Abierta (plazo verificado)BDNS 882397
CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN DE AYUDAS DE URGENCIA 2026
LOCAL · CAMBRILS · AYUNTAMIENTO DE CAMBRILS
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:21 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES514 - Tarragona
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 01/01/2026
- Fin de solicitudes
- 31/12/2026
- Registro en BDNS
- 20/01/2026
- Publicación en diario oficial
- 23/01/2026
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Extracto publicado
EDICTO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMBRILSPor Decreto de Alcaldía N.Resolució/Data 2026R252000059, en ejercicio de las competencias que le han estado conferidas, resuelve aprobar en fecha 16 de enero de 2026, la convocatoria para la concesión de ayudas de urgencia 2026.Esta se regirá por las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local del día 15 de diciembre de 2023, expediente X2023081399 y publicadas en el BOPT de fecha 27 de diciembre de 2023 (CVE-2023-11449).Las solicitudes se podrán presentar, con los modelos normalizados, en el plazo indicado, electrónicamente, presencialmente en las oficinas de la OAC, per correo postal o per cualquiera de los otros sistemas previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015 LPACAP). Estos documentos y el texto íntegro de las bases se podrán encontrar en la página web del Ayuntamiento, en los siguientes enlaces:https://tramits.cambrils.cat/OAC/images/cdt/docs/F0501_04_Sol_licitud_ajut_urgencia_social_ed2.pdfAjuntament de Cambrils - Seu ElectrònicaContra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo previo al contencioso administrativo ante la misma autoridad que haya adoptado la resolución en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo ante los juzgados del contencioso administrativo de Tarragona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, sin prejuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE URGENCIA 20261. ObjetoEl objeto de la presenta convocatoria es regular las prestaciones económicas destinadas a sufragar las necesidades económica y sociales de las personas usuarias de servicios sociales, así como poder regular los criterios de valoración y su procedimiento de concesión.Estas prestaciones son herramientas de las cuales se dispone en el sistema de servicios sociales y se administran como una más de las medidas que conforman los planes de trabajo que se establecen de acuerdo con las personas, familias o unidades de convivencia con las que se interviene para la gestión y/o resolución de la situación de necesidad.2. Bases reguladoras y ordenanza de subvencionesLas bases reguladoras de esta convocatoria han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 15 de diciembre de 2023 y publicadas en el BOPT CVE-2023-11449 de fecha 27 de diciembre de 2023. El texto de las bases a la cual se remite esta convocatoria, se puede consultar en el siguiente enlace:Ajuntament de Cambrils - Seu ElectrònicaEn todo aquello no previsto en las bases y en esta convocatoria será de aplicación lo que se establece en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cambrils, sus organismos autónomos y entes de los cuales dependen, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 1 de marzo de 2005 y publicada el día 30 de mayo de 2005 en el BOPT 123 y que fue modificada por acuerdo de Pleno del día 25 de junio de 2013, publicada el día 9 de octubre de 2013 en el BOPT 223 (https//seu.cambrils.cat).3. Marco LegalEl marco legal por el cual se rige esta ayuda, se concreta en:Esta convocatoria.Las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de diciembre de 2023 y publicadas en el BOPT de fecha 27 de diciembre de 2023 CVE-2023-11449.La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cambrils aprobada por el Pleno de fecha 1 de marzo de 2005.(https://seu.cambrils.cat/documentPublic%20/download/116)La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, así como los artículos 118 a 129 del Reglamento de Obras Actividades y Servicios de los Entes Locales de Cataluña aprobada por el Decreto 179/1995, de 13 de junio.Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en todo aquello considerado como norma básica.Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texo refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el cual se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público local.Instrucción por la cual se desarrolla el régimen de control interno del Ayuntamiento de Cambrils.Pla Estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Cambrils.4. Régimen de concesiónEl procedimiento de concesión de la subvención objeto de esta convocatoria será en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.5. Cuantía total máxima de las ayudas a otorgar y consignación presupuestariaEl presupuesto máximo que se destinará para la concesión de las ayudas reguladas a las bases para el otorgamiento de ayudas de urgencia, para el año 2026, será de 75.500 € con cargo a la partida presupuestaria 2026 63 23101 48000 ADM.GRAL.B.SOC.IFE24. ANNEXO2.PREST.AJUTS INDIV.URGE. Esta cantidad total puede ser ampliada con una cuantía adicional máxima de 120.000, quedando condicionada la efectividad de esta cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito como a consecuencia del cumplimiento de las circunstancias que prevé el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, si procede, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, con anterioridad a la resolución de la concesión de la subvención.6. Destinación de la ayudaCualquier situación de necesidad básica producida por un hecho puntual, extraordinario y no previsto, que requiera una intervención inmediata de los servicios básicos de atención social.Los conceptos por los cuales se habilitarán las ayudas, son los relacionados en el artículo 3 de las bases.7. BeneficiariosPodrán ser solicitantes de las prestaciones, cualquier persona que cumpla los requisitos y que se encuentren en situación de dificultad socioeconómica y/o situación de emergencia, y por las cuales, las ayudas establecidas sean necesarias por tal de contener o evitar el empeoramiento de la situación y/o superar la situación de emergencia.Podrán ser destinatarios de las prestaciones, la persona solicitante, la unidad familiar y/o las personas que las integran, se entiende por miembros de la unidad familiar las personas que consten empadronadas y residan en el domicilio objeto de la subvención y que se encuentren en una situación de dificultad socioeconómica y/o situación de emergencia, y por las cuales las ayudas establecidas sean necesarias para contener o evitar el empeoramiento de la situación y/o superar la situación de emergencia.En los casos de personas destinatarias menores de edad, las obligaciones serán requeridas a los padres, madres, tutores y/o representantes legales.Se determina un perfil de aquellos ciudadanos que tendrán un acceso prioritario en base a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social, o, en su defecto, se defienden bienes jurídicos absolutamente fundamentales como lo son, por ejemplo, la presencia de menores en familias, sujetos de la prestación, en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 13/2006, de prestaciones sociales de carácter económico.Las personas solicitantes de las prestaciones tienen que cumplir los siguientes requisitos:- Ser mayor de 18 años o estar emancipadas legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.- Las personas solicitantes y su unidad de convivencia han de estar empadronadas en el término municipal de Cambrils, a excepción hecha de las personas acogidas en recursos de alojamiento institucional y transeúntes en situación de pobreza extrema, y sin prejuicio, también, del que establece el artículo 30 de la Ley 13/2006 de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, en virtud de la cual, para las prestaciones económicas de urgencia social, pueden ser también beneficiarios personas que residan, vivan o se encuentren en el municipio. Con especial consideración con las personas sin techo, sin perjuicio de otras situaciones de vulnerabilidad en las que el profesional de referencia acredite necesidad perentoria.- Valoración de la necesidad a cubrir, por parte de los profesionales sociales de los SBAS.- Que la unidad familiar tenga unos ingresos iguales o inferiores:por cada adulto 1,5 de IRSC[1] mensual para el primer miembro de la unidad. Por cada adulto de más en la vivienda: + 0,50 del IRSC; por cada menor de más en la vivienda: + 0,3 del IRSC. Se considera menor a los menores de 14 años.En los casos de ayudas de alimentación para dietas específicas los límites económicos de ingresos, se incrementarán en un 20%Y en los casos de ajudas para el acceso a la vivienda, los límites económicos de ingresos serán los que se regulen por el Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el Derecho a la Vivienda, en su art. 4, teniendo en cuenta que Cambrils es un municipio de la zona B como municipio acreditado de fuerte demanda.Se considera unidad familiar la formada por una o más personas que entre ellas mantienen un vínculo conyugal o de pareja estable, o vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado y también por adopción o acogimiento, o vínculos de convivencia asimilados a los vínculos nombrados, excluyendo los que sean de simple vecinal compartido.8. Criterios de valoración para el otorgamientoDe acuerdo con el artículo 6 de las bases, el otorgamiento de las ayudas estará sujeto a disponibilidad presupuestaria.EL informe técnico de los equipos básicos de atención social, tendrá en cuenta los criterios fijados en el apartado 5.1 de las bases, sin prejuicio que el mismo profesional pueda hacer excepciones de casos cuando la situación así lo requiera.El informe de resolución favorable al otorgamiento de la prestación, indicará el fundamento y causas del cumplimiento de los requisitos y permitirá la aprobación de la ayuda por el órgano competente. Así mismo, este informe que genera la ayuda, irá acompañado de un modelo formalizado de valoración social y de un modelo de valoración económica.8.1 Valoración económicaPara establecer la situación económica de la unidad familiar, se consideran los ingresos percibidos durante los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud por el conjunto de los miembros de la vivienda. Los ingresos los componen:- Ingresos del trabajo por cuenta ajena- Beneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propia- Prestaciones sociales- Rentas de capital y de la propiedad- Transferencias recibidas y pagadas de otras viviendas- Ingresos percibidos por menores- Resultados de declaraciones de impuestos.A efectos de baremo final, la situación económica se valorará según la puntuación consignada en la tabla siguiente:TABLA DE PUNTUACION PARA LA VALORACION ECONOMICA; PUNTOSIngresos inferiores al 25% de los ingresos máximos mensuales; 70Ingresos entre el 25 i el 50 % de los ingresos máximos mensuales; 52.5Ingresos entre el 50 i el 75% de los ingresos máximos mensuales; 35Ingresos entre el 75 i el 100% de los ingresos máximos mensuales; 17.58.2 Valoración socialLas peticiones sociales tendrán que completarse con una valoración social por parta del personal profesional de los servicios básicos municipales.La valoración se hará con la observación y constatación por parte del personal técnico de las situaciones descritas en la tabla.; PUNTOS PARCIALES; PUNTOS TOTALES1.- COMPOSICIÓN FAMILIAR; ; 7.5Familia numerosa; 2.5;Familia monoparental; 2.5;Menores en acogida; 2.5;2.- SITUACIÓN SOCIO - FAMILIAR; ;2.1.- En relación a la familia; ; 15Drogodependencias; 1.25;Negligencia en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, de higiene, salud o educativas; 1.25;Violencia familiar; 1.25;Colectivo de difícil inserción laboral; 2.5;Problemas de vivienda; 5;Dificultades en les relaciones familiares; 1.25;Discapacidades / Dependencia; 1.25;Problemas de salud; 1.25;2.2.- En relación al niño; ; 11.25Dificultad de escolarización (Absentismo escolar, desescolarización, inadaptación escolar, etc); 1.25;Necesidades educativas especiales; 1.25;Consumo de sustancias tóxicas; 1.25;Manifestación conductual de riesgo en la cual interviene un servicio especializado; 2.5;Problemas de salud; 2.5;Discapacidad/Dependencia; 1.25;Dificultades de integración social; 1.25; Agregados positivos y negativos a tener en cuenta en la situación familiar:Agregados positivos:- 10 puntos Búsqueda activa de ocupación- 10 puntos Ocupación activa de los padres de los menores- 10 puntos Familia responsable y colaboradora que acepta el plan de mejora establecido y cumple los objetivos acordados.- 25 puntos Familia en seguimiento y se considera la ayuda como recurso- 25 puntos Pago de alquiler/hipoteca o deudas inferiores a 6 meses- 25 puntos Deudas de suministros fraccionados o deudas inferiores a 3 periodos.Cada situación o problemática observada, tiene una valoración en puntos. La suma de las diferentes situaciones corresponderá a la valoración social objetiva.La valoración social podrá ser completada por el informe o informes técnicos de los servicios sociales básicos, donde se realicen las consideraciones especiales de cada caso y se razone la no aplicabilidad del baremo económico o social.Las prestaciones concedidas no podrán ser precedentes para la obtención de nuevas prestaciones.Es un criterio relevante para el otorgamiento, que la prestación económica otorgada contribuya a la resolución definitiva de la situación carencial.Las prestaciones reguladas en las bases son intransferibles y, por tanto, no podrán ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento.En el supuesto que concurran varias personas solicitantes de diferentes unidades familiares y de una misma unidad de convivencia, para hacer frente al mismo gasto, solo se podrá conceder a una de ellas, promoviendo el acuerdo entre las partes interesadas.Se considera unidad de convivencia, el conjunto de personas que conviven en el mismo domicilio, con independencia que formen parte o no de la misma unidad familiar.9. Baremo y cuantía orientativa de las prestacionesCada tipología de ayuda tendrá una cuantía máxima orientativa.Esta cuantía máxima y orientativa, podrá ser superada en casos de extrema y severa necesidad. Estos casos serán justificados mediante informe social de los profesionales de Servicios Básicos de Atención Social, pudiendo financiar la corporación el importe total de la ayuda solicitada.El importe de las prestaciones económicas, estará determinado por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en el baremo económico y en la valoración social El importe de financiamiento municipal será el porcentaje sobre el importe solicitado, con el límite de las siguientes cuantías máximas orientativas:De 17,5 a 25 puntos; 25 %De 25 a 50 puntos; 50 %De 50 a 75 puntos; 75 %De 75 a 100 puntos; 100 %El máximo de ayuda por concepto de prestaciones económicas y materiales de este ayuntamiento y por unidad familiar, con criterio de anualidad, se fina en la cuantía de 5 veces el importe mensual del IRSC, excepto en los casos de acceso y deudas de vivienda, que podrá ser de 7 veces el importe mensual del IRSC. No obstante, y de forma acreditada en el expediente, se podrán convertir casos de superación de la cuantía por necesidades sociales justificadas y en casos excepcionales.El importe de las ayudas concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.Mediante el informe técnico de los equipos básicos de atención social, se podrá justificar la superación del importe máximo por unidad familiar.Las cuantías económicas serán actualizadas anualmente.El nivel de ingresos de la unidad familiar y el importe máximo por unidad familiar, será actualizado según el Indicador de la Renta de Suficiencia de Cataluña.Las cuantías máximas orientativas de las tipologías de las prestaciones serán actualizadas incrementándose anualmente según el porcentaje del IPC (Indice de Precios al Consumo) anual.Este porcentaje será acumulativo por cada año en que se hayan superado la fecha de aprobación de las bases.Catalogo y cuantías máximas para cada tipología de prestaciones serán: Acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados del mismo:Alquiler atrasado y alquiler habitual con garantías de continuidad. ; 3600 €/añoReparaciones o adaptación de la vivienda; 2000 €/añoAlojamiento temporal, puntuales; A concretar, según el proveedor y necesidades de las personas alojadasAdquisición de equipamiento básico (no inventariable); 1000 €/añoFacilitar el acceso a una vivienda; 3.600 €/añoMejora vivienda; eliminación barreras, habitabilidad, eficiencia energética, etc.; 2000 €/añoGarantizar los suministros básicos (agua); 600 €/añoGarantizar los suministros básicos (electricidad o gas); 1500 €/añoAltas de suministros; 600€/año Desamparo y falta de recursos de carácter urgenteGastos urgentes de cualquiera de las modalidades descritas (recursos especializados de atención social); A concretarEntierros beneficencia; A concretar según acuerdo con el proveedorTratamientos controles de plagas; A concretarLimpiezas choque en situaciones de insalubridad; A concretarTraslado situaciones graves; A concretar Salud y atención sanitariaTratamientos terapéuticos; 1000 €/añoOdontólogo; 1000 €/añoGafas montura o reparación; 50 €/añoGafas cristales; A concretarOrtopedias y prótesis; 1500 €/añoAyudas técnicas; 1000 €/añoMedicación; A concretar DesplazamientoLaborales, formativos, médicos, otros .....; 150 €/año Necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa y calzadoNecesidades básicas de alimentación, higiene, ropa y calzado (a concretar en casos excepcionales); 1 persona 75 €/mes durante 3 meses2 personas 125 €/mes durante 3 meses3 personas 175 €/mes durante 3 meses4 personas o más 225 €/mes durante 3 mesesEn casos excepcionales, a concretarAlimentación dietes especiales; A concretarAlimentación infantil ; A concretarPañales (adulto o menores); 50 €/mes durante 6 mesesAlimentos (lote de comida en convenio con otras entidades del tercer sector); 2 veces al mes durante 6 mesesBocadillo / menú ; 6 €/día con un máximo de 15 días al añoTarjeta bonarea; Familias de más de 2 miembros 600 €/añoFamilias de 1 o 2 miembros 200 €/año Atención a los menores (por menor)Guardería; 100% del costeMaterial escolar y libros; 200 €/añoComedor escolar; 75% del costeExtraescolares y ocio; A concretar Soporte a la integración sociolaboralIntegración laboral y social (matriculaciones, libros, material, transporte, etc); A concretar OtrosOtras ayudas no contempladas anteriormente; A concretar 10. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudesLa presentación de las solicitudes, dada la naturaleza de las ayudas de urgencia, estará abierta durante la vigencia de la convocatoria, durante todo el año natural 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026.La solicitud de la ayuda y toda la documentación requerida, se tendrá que presentar, en el plazo indicado, electrónicamente, presencialmente en las oficinas de la OAC (con cita previa), por correo postal o por cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (Ley 39/2015 LPACAP).La solicitud se presentará por escrito firmado por la persona interesada o por su representante legal en modelo normalizado.La presentación de la solicitud de la ayuda presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.11. Aceptación de la subvenciónLa aceptación de la subvención otorgada se presume con la formulación de la solicitud. A tal efecto, una vez notificada la resolución de otorgamiento de la subvención, si los beneficiarios no están interesados en percibir la subvención concedida, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para manifestar de forma expresa al ente concedente su renuncia.Todo lo nombrado, sin prejuicio del derecho que ostenta el eventual beneficiario de impugnar la resolución de otorgamiento de la subvención en los términos que establece la normativa vigente.12. Rectificación de defectos u omisiones en la documentaciónEn el caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria, para que, en el plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente a la notificación, rectifique o haga las enmiendas necesarias, con indicación de que si no lo hace así se le tendrá por desistida su solicitud.La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las bases y de los requisitos y obligaciones que se recogen.13. Instrucción y la propuesta de concesiónInstrucción: la instrucción del procedimiento corresponderá al personal técnico del departamento de Bienestar Social, el cual realizará de oficio todas aquellas actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se haya de formular la propuesta de resolución.Propuesta de otorgamiento: de acuerdo con la previsión establecida en el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones, el órgano colegiado que propondrá al órgano competente la resolución de otorgamiento de las subvenciones será la Comisión Informativa de Bienestar Social, valorados los informes al respecto.Resolución: la propuesta de resolución que elabore la Comisión Informativa, se someterá a consideración del alcalde o del órgano en quien delegue, que resolverá de forma motivada el otorgamiento o denegación de las subvenciones.Cuando por razones de urgencia u otras circunstancias, las ayudas que se tengan que hacer efectivas con cargo al anticipo de caja fija, una vez realizada la instrucción y determinada la urgencia de la ayuda por el personal técnico del departamento de Bienestar Social y con el visto bueno de la jefa de Servicios Sociales, ser hará el otorgamiento y el pago de esta prestación por parte del alcalde o el órgano en quien delegue.14. Resolución y notificaciónEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, no podrá exceder de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo sin que se haya notificado la resolución legítima a los interesados, por entender desestimada por silencio administrativo, la solicitud de la concesión de la ayuda.El equipo básico de atención social notificará personalmente la resolución de otorgamiento de la concesión al beneficiario de la ayuda.15. Control financiero y justificaciónLa justificación del gasto se acreditará, con carácter general, por las facturas del pago y gasto realizado, o mediante otros documentos, de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.Estos documentos tendrán que reunir todos los requisitos legales y serán originales o copias compulsadas o auténticas.Si los gastos fueran soportados por diferentes entidades en régimen de cofinanciamiento, tendrá que hacerse constar el porcentaje de imputación o importe correspondiente a la ayuda otorgada. En los documentos acreditativos se hará constar el importe concedido, cuando este no coincida con la totalidad del justificante.La justificación se tendrá que efectuar en el plazo máximo de 10 días siguientes a la fecha de concesión. Así mismo, la falta o incorrecta justificación de la ayuda recibida puede ser motivo de denegación de otra ayuda posterior.El órgano competente será el encargado de comprobar la efectiva justificación de la persona beneficiaria y en los supuestos previstos en qué sea pertinente a la tramitación de un expediente sancionador, si procediera. En todo caso, y en función de las circunstancias económicas y personales concurrentes, el ayuntamiento podrá establecer formas de devolución fraccionada.El acto de revocación, extinción, suspensión, irá precedido por un trámite de audiencia, por un plazo de 10 días, durante el cual la persona beneficiaria podrá alegar y presentar los documentos y las justificaciones que considere pertinentes.16. Obligaciones de las personas solicitantes y destinatariasLas personas solicitantes, los integrantes de su núcleo de convivencia y la destinataria de la prestación, tendrán que acreditar los requisitos exigidos por tener acceso a las prestaciones, tendrán que acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las prestaciones, aportando los documentos justificativos necesarios para la acreditación correspondiente cuando el ayuntamiento no pueda obtener por medios propios, y no hayan autorizado al Ayuntamiento de Cambrils para hacer las comprobaciones correspondientes.Destinar la prestación a la finalidad que la motivó.El otorgamiento de la ayuda está condicionada a la aceptación de la obligación de seguir un plan de trabajo individual y/o familiar.Comunicar a los servicios sociales municipales las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o de la unidad familiar a que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud.Cumplir con los pagos a los que queda obligado, con la aceptación de una ayuda parcial.Justificar la ayuda mediante la factura y el recibo de pago.Comunicar a los servicios sociales del ayuntamiento la obtención de otras ayudas por la misma finalidad.17. Régimen de recursosLa resolución que se dicte, pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente a la su notificación.Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente a su notificación.18. Medios de publicación de la convocatoriaEl ayuntamiento dará a conocer la presente convocatoria comunicándola en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), la cual trasladará al diario oficial correspondiente (BOPT), el extracto de la misma, y hará publicidad a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS), en la Sede Electrónica del ayuntamiento y en otros medios que aseguren los principios de publicidad y transparencia.La cual cosa se hace pública para el general conocimiento, de conformidad con el art. 12.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cambrils. [1] IRSC Indicador de Renda de Suficiència de Catalunya
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 20/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 20/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN DE AYUDAS DE URGENCIA 2026Publicado 23/01/2026BASES PARA SUBVENCIÓN DE AYUDAS DE URGENCIAInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.