Ayudas PEPAC 2026. Ayuda Complementaria a Jóvenes Agricultores/Agricultoras, según Resolución de 21 de enero de 2026 que las convoca.
AUTONOMICA · EXTREMADURA · DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 01/02/2026
- Fin de solicitudes
- 15/05/2026
- Registro en BDNS
- 22/01/2026
- Publicación en diario oficial
- 27/01/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en elartículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se publica extracto de laconvocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones, (http://www.infosubvenciones.gob.es), y en elpresente Diario Oficial de Extremadura.Primero. Objeto.Consiste en un pago anual por hectárea subvencionable igual al valormedio regional de la región donde esté ubicada la superficie de laexplotación, de acuerdo con el modelo de regionalización establecidopara la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en el artículo 7del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayudabásica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.En el caso de jóvenes agricultoras con control efectivo sobre laexplotación, el importe de la ayuda será un 15% superior al valor medioregional que corresponda.Segundo. Beneficiarias.Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda quienes lo soliciten entiempo y forma y reúnan los siguientes requisitos:a) Que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de ayuda básica ala renta para la sostenibilidad y hayan activado los correspondientesderechos de pago.b) En el caso que el agricultor sea una persona física:1º Que no tenga más de 40 años de edad en el año de presentación de suprimera solicitud de ayuda.2º Que se hayan incorporado recientemente y por primera vez en unaexplotación agraria como responsable de la explotación. Se consideraráuna incorporación reciente si se produce en el mismo año de la primerapresentación de solicitud a la reserva nacional de ayuda básica a larenta para la sostenibilidad, o en los cinco años anteriores a esaprimera presentación de una solicitud. Se considerará por primera vez,si es su primera incorporación a la actividad agraria como responsablede explotación, en toda su vida laboral, según la normativa laboralvigente.c) En el caso que el agricultor sea una persona jurídica o un grupo depersonas físicas o jurídicas, con independencia de su forma jurídica:1º Que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica quesolicita el pago complementario para los jóvenes agricultorescorresponda a un joven agricultor, que cumpla lo dispuesto en elapartado b).2º Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no seanjóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de lapersona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercerese control efectivo a largo plazo de forma individual o en colaboracióncon otros jóvenes agricultores. Cuando una persona jurídica seaindividual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, lascondiciones establecidas en el párrafo anterior se aplicarán a cualquierpersona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica.Tercero. Bases reguladoras.Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, apartir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y elestablecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégicode la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única delsistema integrado de gestión y controlCuarto. Cuantía.La ayuda por un importe total de 16.500.000,00 euros se imputará a laaplicación presupuestaria 120040000 G/313A/470.00 FA23000001, proyectode gasto 20230089, con el siguiente desglose por anualidades:Anualidad 2026: 10.500.000,00 euros.Anualidad 2027: 6.000.000,00 euros.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Del 1 de febrero al 30 de abril de 2026.
Bases y documentación
Modificación de la convocatoriaPublicado 23/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 23/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSMODIFICACIÓN del Extracto de las ayudas PAC campaña 2025/2026, de AYUDA COMPLEMENTARIA A LA RENTA PARA JÓVENES AGRICULTORES Y AGRICULTORAS, según Resolución de 21 de enero de 2026, de la Secretaria General, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes.Publicado 29/04/2026EXTRACTO de las Ayudas PAC campaña 2026/2027 pagos a la “AYUDA COMPLEMENTARIA A LA RENTA PARA JÓVENES AGRICULTORES Y AGRICULTORAS,” según Resolución de 21 de enero de 2026, de la Secretaría General.Publicado 27/01/2026Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulaciónInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.