¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES617 - Málaga
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 21/01/2026
- Publicación en diario oficial
- 27/01/2026
Texto oficial de apertura: 02/02/2026
Texto oficial de cierre: 27/02/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones Primero: Destinatarios Podrán solicitar la ayuda a la ciudadanía: 1) Las personas físicas sujetos pasivos del impuesto, titulares del recibo de IBI, que tienen, conjuntamente con las personas que conviven, un nivel de renta inferior al referenciado con el IPREM, siempre que se trate de su vivienda habitual. A efectos de acreditar la convivencia con el beneficiario, se considerarán las personas que estén empadronadas con éste en el domicilio habitual, a fecha de 1 de enero de cada año. 2) Las personas físicas que no siendo titulares del recibo del impuesto cumplan con las premisas de ser cotitular de la vivienda y estar divorciado/separado legalmente con sentencia judicial firme, que deberán acreditar en el expediente, siempre que se trate de su vivienda habitual y cumplan con el resto de requisitos. 3) Podrán también solicitar la ayuda aquellas personas físicas arrendatarias de viviendas que estén acogidas al régimen de alquiler con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación del Suelo de Andalucía (A.V.R.A.), siempre que se trate de su vivienda habitual y cumplan con el resto de los requisitos. Se entenderá como domicilio habitual a los efectos del otorgamiento de la ayuda aquel en el que esté empadronado el beneficiario de dicha ayuda a 1 de enero del año en curso, debiendo mantener dicha circunstancia hasta la fecha del reconocimiento de la obligación. Segundo: Objeto Se convocan las ayudas a la ciudadanía del ejercicio 2026 las cuales tienen como objetivo contribuir al sostenimiento de un colectivo de personas respecto a las cuales concurren circunstancias que las hacen particularmente vulnerables entendiéndose que cualquier impago redunda en perjuicio de los intereses propios del municipio. Tercero: Bases Reguladoras El texto completo pueden consultarse en la página de transparencia del Ayuntamiento de Torremolinos: https://transparencia.torremolinos.es/subvenciones-y-ayudas-publicas/ Cuarto: Cuantía de la ayuda El importe de la ayuda se determinará tomando como referencia la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda habitual correspondiente al ejercicio en que se publica la convocatoria, y aplicando el porcentaje que corresponda, según el nivel de renta de la tabla que figura en las Bases específicas y convocatoria, hasta una cuantía máxima de 412 euros.El solicitante, junto con el conjunto de personas empadronadas con él, tienen que haber tenido en el ejercicio anterior un nivel de renta igual o inferior a los que se muestran en dicha tabla para aplicarles el porcentaje de la misma, siempre hasta la cuantía máxima. Quinto: Requisitos para solicitar la ayuda Los solicitantes, en la fecha de concesión de la ayuda y en todo caso en la de reconocimiento de la obligación de pago, tienen que cumplir los siguientes requisitos: a) Ser titular del recibo de IBI de la vivienda habitual, cotitular con sentencia judicial firme de divorcio o separación, o titular del contrato de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación del Suelo de Andalucía (A.V.R.A.) b) La unidad familiar del solicitante tan solo podrá ser propietaria de un único bien inmueble de uso vivienda (con independencia del municipio en el que se localice). No obstante, se entenderá cumplido este requisito si la unidad familiar es propietaria de un segundo bien inmueble de uso vivienda siempre que el porcentaje de propiedad sea inferior al 50% o que el uso del segundo inmueble lo tenga asignado una tercera persona por sentencia judicial o convenio regulador homologado, aún teniendo el solicitante un 50% o más propiedad. Cuando en esa segunda vivienda esté empadronado al menos desde el 01 de enero del año en curso, un familiar ascendiente o descendiente del titular del recibo, mayor de edad y que no forme unidad familiar con el titular o cotitular del recibo, no se tendrá en cuenta el porcentaje de propiedad. No se computarán los bienes catalogados de rústicos, ni los solares de uso propio (uso tipo M según el Catastro Inmobiliario), ni los bienes deportivos de uso propio (uso tipo K según el Catastro Inmobiliario). Tampoco computará la propiedad de un único bien inmueble catalogado como trastero y/o de un único inmueble catalogado como aparcamiento (usos tipo A, S y U según el Catastro Inmobiliario), con independencia del municipio en el que se localicen. La nomenclatura asignada por el Catastro Inmobiliario a los tipos de uso de los bienes es la actualmente vigente y será sustituida por la nomenclatura equivalente que Catastro Inmobiliario pueda asignar a los usos descritos en este apartado. c) La unidad familiar del solicitante, que se entenderá formada por el número de personas empadronadas a 1 de enero, no superará los siguientes niveles de renta en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): Nº de personas (solicitante + otros empadronados)Nivel de rentaNivel de renta (EUR/año)1IPREM X 433.600,002IPREM X 542.000,003IPREM X 650.400,004IPREM X 758.800,005IPREM X 867.200,006IPREM X 975.600,00 En el caso de familias con más de seis miembros, el umbral de ingresos se calculará con laregla IPREM X (n+3), donde n es el número de personas (solicitante más otros empadronados) . Si uno o varios de los miembros de la familia tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33% se aplicará por cada uno de ellos el tramo inmediatamente superior al previsto en esta tabla. d) Estar empadronado en la vivienda habitual que se toma como referencia para la ayuda a 01 de enero de 2026 y permanecer empadronado hasta la concesión de esta ayuda. e) Ser sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles de su vivienda habitual en la fecha de la solicitud de la ayuda. f) El solicitante y los cotitulares de la vivienda que se toma como referencia para percibir la ayuda que convivan con éste, tienen que estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y el resto de administraciones a 31 de enero de 2026. Sexto: Plazo de presentación de solicitudes A) Personas que hayan solicitado la ayuda en años anteriores. Si ya se solicitó la ayuda en años anteriores, no será necesario que se presente nueva solicitud en el año 2026, ya que el Ayuntamiento procederá al recálculo de la misma. No obstante, cualquier modificación en las circunstancias del solicitante o de la unidad familiar, como cambio de documento (NIE a DNI), cambio de domicilio o fallecimiento del solicitante, deberá comunicarlo a este Ayuntamiento en el plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes. B) Nuevos solicitantes. El plazo de presentación de las nuevas solicitudes de ayuda a la ciudadanía será desde el 2 al 27 de febrero de 2.026, ambos inclusive. La solicitud de ayuda se presentará obligatoriamente haciendo uso del modelo de solicitud normalizado aprobado por el Ayuntamiento de Torremolinos. Dichos modelo normalizado se podrá presentar bien de modo presencial en el registro municipal, o bien por la sede electrónica, con certificado digital, a través de la plataforma habilitada al efecto en el siguiente enlace: (http://torremolinos.sedelectronica.es) La hora límite de presentación presencial del modelo normalizado de solicitud será a las 13:30 horas del 27 de febrero de 2026. Por su parte, la hora límite de presentación del modelo normalizado de solicitud a través de la sede electrónica será las 24:00 horas del día 27 de febrero de 2026. Únicamente se tramitarán las solicitudes presentadas en el modelo de solicitud normalizado, no aceptándose las solicitudes presentadas a través de email/fax o correos ordinario o certificado. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de esta ayuda. En Torremolinos, firmado y fechado electrónicamente