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Plazo no verificadoBDNS 882309

FINANC.EST-TR.ANT.2026-PROG.EMP-FORM ACTIV. PROF.REVERTIR DESPOBL.M.RURALES

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:19 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES3 - COMUNIDAD DE MADRID

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
17/02/2026
Fin de solicitudes
09/03/2026
Registro en BDNS
19/01/2026
Publicación en diario oficial
16/02/2026

Texto oficial de apertura: EL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN BOCM

Texto oficial de cierre: 15 DIAS HABILES DESDE EL INICIO

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (identif.):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden por la que seconvocan subvenciones en el año 2026 para la realización de los programas públicos deempleo-formación de la Comunidad de Madrid, cuyo texto completo puede consultarse en laBase de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y enel portal de internet de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/)Primero. Objeto1. Convocar para el año 2026 subvenciones para la realización del programa público deempleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento enlos municipios rurales.2. Este programa como finalidad la mejora de la ocupabilidad y el refuerzo de lascompetencias profesionales de los participantes cualificados en la ocupación, a través dela realización de un período de práctica profesional, mediante la suscripción de uncontrato de trabajo con la entidad beneficiaria de la subvención, y de su formaciónprofesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo.Además, a la finalización del periodo de prácticas se promoverá la inserción delparticipante en el mercado de trabajo, por medio de la orientación para la búsqueda activade empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora.3. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de cotización a laSeguridad Social y los costes de formación derivados de la contratación de las personasdesempleadas destinatarias del programa.Segundo. BeneficiariosPodrán acogerse a las ayudas de este programa:a) Los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500habitantes, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia depolíticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependienteso asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichos municipios.b) Las Mancomunidades constituidas en más de la mitad de sus miembros por municipios de laComunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes que, tenga entre sus fines la ejecuciónde políticas activas de empleo, el desarrollo local, la promoción de la ocupación u otrosque las legitimen para ejecutar las actuaciones solicitadas.c) Los municipios que se incluyen en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Ruralesde la Comunidad de Madrid.Tercero. Bases reguladorasOrden 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que seestablecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de losprogramas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. nº 120, de 22de mayo de 2023).Cuarto. Cuantía1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la convocatoria de este programa deayudas se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de PresupuestosGenerales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, en el Programa 241M "Promoción yFomento del Empleo", subconcepto 46200 "Actuaciones cofinanciadas FSE y otros", porcuantía de 34.000.000,00 euros.2. La cuantía anterior podrá incrementarse en una cuantía adicional máxima de10.000.000,00 euros, en los términos del artículo 69 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre,de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, o bien en lostérminos del artículo correspondiente de la Ley que resulte aprobada, en su caso, dePresupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, referido alprocedimiento de determinación de la cuantía adicional en las convocatorias desubvenciones en régimen de concurrencia competitiva.La efectividad de la cuantía adicional y su redistribución por programas quedacondicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previaaprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a laresolución de la concesión de la subvención.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, iniciándose elplazo a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la orden deconvocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Bases y documentación

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