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Plazo no verificadoBDNS 882699

Ayudas equipamiento bibliotecas 2026. Línea B

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:28 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES30 - COMUNIDAD DE MADRID

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
10/02/2026
Fin de solicitudes
27/02/2026
Registro en BDNS
21/01/2026
Publicación en diario oficial
09/02/2026

Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE A PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOLETÍN

Texto oficial de cierre: 14 DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE LA FECHA DE INICIO

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (Identif.): 882699De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):Primero. Objeto:La convocatoria de 2026 se dirige a diferentes líneas de actuación, de acuerdo con elartículo 1 de la Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismoy Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de laComunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios ytecnologías en las bibliotecas públicas:b) 45.000 euros para la renovación de equipos informáticos destinados al uso y consultapúblicos, con el objeto de sustituir los equipos existentes que tengan más de 6 años deantigüedad.Las ayudas están destinadas a centros en funcionamiento que no vayan a ser objeto deampliación, remodelación o traslado.Se excluyen las licencias de programas y los seguros para los equipos. Los equipos asustituir deberán ser de propiedad municipal (se excluye cualquier tipo de arrendamiento).La cuantía máxima a conceder por municipio y línea de actuación no podrá superar el 70 porciento del crédito de la correspondiente línea, 31.500,00 euros en la línea b). No seráaplicable lo anterior cuando, una vez asignadas todas las subvenciones, quede créditodisponible.En el caso de que quedase remanente sobrante en una de las líneas de actuación, laComisión de Evaluación podrá destinar dicha cantidad a incrementar el importe destinado aotra de las líneas, asignándose por orden de preferencia primero a la línea a), luego lalínea d), luego a la c) y, por último, a la b).La Comisión de Evaluación de estas ayudas para 2026 se reunió en las fechas siguientes:• 27/05/2026, para evaluar la línea b). Tras conceder a la línea b) el importe totalde 45.000 euros, y después de sumar el remanente de la línea c) con un importe de20.105,38 euros, quedó un total de 65.105,38 euros. El importe total de estos proyectossubvencionables asciende a 51.457,23 euros, por lo que puede satisfacerse en su conjunto.Segundo. Cuantía:51.457,23 euros para la renovación de equipos informáticos destinados al uso y consultapúblicos, con el objeto de sustituir los equipos existentes que tengan más de 6 años deantigüedad, de centros en funcionamiento que no vayan a ser objeto de ampliación,remodelación o traslado (línea b).Tercero. Declaración del crédito presupuestario disponible.Declarar el importe de VEINTE MIL CIENTO CINCO EUROS, CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS(20.105,38 euros) como crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones decontenido económico derivadas de la línea b) de la convocatoria de ayudas a municipios dela Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios ytecnologías en las bibliotecas públicas correspondiente a 2026.El gasto se contraerá con cargo a la partida 76309 del programa 332B del Presupuesto deGastos de la Comunidad de Madrid para el año 2026.Cuarto. Régimen de recursos.Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recursode reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien,directamente, recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses ante elTribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a supublicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Todo ello sin perjuicio decualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.Quinto. Efectos de la Orden.La presente Orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):Primero. Beneficiarios:Municipios de la Comunidad de Madrid con población comprendida entre los 1.500 y los250.000 habitantes, que cuenten con un centro bibliotecario de titularidad municipal o conun proyecto para su creación y que además cumplan el resto de requisitos indicados en laconvocatoria.Segundo. Objeto:El equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecaspúblicas municipales. La línea de actuación objeto de la subvención es para renovación deequipos informáticos destinados al uso y consulta públicos, con el objeto de sustituir losequipos existentes que tengan más de 6 años de antigüedad, de centros en funcionamientoque no vayan a ser objeto de ampliación, remodelación o traslado (línea b).Tercero. Bases reguladoras:Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron por Orden 2352/2022, de 29 denoviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCM nº 295, de 12 de diciembrede 2022).Cuarto. Cuantía:45.000 €.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Catorce días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto dela convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.Sexto. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados:1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por loque las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, elsolicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de NotificacionesTelemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de "AdministraciónElectrónica. Punto de Acceso General" a través del portal corporativo de la Comunidad deMadrid: "sede.comunidad.madrid".2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento deconcesión, se publicarán en el portal corporativo de la Comunidad de Madrid, en ladirección electrónica: "sede.comunidad.madrid".De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,dichas publicaciones sustituirán a las notificaciones surtiendo sus mismos efectosSéptimo. Otros datos:Los proyectos a subvencionar deberán haberse realizado en el período comprendido entre el1 de octubre de 2025 y el último día de justificación de la subvención.El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y restode documentos que se indican en la convocatoria finaliza el 30 de septiembre de 2026.El pago de la subvención se realizará con posterioridad a la justificación de la ayuda.

Bases y documentación

Anexos Anexo IPublicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Bases reguladoras 2532/2022Publicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Corrección errores Bases reguladoras 2532/2022Publicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSModelo de Solicitud FormularioPublicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Orden 1069/2026 disponibilidad crédito anon.Publicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IIIPublicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IVPublicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Documentos de interésPublicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IIPublicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden 1069/2026, de 9 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte que declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas correspondiente a 2026Publicado 26/06/2026Extracto de la Orden 2706/2025, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas correspondiente a 2026Publicado 09/02/2026ORDEN 2352/2022,DE 29 DE NOVIEMBRE,DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA,TURISMO Y DEPORTE,DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A MUNICIPIOS DE LA CM PARA EL EQUIPAMIENTO Y LA IMPLANTACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS