Resolución de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan ayudas destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovaci
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE PRESIDENCIA
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Infraestructuras
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 28/01/2026
- Fin de solicitudes
- 27/02/2026
- Registro en BDNS
- 20/01/2026
- Publicación en diario oficial
- 23/01/2026
Texto oficial de apertura: Día siguiente publicación en el DOGV
Texto oficial de cierre: Un mes desde el día siguiente a la publicación en el DOGV
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (Identif):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero: Beneficiarios:
Los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que acrediten la titularidad pública o privada de los bienes, siempre que, en este último caso, la actuación municipal revista especial significación para el municipio, y que con ella se cumpla con un objetivo de utilidad pública o de interés social.
Las entidades beneficiarias deberán justificar con la solicitud de la subvención, por cualquier título válido en derecho, la disponibilidad de los bienes donde se realizarán las actuaciones, en el caso de que estas no se realicen sobre bienes de titularidad municipal. En el caso de que la disponibilidad de los bienes sea mediante arrendamientos o convenios, se deberá acreditar un período mínimo de vigencia del contrato o convenio de cinco años a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.
Segundo: Finalidad.
Convocar para el ejercicio 2026 las subvenciones para actuaciones consistentes en:
- Las obras destinadas a la reparación, la conservación o el mantenimiento, la restauración y la rehabilitación de bienes inmuebles que posean valores de carácter histórico, artístico o de interés local, de acceso o utilización pública.
- Las obras destinadas a la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales, de acceso o utilización pública.
Solamente podrá presentarse una solicitud de ayuda por entidad local interesada, para una de las actuaciones previstas y en relación con un proyecto de actuación concreto
Tercero: Bases reguladoras.
Decreto 8/2023, de 13 de junio de 2023, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana.
Cuarto. Importe
La cuantía del importe global máximo destinado a financiar dichas subvenciones asciende a 10.000.000 euros (diez millones de euros), con cargo al capítulo VII, línea de subvención S0174, de la aplicación G1050403, programa G125A00.7, Administración Local y Organización Territorial del Consell, del Presupuesto de la Generalitat 2026.
La cuantía máxima de la subvención que se conceda no podrá superar los 150.000 euros por entidad beneficiaria
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos o el IVA cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)
Sexto: Las ayudas irán dirigidas a financiar los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias consistentes en:
a) El coste de ejecución de las obras de reparación, conservación o mantenimiento, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles que posean valores de carácter histórico, artístico o de interés local, de acceso o utilización pública.
b) El coste de los trabajos e instalaciones destinados a la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales.
c) El coste de la redacción de los proyectos (incluido, en su caso, el estudio geotécnico, arqueológico, o estructural) y de dirección de las obras hasta un máximo del 10 % del coste de ejecución de la obra subvencionada.
Las actuaciones no serán subvencionables si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 20/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 20/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia de la Generalitat , por la que se convocan ayudas destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2026Publicado 23/01/2026DECRETO 8/2023, de 13 de junio, del president de la Generalitat, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones para promover la protección, fomento, desarrollo del patrimonio, dinamización cultural de bienes y espacios municipales de Comunidad Val.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.