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Plazo no verificadoBDNS 882703

AYUDAS EQUIPAMIENTO BIBLIOTECAS PÚBLICAS 2026. LÍNEA C

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:28 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES30 - COMUNIDAD DE MADRID

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
10/02/2026
Fin de solicitudes
27/02/2026
Registro en BDNS
21/01/2026
Publicación en diario oficial
09/02/2026

Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE A PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOLETÍN

Texto oficial de cierre: 14 DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE LA FECHA DE INICIO

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (Identif.): 882703De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):Primero. Objeto:La convocatoria de 2026 se dirige a diferentes líneas de actuación, de acuerdo con elartículo 1 de la Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismoy Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de laComunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios ytecnologías en las bibliotecas públicas:c) 55.000 euros para bienes de inversión consistentes en equipamiento, dispositivos,dotación tecnológica y materiales para la puesta en marcha de nuevos serviciosbibliotecarios, así como para la modernización tecnológica de las bibliotecas enfuncionamiento y para la mejora de la gestión de los procesos bibliotecarios.Los servicios y mejoras deberán ser claramente identificables y formar parte de laprestación habitual de servicios a los usuarios, de tal forma que puedan ser incluidos enla información pública que se ofrece a través de cartas de servicios, folletos, webs,Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid o similares.No se consideran nuevos servicios aquellos que son habituales y asentados en lasbibliotecas públicas, como el servicio de internet para los usuarios, ni la ampliación delos servicios ya existentes o la sustitución de los equipos con los que éstos se venganprestando por otros más modernos.Las ayudas se dirigen a los centros bibliotecarios de nueva creación, siempre que se tratede equipamiento no cubierto por la línea a) y que suponga la implantación de estosservicios, y a los que se encuentran en funcionamiento.La cuantía máxima a conceder por municipio y línea de actuación no podrá superar el 70 porciento del crédito de la correspondiente línea, 38.500,00 euros en la línea c). No seráaplicable lo anterior cuando, una vez asignadas todas las subvenciones, quede créditodisponible.En el caso de que quedase remanente sobrante en una de las líneas de actuación, laComisión de Evaluación podrá destinar dicha cantidad a incrementar el importe destinado aotra de las líneas, asignándose por orden de preferencia primero a la línea a), luego lalínea d), luego a la c) y, por último, a la b).La Comisión de Evaluación de estas ayudas para 2026 se reunió en las fechas siguientes:• 27/05/2026, para evaluar la línea c). Tras conceder a la línea c) el importe totalde 55.000 euros, se pudo conceder la subvención por el importe total de lo solicitadosubvencionable. La Comisión de Valoración estimó destinar, en base al punto 5 del dispongoprimero de la orden de convocatoria, este remanente a la línea b).Segundo. Cuantía:34.894,62 euros para la dotación de bienes de inversión consistentes en equipamiento,dispositivos, dotación tecnológica y materiales para la puesta en marcha de nuevosservicios bibliotecarios, así como para la modernización tecnológica de las bibliotecas enfuncionamiento y para la mejora de la gestión de los procesos bibliotecarios (línea c).Tercero. Declaración del crédito presupuestario disponible.Declarar el importe de VEINTE MIL CIENTO CINCO EUROS, CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS(20.105,38 euros) como crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones decontenido económico derivadas de la línea b) de la convocatoria de ayudas a municipios dela Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios ytecnologías en las bibliotecas públicas correspondiente a 2026.El gasto se contraerá con cargo a la partida 76309 del programa 332B del Presupuesto deGastos de la Comunidad de Madrid para el año 2026.Cuarto. Régimen de recursos.Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recursode reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien,directamente, recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses ante elTribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a supublicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Todo ello sin perjuicio decualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.Quinto. Efectos de la Orden.La presente Orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):Primero. Beneficiarios:Municipios de la Comunidad de Madrid con población comprendida entre los 1.500 y los250.000 habitantes, que cuenten con un centro bibliotecario de titularidad municipal o conun proyecto para su creación y que además cumplan el resto de requisitos indicados en laconvocatoria.Segundo. Objeto:El equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecaspúblicas municipales. La línea de actuación objeto de la subvención es para la dotación debienes de inversión consistentes en equipamiento, dispositivos, dotación tecnológica ymateriales para la puesta en marcha de nuevos servicios bibliotecarios, así como para lamodernización tecnológica de las bibliotecas en funcionamiento y para la mejora de lagestión de los procesos bibliotecarios (línea c).Tercero. Bases reguladoras:Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron por Orden 2352/2022, de 29 denoviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCM nº 295, de 12 de diciembrede 2022).Cuarto. Cuantía:55.000 €.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Catorce días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto dela convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.Sexto. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados:1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por loque las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, elsolicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de NotificacionesTelemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de "AdministraciónElectrónica. Punto de Acceso General" a través del portal corporativo de la Comunidad deMadrid: "sede.comunidad.madrid".2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento deconcesión, se publicarán en el portal corporativo de la Comunidad de Madrid, en ladirección electrónica: "sede.comunidad.madrid".De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,dichas publicaciones sustituirán a las notificaciones surtiendo sus mismos efectosSéptimo. Otros datos:Los proyectos a subvencionar deberán haberse realizado en el período comprendido entre el1 de octubre de 2026 y el último día de justificación de la subvención.El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y restode documentos que se indican en la convocatoria finaliza el 30 de septiembre de 2026.El pago de la subvención se realizará con posterioridad a la justificación de la ayuda.

Bases y documentación

Anexos Anexo IPublicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Bases reguladoras 2532/2022Publicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSModelo de Solicitud FormularioPublicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IIIPublicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IVPublicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Documentos de interésPublicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Corrección errores Bases reguladoras 2532/2022Publicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IIPublicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden 1069/2026, de 9 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte que declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas correspondiente a 2026Publicado 26/06/2026Extracto de la Orden 2706/2025, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas correspondiente a 2026Publicado 09/02/2026ORDEN 2352/2022,DE 29 DE NOVIEMBRE,DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA,TURISMO Y DEPORTE,DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A MUNICIPIOS DE LA CM PARA EL EQUIPAMIENTO Y LA IMPLANTACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS