten la acción comunitaria, la promoción social y den a conocer los valores del patrimonio cultural insular. Los proyectos por los cuales se pide la subvención no pueden ir destinados a llevar a cabo campañas de sensibilización, visibilización, captación de socias y socios, dinamización y, en general, cualquier tipo de campaña promocional. 3. Finalidades Los acontecimientos que se subvencionen tienen que fomentar actividades de interés público y social y tener algunas de las finalidades que se describen a continuación: Promover y potenciar acontecimientos de ámbito insular que ayuden a crear tejido institucional y cohesionen la ciudadanía.Promover y potenciar acontecimientos de ámbito insular en beneficio de la comunidad para favorecer el desarrollo comunitario y familiar.Fomentar los valores del civismo y la convivencia.Promover el conocimiento, la divulgación y el disfrute del patrimonio natural y cultural de Mallorca.Fomentar el conocimiento y la participación de la ciudadanía por medio de recursos socioculturales.Promover, defender y garantizar los derechos de la ciudadanía en condiciones de equidad, garantizando la igualdad de oportunidades y la no discriminación.Posibilitar el crecimiento cultural cualitativo y cuantitativo social desde el reconocimiento de la diversidad de expresiones culturales.Fomentar el desarrollo del comercio y la economía circular en la sociedad insular.Promover prácticas y actividades que, con la participación activa de la ciudadanía, incrementen el desarrollo de la calidad de vida insular.Difusión y transmisión de valores culturales propios del territorio por medio de la educación. 4. Beneficiarios Pueden obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las entidades, sin ánimo de lucro, que tengan sede social en Mallorca y que cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y en el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones. Además, es imprescindible que las asociaciones tengan objetivos y/o finalidades parecidas a los que establece la convocatoria. No pueden obtener la condición de beneficiaria las personas o las entidades en las cuales se cumpla alguna de las circunstancias siguientes: a) Las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y en el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones. b) Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios y las asociaciones profesionales.c) Las cooperativas y las fundaciones.d) Las asociaciones que no estén constituidas legalmente.e) Las entidades que presenten una memoria en la cual no se exprese de manera clara la conexión que hay entre el proyecto presentado y el objeto y las finalidades de la convocatoria. 5. Crédito presupuestario Se destina la cantidad de dos cientos cincuenta y cinco mil euros, (255.000,00 €), a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo en la partida presupuestaria 00.23180.48902 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2026. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, se prevé la posibilidad de incrementar adicionalmente el presupuesto establecido en este punto, con respecto a la partida presupuestaria 00.23180.48902, con una cuantía máxima de 50.000 euros, siempre acondicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, si procede, con la aprobación previa de la modificación presupuestaria procedente, con anterioridad a la resolución de la concesión de la subvención 6. Gastos subvencionables Se consideran gastos subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de los acontecimientos subvencionados y se efectúan durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 (ambos incluidos). Asimismo, se considera gasto hecho el que ha sido efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación establecido en el punto decimocuarto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca. Las actividades justificadas y la fecha de los justificantes de las actividades tienen que corresponder al periodo que comprende desde el día 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos. 7. Plazo de presentación de solicitudes El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Código de la convocatoria: 882088 De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/882088 1. Bases reguladoras Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018, BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018. 2. Objeto La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para financiar los gastos derivados de la organización y la realización de acontecimientos de gran repercusión que fomenten la acción comunitaria, la promoción social y den a conocer los valores del patrimonio cultural insular. Los  proyectos  por los  cuales  se  pide la  subvención  no  pueden ir  destinados  a llevar  a  cabo  campañas  de  sensibilización,  visibilización, captación de socias y socios, dinamización y, en general, cualquier tipo de campaña promocional. 3. Finalidades Los acontecimientos que se subvencionen tienen que fomentar actividades de interés público y social y tener algunas de las finalidades que se describen a continuación: a. Promover y potenciar acontecimientos de ámbito insular que ayuden a crear tejido institucional y cohesionen la ciudadanía. b. Promover y potenciar acontecimientos de ámbito insular en beneficio de la comunidad para favorecer el desarrollo comunitario y familiar. c. Fomentar los valores del civismo y la convivencia. d. Promover el conocimiento, la divulgación y el disfrute del patrimonio natural y cultural de Mallorca. e. Fomentar el conocimiento y la participación de la ciudadanía por medio de recursos socioculturales. f.  Promover,  defender  y  garantizar  los  derechos  de  la  ciudadanía  en  condiciones  de  equidad,  garantizando  la  igualdad  de oportunidades y la no discriminación. g.  Posibilitar  el  crecimiento  cultural  cualitativo  y  cuantitativo  social  desde  el  reconocimiento  de  la  diversidad  de  expresiones culturales. h. Fomentar el desarrollo del comercio y la economía circular en la sociedad insular. i. Promover prácticas y actividades que, con la participación activa de la ciudadanía, incrementen el desarrollo de la calidad de vida insular. j. Difusión y transmisión de valores culturales propios del territorio por medio de la educación. 4. Beneficiarios Pueden  obtener la  condición  de  personas  beneficiarias  de las  subvenciones las  entidades,  sin  ánimo  de lucro,  que tengan  sede  social  en Mallorca y que cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y en el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.Además, es imprescindible que las asociaciones tengan objetivos y/o finalidades parecidas a los que establece la convocatoria. No pueden obtener la condición de beneficiaria las personas o las entidades en las cuales se cumpla alguna de las circunstancias siguientes: a)  Las  entidades  en  las  cuales  concurre  alguna  de  las  prohibiciones  establecidas  en  el  artículo  8  de  la  Ordenanza  general  de subvenciones del Consell de Mallorca y en el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.  b) Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios y las asociaciones profesionales. c) Las cooperativas y las fundaciones. d) Las asociaciones que no estén constituidas legalmente. e)  Las  entidades  que  presenten  una  memoria  en  la  cual  no  se  exprese  de  manera  clara  la  conexión  que  hay  entre  el  proyecto presentado y el objeto y las finalidades de la convocatoria. 5. Crédito presupuestario Se destina la cantidad de dos cientos cincuenta y cinco mil euros, (255.000,00 €), a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo en la partida presupuestaria 00.23180.48902 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2026. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, se prevé la posibilidad de incrementar  adicionalmente  el  presupuesto  establecido  en  este  punto,  con  respecto  a  la  partida  presupuestaria  00.23180.48902,  con  una cuantía máxima de 50.000 euros, siempre acondicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, si procede, con la aprobación previa de la modificación presupuestaria procedente, con anterioridad a la resolución de la concesión de la subvención 6. Gastos subvencionables Se consideran gastos subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de los acontecimientos subvencionados y se efectúan durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 (ambos incluidos). Asimismo, se considera  gasto  hecho  el  que  ha  sido  efectivamente  pagado  antes  de  que  acabe  el  periodo  de  justificación  establecido  en  el  punto decimocuarto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca. Las actividades justificadas y la fecha de los justificantes de las actividades tienen que corresponder al periodo que comprende desde el día 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos. 7. Plazo de presentación de solicitudes El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Palma, a la fecha de la firma electrónica (16 de enero de 2026) El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 21/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 21/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución del consejero ejecutivo de Presidencia de día 22 de diciembre de 2026 relativa a la convocatoria de subvenciones para la dinamización sociocultural (apoyo a acontecimientos de gran repercusión) año 2026.Publicado 20/01/2026Extracto de la Resolución del consejero ejecutivo de Presidencia de día 22 de diciembre de 2025 relativa a la convocatoria de subvenciones para la dinamización sociocultural (apoyo a acontecimientos de gran repercusión) año 2026Publicado 20/01/2026Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca