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Plazo no verificadoBDNS 882719

CONVOCATORIA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS EN EL MUNICIPIO DE MURO DE ALCOY, ANUALIDAD 2026.

LOCAL · MURO DE ALCOY · AYUNTAMIENTO DE MURO DE ALCOY

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:28 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES521 - Alicante / Alacant

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/11/2026
Registro en BDNS
21/01/2026
Publicación en diario oficial
23/01/2026

Texto oficial de apertura: Des de la publicació de l'extracte de la convocatòria en el Butlletí Oficial Província d'Alacacant

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Personas beneficiarias.Para poder ser persona beneficiaría de Prestaciones Económicas Individualizadas se tienen que reunir los requisitos siguientes:a) Ser mayor de edad o estar emancipado/a legalmente.b) Residir en el municipio y estar empadronado/a con una antigüedad, al menos, de doce meses ininterrumpidos en relación a la fecha en que se formule la solicitud de la ayuda.Podrá eximirse del cumplimiento de este requisito cuando concurran circunstancias de traslado del domicilio familiar en el municipio de Muro por situaciones de violencia de género o doméstica con orden de protección, familias con menores en situación de acogida familiar y/o con menores o personas dependientes u otras situaciones de riesgo debidamente acreditadas por los trabajadores/as sociales municipales.c) Disponer de una renta per cápita no superior a la establecida en las Instrucciones relativas al procedimiento y la tramitación de Prestaciones Económicas Individualizadas de Emergencia Social y por la Supresión de Barreras Arquitectónicas para Personas Mayores aprobadas a tal efecto por la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas.A efectos de calcular la renta se considerarán todos los ingresos brutos provenientes de sueldos, rentas de propiedades, intereses bancarios y pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicos o privadas de cualquier miembro de la unidad de convivencia.Cuando haya una segunda propiedad inmobiliaria, se compatibilizará como ingreso el 10% de su valor catastral.d) Tener propuesta técnica de la persona profesional municipal de la situación de necesidad e idoneidad social para la prestación solicitada, con la aprobación de la Comisión Técnica de Valoración y Seguimiento de Prestaciones Económicas e) No disponer de cualquier otra ayuda ni prestación para el mismo fin otorgado por organismo público o entidad privada.f) Haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad.g) Que no exista absentismo escolar en la unidad de convivencia, lo cual se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Programa de Absentismo Escolar.h) En el caso de las personas desocupadas, estar inscritas como demandantes de ocupación en las oficinas de ocupación dependientes de la Consellería competente en esta materia, estar al corriente en las revisiones de la demanda de ocupación y llevar a cabo una búsqueda activa de este.y) Haber solicitado aquellas prestaciones a las cuales pudiera tener derecho (prestaciones del servicio estatal de ocupación y/o de la seguridad social, pensión alimenticia a favor de menores o pensiones compensatorias...), y cualquier otra prestación, recurso o servicio que pueda favorecer a la cobertura de la situación de necesidad existente.Por la finalidad de estas ayudas, a las personas beneficiarias de estas, en los términos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, no se los exigirá el cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.Segundo. Objeto.La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar las bases en régimen de concurrencia competitiva de las Prestaciones Económicas Individualizadas (PEIS) en materia de Servicios Sociales para el ejercicio 2026.Las Prestaciones Económicas Individualizadas son ayudas dirigidas a personas individuales o núcleos familiares con el fin de remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afectan su autonomía personal, social y económica y que no puedan resolver con medios económicos propios, con el fin de conseguir su normal desarrollo humano y social.Se trata de ayudas económicas de carácter extraordinario y tienen carácter finalista, teniendo que destinarse únicamente al objeto para el cual hayan sido concedidas.A fin de no desvirtuar su propia naturaleza, no pueden ser objeto de retención o embargo, ni de compensación con deudas de cualquier naturaleza que la persona beneficiaria pueda tener con la Corporación.A los presentes efectos tienen la consideración de PEIS las siguientes modalidades:a) Ayudas de emergencia.b) Ayudas para el desarrollo personal de personas de la tercera edad. Tercero. Régimen jurídicoEl procedimiento de concesión de estas ayudas será en el régimen de concurrencia competitiva.Las ayudas que se concedan mediante la presente convocatoria tienen carácter de subvención y se regirán por la siguiente normativa:Ordenanza por la cual se aprueban las bases reguladoras de las Prestaciones Económicas Individualizadas de Servicios Sociales aprobada en sesión plenaria del día 2 de febrero de 2022 y publicada en BOPA n.º 74 de 20 de abril de 2022.Instrucción número 2/2018 (que sustituye a la instrucción 1/2018 de fecha 26 de febrero de 2018) de 1 de marzo de 2018.La Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Muro de Alcoy, aprobada el 19 de enero de 2006, publicada en el BOP n.º 87 de 15/04/2006 y modificada el 15 de de octubre de 2023, publicada en el BOP n.º 239 de 13/12/2024.Plan Estratégico de subvenciones 2024-2026 del Ayuntamiento de Muro de Alcoy aprobado por el Pleno de la Corporación celebrado en fecha 7 de diciembre de 2023 y sus respectivas modificaciones efectuadas y aprobadas en Junta de Gobierno local en fechas 25 de abril y 30 de mayo de 2024 respectivamente.Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones .Reglamento de funcionamiento de las comisiones técnicas en materia de servicios sociales, publicado en el BOPA N.º 123 de 28/06/2024.Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.Las bases de ejecución del presupuesto municipal vigentes en cada momento.Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana.Cuarto. Cuantía.La cuantía máxima de la presente convocatoria asciende a 24.000€ que se financiará con cargo a la partida del presupuesto municipal: 2026-23100-48902 ayudes emergencia social y pobreza energética, sin embargo, tal como permite el artículo 58.2 del RGS excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional la aplicación de la cual a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre que la fijación y la utilización de la cuantía adicional se encuentre sujeta en las siguientes reglas:a) Resultará admisible la fijación de la cuantía adicional cuando los créditos a los cuales resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero la disponibilidad de la cual se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión para depender de un aumento de los créditos derivado de:(…) 4.º Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible a consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada en la declaración de disponibilidad del crédito tal como dispone el párrafo anterior y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.Quinto. Forma y termino de presentación de solicitudes.Las solicitudes de ayuda aquí reguladas se presentarán junto a la documentación requerida en el departamento de Servicios Sociales.El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de datos Nacionales de Subvenciones (BDNS) hasta el 30 de noviembre del 2026.Desde el departamento de Servicios Sociales podrán verificar los datos incluidos en la solicitud y podrán realizar de oficio las actuaciones que consideran necesarias para lo cual.Si la solicitud presentada no cumpliera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada porque en el plazo de diez días enmiendo la falta o acompaño los documentos preceptivos, con indicación que si así no lo hiciera se le tendrá por cejado en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Las solicitudes de ayudas serán resueltas por la Alcaldía o la Concejalía delegada competente en materia de servicios sociales de la corporación, una vez recibida la propuesta de resolución definitiva, después de la preceptiva revisión de esta, por parte de la intervención municipal.El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de tres meses contados desde la petición de la ayuda.Sexto. Documentación requerida.La documentación que a continuación se relaciona tendrá que ser aportada (excepto la instancia ANEXO II) por cada uno de las personas miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.A tal efecto, se considerarán miembros de la unidad de convivencia, las personas que convivan en el domicilio, extremo que se comprobará de oficio mediante consulta en el Padrón municipal de habitantes.Documentación a aportar:a) Fotocopia del DNI, tarjeta de residencia o pasaporte.b) Fotocopia del libro de familia o certificado literal de nacimiento.c) Fotocopia de la última nómina o en caso de estar en situación de desocupación, certificado del SEPE indicando situación en la cual se encuentra, tiempo de prestación e importe de esta, en su caso.Las persones pensionistas, certificado de pensiones expedido por el INSS, en su caso.d) Autorización para recaudar datos de carácter tributario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en caso de no autorizar, tienen que presentar la documentación que se requiere en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento (arte. 16.4 Ley 39/2015).e) Autorización expresa para que el Ayuntamiento obtenga de oficio certificado de bienes inmuebles.f) Ficha de mantenimiento de terceros del Ayuntamiento de Muro, sólo en caso de ser la primera vez o modificación de la cuenta.g) En el supuesto de separaciones matrimoniales o divorcios, fotocopia de la sentencia o del convenio regulador, donde se establezca la pensión alimenticia y/o compensatoria.Si no se percibe la compensación establecidas, denuncia interpuesta del hecho ante la autoridad competente.En caso de no tener sentencia, inicio de la tramitación de divorcio o solicitud de abogado de oficio en su caso.h) Declaración responsable en la cual se hará constar:- Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino de otro organismo público o entidad privada. En otro caso, tendrá que consignar las que haya solicitado y el importe de los recibimientos.- Que ha justificado las ayudas que se le hubieron concedido con anterioridad o, en otro caso, indicación de las ayudas pendientes de justificar y causa que lo motiva.y) Declaración responsable indicando situación económica actual y medios de subsistencia de que dispone (aquellas personas que no presentan nómina, prestación por desocupación o pensión).j) Fotocopia del contrato de arrendamiento y los últimos 3 recibos (sólo en las ayudas de alquiler de vivienda).k) Informe del centro donde vaya a recibir tratamiento la persona beneficiaria o resolución administrativa de ingreso en centro o resolución de plaza en centro público (solo en las ayudas para el transporte).l) Toda aquella documentación requerida por la persona técnica que tramita la ayuda, que se considere necesaria para una adecuada valoración de la situación socio-familiar.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 23/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 23/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO I castellanoPublicado 23/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO II SOLICITUD castellanoPublicado 23/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IPublicado 21/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO II SOLICITUDPublicado 21/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN 2026-0038 DE 19 DE ENERO DE 2026 DEL ACUERDO DE LA CONVOCATORIA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS AL MUNICIPIO DE MUR DE ALCOY, ANUALIDAD 2026.Publicado 23/01/2026Ordenança per la qual s'aproven les bases reguladores de les prestacions econòmiques individualitzades de serveis socials.