Extracto publicado
Primero. Objeto y finalidadLa concesión de subvenciones para el transporte adaptado con destino a centros de terapia ocupacional y centros de día que se definen en estas Bases, a personas físicas mayores de edad con discapacidad o dependencia empadronadas en cualquiera de los municipios que formen parte del Área Básica de Servicios Sociales Resta del Vallès Oriental o del municipio de les Franqueses del Vallès, para posibilitar el acceso a los servicios sociales de atención especializada o aquellos otros que permitan garantizar su integración.Segundo. Personas beneficiarias1. Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que cumplan todas las siguientes condiciones:a) Ser mayor de edad.b) Estar empadronado/a en cualquiera de los siguientes municipios:Aiguafreda (desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025), Bigues i Riells del Fai, Caldes de Montbui, Campins, Canovelles, Cànoves i Samalús, Cardedeu, Figaró-Montmany, Fogars de Montclús, les Franqueses del Vallès, Gualba, la Garriga, la Llagosta, la Roca del Vallès, l’Ametlla del Vallès, Lliçà d’Amunt, Lliçà de Vall, Llinars del Vallès, Martorelles, Montmeló, Montornès del Vallès, Montseny, Parets del Vallès, Sant Antoni de Vilamajor, Sant Celoni, Sant Esteve de Palautordera, Sant Feliu de Codines, Sant Fost de Campsentelles, Sant Pere de Vilamajor, Santa Eulàlia de Ronçana, Santa Maria de Martorelles, Santa Maria de Palautordera, Tagamanent, Vallgorguina, Vallromanes, Vilalba Sasserra y Vilanova del Vallès.c) Acreditar estar en una situación de necesidad de transporte adaptado mediante la aportación de:i. La resolución por la cual se califica el grado de discapacidad emitida por la Generalitat de Catalunya, donde conste la superación o no del baremo de movilidad reducida o de necesidad de concurso de otra persona y/o;ii. La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.d) Tener plaza reconocida en cualquiera de los siguientes centros: i. Centro de terapia ocupacional o centro de día de la comarca del Vallès Oriental, de acuerdo con la definición de centros prevista en la Base 3.1 i 3.2, acreditados por la Generalitat de Catalunya para la gestión de las prestaciones incluidas en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales, o en la Cartera de Servicios Sociales.ii. En el caso que no haya disponibilidad de plazas en la comarca en los centros mencionados en el apartado i. precedente: tener plaza asignada en un centro de terapia ocupacional o centro de día (de acuerdo con la definición de centros prevista en la Base 3.1 i 3.2) de fuera de la comarca del Vallès Oriental, acreditados por la Generalitat de Catalunya para la gestión de las prestaciones incluidas en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales, o en la Cartera de Servicios Sociales.iii. En el caso de que la comarca del Vallès Oriental no disponga de centros de terapia ocupacional o centros de día que correspondan a servicios sociales de atención especializada para una diversidad funcional concreta o para una tipología concreta, como son los centros de terapia ocupacional para personas con parálisis cerebral, tener plaza en un centro ocupacional o centro de día de fuera de la comarca del Vallès Oriental para la diversidad funcional o tipología concreta, de acuerdo con la definición de centros que establecida en la Base 3.1 y 3.2, acreditadas por la Generalitat de Catalunya para la gestión de las prestaciones que se incluyen en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, o en la Cartera de Servicios Sociales, donde se presten los servicios mencionados.iv. Centro de terapia ocupacional o centro de día de fuera de la comarca del Vallès Oriental, de acuerdo con la definición de centros establecidos en la Base 3.1 y 3.2, acreditados por la Generalitat de Catalunya para la gestión de las prestaciones incluidas en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales o en la Cartera de Servicios Sociales, siempre y cuando se asista a aquel centro concreto por razón de un criterio profesional médico.2. Se excluyen de estas subvenciones y, en consecuencia, no pueden ser personas beneficiarias aquellas personas en las que concurra cualquiera de las siguientes situaciones: a) Personas beneficiarias del servicio de transporte adaptado que ofrece el Consell Comarcal del Vallès Oriental.b) Personas empadronadas en municipios donde tiene parada una ruta de transporte adaptado del Consell Comarcal con destino al centro asignado, siempre y cuando haya disponibilidad de plazas en el servicio que ofrece el Consell Comarcal.Tercero. Bases reguladorasLas Bases reguladoras específicas para el otorgamiento de subvenciones de transporte adaptado del año 2025 que rigen esta convocatoria se han publicado el 3 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, URL http://bop.diba.cat/anunci/3863541/aprovacio-de-les-bases-reguladores-especifiques-per-a-l-atorgament-de-subvencions-pel-transport-adaptat-de-l-any-2025-versio-en-catala-i-castella-consell-comarcal-del-valles-orientalCuarto. Periodo de transporte subvencionable en esta convocatoriaDesde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.Quinto. Solicitudes: forma y plazo de presentación1. El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y acaba el 31 de marzo de 2026.2. La solicitud se debe presentar en el Registro del Consell Comarcal del Vallès Oriental, de acuerdo con el modelo de solicitud del anexo 1 de estas Bases (Anexo 1 - Solicitud de subvención de transporte adaptado 2025).La persona solicitante puede optar por presentar su solicitud presencialmente en el Registro del Consell Comarcal del Vallès Oriental situado en la calle Miquel Ricomà núm. 46, o bien telemáticamente mediante el trámite de instancia genérica disponible en la web del Consell Comarcal del Vallès Oriental.3. La solicitud también se puede presentar por cualquiera de las maneras que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.4. La solicitud de subvención debe contener debidamente cumplimentados los datos, la información y la documentación requerida por las Bases reguladores específicas, en la forma que prevén.Sexto. Consignación presupuestaria e importe1. La consignación máxima del conjunto de las subvenciones para el transporte adaptado del año 2025 es de ciento treinta mil euros (130.000 euros) a cargo de las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto General de ingresos y gastos del Consell Comarcal del Vallès Oriental:- 212315148021 por un importe de treinta mil euros (30.000 euros).- 212315148022 por un importe de doce mil dos cientos cincuenta euros (12.250 euros).- 212315148023 por un importe de ochenta y siete mil setecientos cincuenta euros (87.750 euros).2. El importe máximo de la subvención por persona corresponde al ochenta por ciento (80 %) de los gastos justificados y aceptados, IVA incluido, con un máximo de doce mil euros (12.000 euros), IVA incluido, por la categoría de transporte privado colectivo y de tres mil euros (3.000 euros), IVA incluido, para las categorías de transporte privado individual y transporte en taxi adaptado/VTC. No obstante, el importe de la subvención otorgada se establece en aplicación de los criterios de distribución y valoración del conjunto de las solicitudes que constan en la Base 10.3. Las subvenciones que puedan concederse están sujetas a la limitación presupuestaria en función de la disponibilidad económica del Consell Comarcal del Vallès Oriental y no generan derecho de continuidad en la asignación de financiación a las personas beneficiarias para ejercicios sucesivos.Séptimo. Gastos subvencionablesDe acuerdo con la Base 9. Octavo. Distribución, criterios de valoración y determinación del importe de la subvenciónLa distribución, criterios de valoración y determinación del importe de la subvención son los establecidos en la base 10. Noveno. Comisión calificadoraDe acuerdo con la Base 12.Décimo. Procedimiento de concesiónEl procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva y se desarrolla de acuerdo con la Base 13.Décimo primero. Plazo y forma de justificaciónDe acuerdo con la Base 15. Décimo segundo. Obligaciones de la persona beneficiariaDe acuerdo con la Base 16. Décimo tercero. CompatibilidadDe acuerdo con la Base 20.