Plazo no verificadoBDNS 882707
AYUDAS EQUIPAMIENTO BIBLIOTECAS PÚBLICAS 2026. LÍNEA D
AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:28 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES30 - COMUNIDAD DE MADRID
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 10/02/2026
- Fin de solicitudes
- 27/02/2026
- Registro en BDNS
- 21/01/2026
- Publicación en diario oficial
- 09/02/2026
Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE A PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOLETÍN
Texto oficial de cierre: 14 DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE LA FECHA DE INICIO
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Extracto publicado
BDNS (Identif.): 882707De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):Primero. Objeto:La convocatoria de 2026 se dirige a diferentes líneas de actuación, de acuerdo con elartículo 1 de la Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismoy Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de laComunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios ytecnologías en las bibliotecas públicas:d) 150.000 euros para la dotación de mobiliario y equipamiento para centros enfuncionamiento con el objetivo de adecuar el equipamiento de instalaciones que,disponiendo de una infraestructura suficiente y necesaria, proyecten la modernización desu distribución funcional, de acuerdo con las Recomendaciones Técnicas de la SubdirecciónGeneral competente en materia de bibliotecas.Podrán encontrarse entre las actuaciones posibles la adquisición de elementos técnicos otecnológicos para facilitar la accesibilidad de los usuarios con distintos tipos dediscapacidad.Dichas actuaciones se realizarán de acuerdo en todo caso con los Objetivos de DesarrolloSostenible aplicados a las infraestructuras bibliotecarias.Se exceptúan la adquisición de fondos bibliográficos y la realización de obras, así comoel mero acondicionamiento de espacios.La cuantía máxima a conceder por municipio y línea de actuación no podrá superar el 70 porciento del crédito de la correspondiente línea 105.000,00 en la d). No será aplicable loanterior cuando, una vez asignadas todas las subvenciones, quede crédito disponible.En el caso de que quedase remanente sobrante en una de las líneas de actuación, laComisión de Evaluación podrá destinar dicha cantidad a incrementar el importe destinado aotra de las líneas, asignándose por orden de preferencia primero a la línea a), luego lalínea d), luego a la c) y, por último, a la b).La Comisión de Evaluación de estas ayudas para 2026 se reunió en las fechas siguientes:• 21/05/2026, para evaluar la línea d). Tras conceder a la línea d) el importe totalde 150.000 euros, quedó un remanente de 129.886,01 euros. La Comisión de Evaluaciónpropuso transferir esta suma a la línea a) según lo establecido en el dispongo primero,punto 5, en relación con el orden de asignación del remanente.Segundo. Cuantía:20.113,99 euros para la dotación de mobiliario y equipamiento para centros enfuncionamiento con el objetivo de adecuar el equipamiento de instalaciones que,disponiendo de una infraestructura suficiente y necesaria, proyecten la modernización desu distribución funcional, de acuerdo con las Recomendaciones Técnicas de la SubdirecciónGeneral competente en materia de bibliotecas (línea d).Tercero. Declaración del crédito presupuestario disponible.Declarar el importe de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS, CON UNCÉNTIMO (129.886,01 euros) como crédito presupuestario disponible para atender lasobligaciones de contenido económico derivadas de la línea a) de la convocatoria de ayudasa municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevosservicios y tecnologías en las bibliotecas públicas correspondiente a 2026.El gasto se contraerá con cargo a la partida 76309 del programa 332B del Presupuesto deGastos de la Comunidad de Madrid para el año 2026.Cuarto. Régimen de recursos.Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recursode reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien,directamente, recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses ante elTribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a supublicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Todo ello sin perjuicio decualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.Quinto. Efectos de la Orden.La presente Orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):Primero. Beneficiarios:Municipios de la Comunidad de Madrid con población comprendida entre los 1.500 y los250.000 habitantes, que cuenten con un centro bibliotecario de titularidad municipal o conun proyecto para su creación y que además cumplan el resto de requisitos indicados en laconvocatoria.Segundo. Objeto:El equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecaspúblicas municipales. La línea de actuación objeto de la subvención es para la dotación demobiliario y equipamiento para centros en funcionamiento con el objetivo de adecuar elequipamiento de instalaciones que, disponiendo de una infraestructura suficiente ynecesaria, proyecten la modernización de su distribución funcional, de acuerdo con lasRecomendaciones Técnicas de la Subdirección General competente en materia de bibliotecas(línea d).Tercero. Bases reguladoras:Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron por Orden 2352/2022, de 29 denoviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCM nº 295, de 12 de diciembrede 2022).Cuarto. Cuantía:150.000 €.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Catorce días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto dela convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.Sexto. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados:1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por loque las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, elsolicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de NotificacionesTelemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de "AdministraciónElectrónica. Punto de Acceso General" a través del portal corporativo de la Comunidad deMadrid: "sede.comunidad.madrid".2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento deconcesión, se publicarán en el portal corporativo de la Comunidad de Madrid, en ladirección electrónica: "sede.comunidad.madrid".De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,dichas publicaciones sustituirán a las notificaciones surtiendo sus mismos efectosSéptimo. Otros datos:Los proyectos a subvencionar deberán haberse realizado en el período comprendido entre el1 de octubre de 2025 y el último día de justificación de la subvención.El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y restode documentos que se indican en la convocatoria finaliza el 30 de septiembre de 2026.El pago de la subvención se realizará con posterioridad a la justificación de la ayuda.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):Primero. Beneficiarios:Municipios de la Comunidad de Madrid con población comprendida entre los 1.500 y los250.000 habitantes, que cuenten con un centro bibliotecario de titularidad municipal o conun proyecto para su creación y que además cumplan el resto de requisitos indicados en laconvocatoria.Segundo. Objeto:El equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecaspúblicas municipales. La línea de actuación objeto de la subvención es para la dotación demobiliario y equipamiento para centros en funcionamiento con el objetivo de adecuar elequipamiento de instalaciones que, disponiendo de una infraestructura suficiente ynecesaria, proyecten la modernización de su distribución funcional, de acuerdo con lasRecomendaciones Técnicas de la Subdirección General competente en materia de bibliotecas(línea d).Tercero. Bases reguladoras:Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron por Orden 2352/2022, de 29 denoviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCM nº 295, de 12 de diciembrede 2022).Cuarto. Cuantía:150.000 €.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Catorce días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto dela convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.Sexto. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados:1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por loque las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, elsolicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de NotificacionesTelemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de "AdministraciónElectrónica. Punto de Acceso General" a través del portal corporativo de la Comunidad deMadrid: "sede.comunidad.madrid".2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento deconcesión, se publicarán en el portal corporativo de la Comunidad de Madrid, en ladirección electrónica: "sede.comunidad.madrid".De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,dichas publicaciones sustituirán a las notificaciones surtiendo sus mismos efectosSéptimo. Otros datos:Los proyectos a subvencionar deberán haberse realizado en el período comprendido entre el1 de octubre de 2025 y el último día de justificación de la subvención.El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y restode documentos que se indican en la convocatoria finaliza el 30 de septiembre de 2026.El pago de la subvención se realizará con posterioridad a la justificación de la ayuda.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSModelo de Solicitud Modelo de Solicitud FormularioPublicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IIPublicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IIIPublicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Documentos de interésPublicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Bases reguladoras 2352/2022Publicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Corrección errores Bases reguladoras 2352/2022Publicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IPublicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IVPublicado 17/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden 1069/2026, de 9 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte que declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas correspondiente a 2026.Publicado 26/06/2026Extracto de la Orden 2706/2025, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas correspondiente a 2026Publicado 09/02/2026ORDEN 2352/2022,DE 29 DE NOVIEMBRE,DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA,TURISMO Y DEPORTE,DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A MUNICIPIOS DE LA CM PARA EL EQUIPAMIENTO Y LA IMPLANTACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICASInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.