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Plazo no verificadoBDNS 882451

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE PONTEVEDRA · BENESTAR SOCIAL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:22 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES114 - Pontevedra

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
22/01/2026
Fin de solicitudes
05/03/2026
Registro en BDNS
20/01/2026
Publicación en diario oficial
21/01/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1. Objeto Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento y aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades de iniciativa social de la provincia de Pontevedra para la adquisición o adaptación de vehículos directamente vinculados al desarrollo de su actividad social habitual. El uso del vehículo será complementario a los servicios prestados por las entidades, y los servicios o programas de estas deberán tener un carácter estable. La adquisición del vehículo podrá suponer la implantación o ampliación del servicio de transporte, de personas usuarias de la entidad o de alimentos, ropa, mobiliario o mercancías para repartir entre familias y personas en situación o riesgo de exclusión social, así como la sustitución de un vehículo deteriorado, alquilado o de un servicio subcontratado. Las entidades podrán presentar una única solicitud para un solo vehículo, atendiendo a los siguientes usos: 1. Transporte de personas (vehículo adaptado para personas con discapacidad o no adaptado). 2. Transporte de mercancías para repartir alimentos, ropa, mobiliario u otras mercancías necesarias en la actuación de la entidad de iniciativa social. 2. Financiación, cuantías y límites 2.1. La cuantía prevista para esta convocatoria de subvenciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 26/231.2311.789.01 del Presupuesto general de la Diputación para el año 2026, asciende a quinientos mil euros (500.000,00 €), que representa al máximo de obligaciones que se pueden adquirir con cargo a esta convocatoria. 2.2 Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de la base cuarta podrán solicitar las subvenciones de este programa y presentarán su solicitud a una de las líneas de actuación. Líneas de actuación e importe máximo de subvención 1. Adquisición de vehículos nuevos, incluidos los de kilómetro 0, 25.000,00 € 2. Adquisición de vehículos de segunda mano, 15.000,00 € 3. Trabajos de adaptación de vehículos de titularidad de la propia entidad, 5.000,00 € Solo se concederá una subvención por entidad. El importe máximo de la subvención para cada solicitud no podrá exceder del 80 % de su presupuesto total ni superar en ningún caso los límites establecidos por línea. 3. Principios reguladores La gestión y la concesión de estas ayudas se realizarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios previstos en la base decimosegunda y con los siguientes principios: a)¿¿Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. b)¿¿Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. c)¿¿Eficiencia en la asignación de efectivos y en el uso de recursos públicos. 4. Compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones Las subvenciones reguladas en esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, excepto aquellas otorgadas por la Diputación de Pontevedra para esa misma finalidad concreta. En ningún caso la suma de todas las ayudas podrá superar el 100 % del coste de la actividad subvencionada, y, si es necesario, se reducirá proporcionalmente la cuantía concedida. A estos efectos, en cuanto se tenga conocimiento de la obtención de otras subvenciones para la misma actividad, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo a la Diputación de Pontevedra y, en ese caso, el importe de la subvención será objeto de la minoración que corresponda. 5. Entidades beneficiarias Podrán solicitar estas ayudas las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, regulado en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, como titulares o gestoras de centros o programas de servicios sociales en las áreas de inclusión, mayores y/o discapacidad. En caso de que la información que conste en este registro no estuviese actualizada, la entidad solicitante deberá comunicarlo y aportar la información necesaria. b) Tener sede social o una delegación permanente en la provincia de Pontevedra. Se entenderá por “delegación permanente” aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realicen sus actividades. c) Carecer de fines de lucro y tener finalidades coincidentes con el objeto de la subvención, según sus estatutos. d) Estar al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Galicia, la Seguridad Social y la Diputación de Pontevedra. e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la LGS ni estar incluidas en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de ayudas o subvenciones públicas. 6. Presentación de solicitudes y plazo 6.1. Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del procedimiento específico disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Pontevedra, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP). Para la presentación de solicitudes la Sede electrónica de la Diputación de Pontevedra admite los certificados electrónicos del sistema Cl@ve, que contempla la utilización de sistemas de identificación basados en claves concertadas (sistemas de usuario y contraseña) y certificados electrónicos (incluido el DNIe). 6.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases y el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra y en la BDNS. 7. Régimen jurídico Las subvenciones se regirán por estas bases reguladoras. De forma supletoria, se aplicará lo dispuesto en la LGS, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Pontevedra, las Bases de ejecución del Presupuesto vigente de la Diputación de Pontevedra y la restante normativa aplicable. Asimismo, serán aplicables la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, la LPACAP y las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. 8. Otros datos de interés • Las subvenciones reguladas en estas bases se estructuran en función de tres líneas de actuación diferenciadas, según el tipo de inversión realizada, y se establece un importe máximo subvencionable para cada una de ellas. Cada entidad solicitante podrá acogerse solamente a una de estas líneas, siempre que la actuación propuesta se adecue al objeto de la convocatoria y cumpla los requisitos establecidos. • Las actuaciones subvencionadas deberán estar ejecutadas en el ejercicio de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026. • Documentación complementaria: la establecida en la base décima. • Compatibilidad: sí, las subvenciones reguladas en esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, excepto aquellas otorgadas por la Diputación de Pontevedra para esa misma finalidad concreta. • Criterios de valoración: los establecidos en la base decimosegunda. • Forma de justificación: mediante la documentación requerida en la base decimonovena de la convocatoria. • Forma de pago: transferencia. • Plazo máximo de justificación: hasta el 31 de marzo de 2027.

Bases y documentación

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