Plazo no verificadoBDNS 882129
CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCION A EMPRESAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EMPADRONADAS EN EL MUNICIPIO DENOMINADA "CHEQUE EMPLEO 2026"
LOCAL · PATERNA · AYUNTAMIENTO DE PATERNA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:15 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Desempleo
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 19/01/2026
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 19/01/2026
- Publicación en diario oficial
- 28/01/2026
Texto oficial de apertura: 19/01/2026
Texto oficial de cierre: 31/10/2026
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Extracto publicado
Extracto del Decreto nº 130/2026, de 13 de enero de 2026, de la Teniente de Alcalde de Presidencia y Proyectos Estratégicos del Ayuntamiento de Paterna, por el que se convocan subvenciones a empresas para la contratación de personas desempleadas en el municipio denominada "Cheque Empleo 2026". Primero.- Beneficiarios/asLas empresas cualquiera que sea su forma jurídica y los/as autónomos/as personas físicas, que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria, respecto de las nuevas contrataciones efectuadas con desempleados/as del municipio, entre las fechas del 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, siempre que exista consignación presupuestaria.Segundo.- Requisitosa) La empresa deberá haber mantenido el nivel de empleo indefinido existente en los 6 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana.Se entenderá que la empresa beneficiaria de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos:La empresa deberá haber mantenido el nivel de empleo indefinido existente en los 6 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana.Cuando las bajas de trabajadores indefinidos en el periodo de los 6 meses anteriores a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, siempre que la sustitución se realice con posterioridad a dicha baja y con anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención o hasta un mes después del inicio de la misma.No obstante, se considerará que existe mantenimiento del nivel de empleo indefinido, y no será necesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente.b) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 6 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.c) No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ello se deberá rellenar el Anexo II “Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario”. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o una sociedad civil sin personalidad jurídica se deberá aportar una por cada comunero o socio que forme parte de la misma.d) No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.e) Las empresas deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria y con el Ayuntamiento donde radique su domicilio fiscal, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, liquidada y exigible por vía de apremio.f) No tener deuda alguna pendiente en el Ayuntamiento de Paterna.g) Estar radicados en la Comunidad Valenciana, entendiendo por tal, tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.h) Los puestos de trabajo deberán desarrollarse en centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana, y estar en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Castellón, Valencia y Alicante.i) Haber justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad.j) No ser deudor por Resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. Tercero.- Obligaciones de los beneficiariosSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:a) El cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de las ayudas así como las obligaciones impuestas por la legislación específica aplicable.b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerida por el Ayuntamiento, así como comunicar al Área de Promoción Socioeconómica las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas, de cara a un correcto seguimiento y control.Comunicar durante el plazo de vigencia del expediente, la solicitud o la concesión de otras ayudas públicas o privadas que hubiera solicitado u obtenido para la misma contratación que se subvenciona mediante las presentes Bases.d) Reintegrar los fondos recibidos en el caso de no cumplir con los requisitos, condiciones y obligaciones establecidas en las presentes Bases, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.e) Mantener el empleo creado durante el tiempo establecido, así como hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social durante dicho período.Durante dicho periodo, en el caso de que la persona contratada cause baja en la empresa, deberá sustituirse por otra persona con las mismas características, que cumpla con los mismos requisitos y en las mismas condiciones, en el plazo de un mes desde la fecha de baja, comunicándolo al Servicio Gestor (Área Promoción Socioeconómica) en un plazo máximo de 10 días desde la fecha del nuevo contrato. Sólo se admitirá una sustitución.Si la baja se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control en cuestiones relacionadas con la subvención concedida, aportando cuanta información sea requerida.g) Proceder al reintegro de la subvención obtenida en el supuesto de cambio de titularidad de la empresa solicitante.Todos los requisitos serán exigibles para todas las contrataciones que se realicen durante la vigencia de los puestos de trabajo subvencionados.Cuarto.- Requisitos de las contratacionesa) La contratación objeto de ayuda deberá tener una duración mínima de 3 meses y deberá producirse el inicio de la contratación entre las fechas del 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.b) La persona contratada debe estar empadronada en Paterna, al menos un periodo de 6 meses anteriores a la fecha de formalización del contrato.c) La persona contratada debe acreditar que se encontraba en situación de desempleo e inscrita en la correspondiente oficina de LABORA en fecha inmediatamente anterior a la formalización del contrato objeto de ayuda, con una antigüedad mínima de 2 meses a la fecha de la contratación, con excepción de aquellos que participen en programas municipales del Ayuntamiento de Paterna en los 24 meses anteriores.d) Los/as desempleados/as contratados no podrán ser parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del solicitante en caso de personas físicas o Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en el caso de los beneficiarios que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro.e) La contratación no debe implicar una disminución en la plantilla fija (Indefinidos) de la empresa en el mes de contratación. Sólo se computarán las personas trabajadoras fijas de la plantilla, con independencia de la jornada y que se encuentren en alta a fecha del último día del mes de que se trate. Para las empresas de reciente creación se tomará como referencia el periodo que lleven ejerciendo la actividad. Quinto.- Exclusiones: a) Las ayudas previstas no se aplicarán a:Las empresas contratistas de servicios del Ayuntamiento de Paterna para la ejecución de los servicios u obras que le sean encomendados.Las Administraciones Públicas, empresas, sociedades y fundaciones públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.Las empresas de trabajo temporal respecto de las contrataciones realizadas para la puesta a disposición del trabajador en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.Contratos realizados por Centros Especiales de Empleo que ya tengan bonificados la contratación o la Seguridad Social de los mismos. b) No serán objeto de subvención:Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2.1, letras a), c), d), e), f), g), i), j) i l) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones reglamentarias.Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las que se produzcan con estos últimos.Las contrataciones realizadas con trabajadores/as que hayan finalizado su relación laboral por mutuo acuerdo en fecha anterior a la formalización del contrato objeto de ayuda, salvo en el caso de autónomos/as económicamente dependientes que cesen en su actividad.Los contratos celebrados a través de proyectos ejecutados en el marco del Fondo Estatal de Inversión Local y del Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo u otros programas autonómicos o estatales similares que se puedan convocar.Los contratos celebrados para sustituir o volver a contratar a trabajadores cuya contratación ya hubiese sido subvencionada al mismo empleador al amparo de las convocatorias de subvenciones a la contratación por cuenta ajena anteriores a esta.Las contrataciones, cuando se detecten actuaciones encaminadas a la obtención de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.Sexto .- ObjetoEn el marco de lo dispuesto en el art. 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), estas bases tienen por objeto apoyar y fomentar la inserción laboral de las personas desempleadas del municipio de Paterna, en el marco de las acciones dirigidas al “Fomento del Empleo”, a través de la concesión por parte del Ayuntamiento de Paterna de ayudas a fondo perdido, acogidas al Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, denominadas “Cheque Empleo”.Séptimo.- Bases reguladorasLa Ordenanza específica de las bases reguladoras ha sido aprobada por acuerdo plenario de 27 de enero de 2021 y publicado su texto íntegro en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia n.º 65 de fecha 8 de abril de 2021 y en la web municipal www.paterna.es, de acuerdo con lo dispuesto en el art 65.2 de la 7/1985, de 2 de abril.Octavo.- Concurrencia, Cuantía máxima e incompatibilidad de las ayudas.El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realizará por orden de prelación según registro de entrada de las solicitudes y se adjudicará, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos.El importe de las ayudas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de las administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste salarial de la contratación satisfecha por el beneficiario.A estos efectos, la solicitud de subvención deberá acompañarse del compromiso de comunicar la resolución favorable de cualquier otra ayuda. Esta ayuda será incompatible con otras subvenciones para la misma finalidad. El Ayuntamiento podrá acceder por sus propios medios, mediante consulta de las plataformas de intermediación y/o Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de comprobar la percepción de otras ayudas para la misma finalidad.Las subvenciones serán incompatibles con las establecidas por otras líneas de subvenciones y/o bonificaciones.Noveno.- Cuantía de las ayudasa) La contratación inicial temporal de personas desempleadas a jornada completa por un contrato de duración mínima de 3 meses, se subvencionará oscilando la cantidad entre 3.000 € para contratos de 3 meses y de 4.200 € a partir de los 6 meses. b) La contratación inicial indefinida respecto de contratos realizados del 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026 se incrementará con la cantidad de 1.800 € más respecto a lo establecido en el punto d) de este articulo, debiendo tener una duración mínima de 6 meses.La conversión de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (FP DUAL) a contrato indefinido realizados del 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026 (2.000€).c) Cuando la contratación se realice a jornada parcial, siempre con una duración mínima de 20 horas semanales, la cuantía de la ayuda se prorrateará proporcionalmente.Un mismo beneficiario/a, tanto para contrataciones a jornada completa, como para varias contrataciones a tiempo parcial, no podrá obtener ayudas para más de 2 contrataciones.d) Serán susceptibles de subvención los diferentes colectivos:Personas Desempleadas en situación de Riesgo de Exclusión Social. (4.200€)Personas Desempleadas de larga duración considerándose como tal aquellos demandantes de empleo inscritos en los centros LABORA de Empleo durante un periodo de al menos 12 meses en los últimos 18 meses. (4.200€)Personas Desempleadas menores de 30 años a los que se les realice la primera contratación de acuerdo a su titulación.(4.200€)Personas Desempleadas mayores de 55 años, en especial, aquellos que requieran una cotización de esta duración para acceder a una prestación por parte del SEPE o LABORA o mejorar su base de cotización para el acceso a la jubilación.(4.200€)Personas Desempleadas con una discapacidad igual o superior al 33%. (4.200€)Personas Desempleadas que formen o hayan formado parte de programas municipales de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Paterna en los últimos 3 años.(4.200€) Décimo.-FinanciaciónLa presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2410-48409 de los presupuestos del Ayuntamiento de Paterna para el ejercicio 2026, con una cuantía de 75.000 € RC núm. 202600000880.El importe global máximo podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por un máximo de 37.500 € adicionales. La ampliación del importe máximo adicional queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Por lo tanto, la cifra máxima de dotación presupuestaria destinada a esta convocatoria podrá ser de hasta 112.500 €.Décimo Primero.- Solicitudesa) Las solicitudes de subvención y sus anexos se presentarán debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que se obtendrá de forma personal en el SIAC, y en la página web del Ayuntamiento de Paterna (http://www.paterna.es), una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes, utilizando un impreso de solicitud para cada contratación susceptible de ayuda. También por cualquiera de los medios establecidos en el art. 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).b) La solicitud deberá ir acompañada de la documentación correspondiente, establecida en el punto 13 de las presentes bases de la convocatoria.c) Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de un mes siguiente a la fecha en que se efectúe la contratación objeto de solicitud de ayuda. En el caso de que la contratación se realice antes de la publicación de las bases, se dispondrá de un mes desde la publicación de la misma.d) Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 Ley 39/15 o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.Décimo segundo.- Plazo de presentación de solicitudesEl período de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del Extracto de la convocatoria de las Bases en el BOPV hasta el día 31 de octubre de 2026 (inclusive).Las solicitudes deberán presentarse como máximo 1 mes después de la contratación de la persona desempleada y siempre hasta el 31 de octubre de 2026. Décimo Tercero.- Documentación requerida Relativa al beneficiario (Empresa)En el caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Sociedades Mercantiles y entidades sin ánimo de lucro, Tarjeta del Código de Identificación Fiscal, acreditación de la representación legal (poderes) e identificación del representante legal (Documento Nacional de Identidad).En el caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Sociedades Mercantiles y entidades sin ánimo de lucro, contrato o escritura de constitución.Informe emitido por el órgano competente de la Seguridad Social sobre la vida laboral de la empresa, entidad o autónomo solicitante de la subvención.Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod.036 o 037).Certificación de estar al corriente en los pagos con el Ayuntamiento, si el domicilio fiscal de la empresa solicitante no radica en Paterna.Certificado de estar al corriente en el pago con la Hacienda Pública Valenciana.A efectos de determinación de la plantilla fija de la empresa, los TC1 y TC2 del mes anterior al que se efectúa la contratación susceptible de ayuda, o certificado equivalente de la Seguridad Social y TC1 y TC2 del mes en el que se efectúa la contratación.Declaración jurada del cumplimiento de los requisitos referentes al no despido de trabajadores indefinidos en los últimos 6 meses.Documentos que el propio Ayuntamiento recabará acudiendo a otras administraciones o a las plataformas de intermediación operativas: Documento Nacional de Identidad del solicitante en el caso de autónomos o personas físicas.Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.Certificado de estar al corriente en el pago con la Agencia Estatal Tributaria.Certificación de estar al corriente en los pagos con el Ayuntamiento si el domicilio fiscal radica en Paterna.Se podrá admitir la sustitución de la presentación de los correspondientes certificados por una declaración responsable del solicitante, de acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b) Relativa a las personas contratadas (trabajadores/as) Darde y Certificado de situación laboral emitido por LABORA que acredite la condición de la persona contratada como desempleada, inmediatamente anterior al correspondiente contrato.Periodos inscripción expedidos por LABORA.Informe emitido por el órgano competente de la Seguridad Social sobre la vida laboral de la persona por razón de cuya contratación se solicite la ayuda.Declaración responsable relativa al parentesco de la persona contratada con el solicitante en caso de personas físicas, o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro.Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda.En el caso de personas mayores de 55 años que requieran de una cotización de estas características para poder mejorar su base de cotización o su acceso a la misma deberán aportar la documentación correspondiente de INSS o SEPE. Documentos que el propio Ayuntamiento recabará acudiendo a otras administraciones o a las plataformas de intermediación operativas: Documento Nacional de Identidad del trabajador/a contratado.Alta del trabajador/a contratado/a en la Seguridad Social. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo y siempre que no se hayan producido modificaciones en los documentos. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 de la Ley 39/15 cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21. El Ayuntamiento de Paterna podrá recabar la información complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada. Recibidas las solicitudes en el Área de Promoción Socioeconómica, comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y conforme, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos . Décimo cuarto.- Procedimiento de concesiónEl procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Ayuntamiento de Paterna que será presentada en el SIAC o sede electrónica. También por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.Décimo quinto.- InstrucciónRecibidas las solicitudes en el Área de Promoción Socioeconómica, comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y conforme, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y emitirá propuesta de resolución.La instrucción, tramitación y seguimiento del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Área de Promoción Socioeconómica del Ayuntamiento de Paterna que la elevará para su resolución al Alcalde de la Entidad.Se efectuará la evaluación de las solicitudes, de manera individual, teniendo en cuenta lo estipulado por Ordenanza Específica de bases para subvenciones dirigidas al fomento de la contratación de personas desempleadas del municipio de Paterna.La comprobación se realizará por un técnico o técnica de Promoción Socioeconómica, antes de que se inicie la evaluación de las solicitudes por el órgano instructor para su elevación a la comisión de valoración, pero siempre antes de que se formule la propuesta de resolución. Las actividades de instrucción comprenderán: Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos. Décimo sexto.- Comisión de valoración. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, corresponderá a un órgano colegiado, denominado comisión de valoración, la emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La comisión de valoración estará compuesta por: Presidente: Teniente de Alcalde con atribuciones delegadas en materia de empleo. Secretario: Jefe de Área de Promoción Socioeconómica o persona en quien delegue. Vocales: 2 Técnico o técnica de empleo. Décimo séptimo.- Resolución. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración levantará acta en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, para que los interesados puedan presentar alegaciones en el plazo de 10 días. Examinadas las alegaciones (si las hubiere) , presentadas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, previa fiscalización de la Intervención de Fondos a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración. La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Una vez formulada la propuesta de resolución , y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se resolverá por Resolución de Alcaldía.El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, una vez abierto el plazo de presentación.La resolución de concesión o denegación de las solicitudes se publicará en la BDNS, para su ulterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en los términos establecidos en el art. 20 de la citada ley y en cumplimiento de lo establecido en el art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de subvenciones concedidas. Asimismo deviene preceptiva la publicación, al amparo de lo establecido en el artículo 45.1. b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.Transcurrido el plazo citado sin que se hubiese producido la publicación de la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.Las causas de nulidad y anulabilidad del procedimiento son las reguladas en la Ley 39/15, el procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria, que se tramitarán en régimen de evaluación individualizada, se ajustarán a riguroso orden de entrada hasta agotar la asignación presupuestaria prevista. Décimo octavo .- Pagoa) Serán atendidas mediante concesión directa todas las solicitudes que cumplan los requisitos en tanto no se hayan agotado las consignaciones presupuestarias, teniendo en cuenta el orden de presentación de la totalidad de la documentación requerida y en caso de que se presente documentación en el periodo de subsanación de 10 días establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tendrá en cuenta el plazo en que se procedió a completar la documentación.b) La subvención se abonará una vez haya sido dictada la resolución de concesión y a partir del transcurso el plazo de 10 días para presentar alegaciones por parte del beneficiario/a.El Ayuntamiento de Paterna procederá a ingresar por transferencia bancaria en la cuenta determinada por el beneficiario/a en el correspondiente Impreso oficial de solicitud, la cuantía correspondiente a la contratación o contrataciones efectuadas.Décimo noveno.- Justificación.Finalizado el plazo mínimo de contratación de 3 meses para contratos temporales y de 6 meses para indefinidos, con independencia de que el contrato se haya formalizado para un periodo superior, el beneficiario/a estará obligado a presentar en el plazo de un mes los correspondientes recibos de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), correspondientes al periodo que abarca desde el momento de la contratación hasta el cumplimiento del periodo mínimo exigido.Tanto la no presentación de los mismos, como el hecho de que en estos documentos no se infiera el mantenimiento del puesto de trabajo, el mínimo de 3 meses o 6 meses según los casos, serán motivo de reintegro de la subvención percibida en los términos que se establecen en el punto 16.El Ayuntamiento de Paterna podrá solicitar la documentación que considere necesaria para la correcta justificación.Vigésimo- Plazo de justificación de las ayudasSerá de un mes desde el tiempo mínimo subvencionable en cada caso. La empresa que realice un contrato temporal de tres meses tendrá que aportar la justificación al mes del cumplimiento del mismo. En el caso de los indefinidos la justificación se realizará como máximo al séptimo mes de inicio del contrato realizado.Vigésimo primero.- Modificación y reintegro de las ayudas concedidasa) Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/ 2003, General de Subvenciones.b) Asimismo, darán lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente expediente que podrá finalizar en su caso con la modificación de resolución de concesión y la minoración o la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma:El no mantener la contratación, entendida como nuevo puesto de trabajo, un mínimo de 3 meses, más 3 meses en el caso de indefinido.El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, como por ejemplo reducción de la jornada laboral.La falsedad de los documentos aportados.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión en los términos establecidos las Bases Reguladoras.El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de las ayudas, será adoptado por el órgano concedente de la misma.El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Ley 39/15. El Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003 y el Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006 también resultarán de aplicación. En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho del interesado a la audiencia.En caso de resolución anticipada del contrato, es decir antes de los 3 meses si es temporal y 6 meses si es indefinido, el beneficiario deberá sustituir al personal trabajador por otro que reúna los requisitos establecidos y que dieron lugar al otorgamiento de la subvención. Esta sustitución deberá producirse en el plazo de un mes desde que se produjo la resolución del contrato anterior y comunicarse al Área de Promoción Socioeconómica en el plazo de diez días desde la fecha del nuevo contrato.En otro caso, la persona beneficiaria deberá reintegrar al Ayuntamiento de Paterna la totalidad de la subvención percibida en los términos establecidos en el apartado b) del presente artículo.No será exigible la obligación de sustituir cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente, cuando el traslado o la extinción del contrato esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40 (cuando el/la trabajador/a opte por la indemnización) 51, y 52.c del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.No será admisible la sustitución cuando la extinción del contrato tenga lugar por despido reconocido como improcedente por la empresa, o por acta de conciliación o resolución judicial.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 19/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A EMPRESAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EMPADRONADAS EN EL MUNICIPIO DENOMINADA "CHEQUE EMPLEO 2026"Publicado 28/01/2026CONVOCATORIA SUBVENCIÓN CHEQUE EMPLEO 2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.