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Plazo no verificadoBDNS 882887

Ayudas PEPAC 2026. Ayudas Asociadas a la Ganadería, según Resolución de 21 de enero de 2026 que convoca.

AUTONOMICA · EXTREMADURA · DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:33 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES43 - EXTREMADURA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
01/02/2026
Fin de solicitudes
15/05/2026
Registro en BDNS
22/01/2026
Publicación en diario oficial
27/01/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS(Identif.): :882887Mediante Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicacióna partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y elestablecimiento de requisitos comunes en el marco del plan estratégicode la Política Agrícola Común y la regulación de la solicitud única enel sistema de gestión y control, se habilitó a las Comunidades Autónomasen su artículo 108 a ampliar anualmente y siempre previa comunicaciónmotivada al Fondo Español de Garantía Agraria O.A., el plazo depresentación de solicitud única en su ámbito territorial de actuación.Para el establecimiento de estos plazos, las comunidades autónomashabrán de tener en cuenta el plazo necesario para la obtención de todoslos datos pertinentes para una correcta gestión administrativa yfinanciera de la ayuda, garantizando una programación eficaz y certerade los controles a realizar.De conformidad con lo establecido por dicha normativa, se publicó en elDOE con fecha 24 de enero de 205, el Decreto 3/2025, de 21 de enero, porel que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas enla Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivadosde la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagosdirectos a la agricultura, la aplicación del Programa de DesarrolloRural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de laComunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores Productores integrados,General de la producción agrícola de ámbito nacional y de OperadoresTitulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (DOE n.º 16,de 24 de enero de 2025,) que en su artículo 5.6 establece que el plazopara la presentación de la solicitud única se iniciará el 1 de febrero yfinalizará el 30 de abril de cada año.El párrafo tercero de este artículo dispone que la Dirección Generalcompetente en materia de Política Agraria Común, por medio deResolución, que será objeto de publicación en el Diario Oficial deExtremadura, podrá ampliar, anualmente y previa comunicación motivada alFondo Español de Garantía Agraria el plazo de presentación de solicitudúnica. En todo caso se establece que el plazo de presentación desolicitudes no podrá concluir con posterioridad al 15 de mayo de laanualidad vigente.Con fecha 27 de enero de 2026 se publicó en el DOE la Resolución de 21de enero de 2026, de la Secretaría General de la Consejería deAgricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la SecretaríaGeneral de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la quese convocan, para la campaña 2026/2027, la ayuda básica a la renta parala sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la rentapara la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenesagricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y delmedio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a laspersonas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidosen función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma deExtremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas conlimitaciones naturales u otras limitaciones específicas, el pago de lasegunda y de la cuarta anualidad de determinadas intervencionesrecogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, así como loextractos de las correspondientes ayudas, de conformidad con lo previstoen los artículo 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.Mediante Resolución del Director General de Política AgrariaComunitaria, de fecha 8 de abril de 2026, se amplia el plazo depresentación de solicitudes hasta el 15 de mayo inclusive con lafinalidad de garantizar una correcta presentación y gestión de lasayudas puesto que en la presente campaña se dan circunstancias queaconsejan la ampliación del indicado plazo de presentación de lasolicitud única en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debido a lasabundantes lluvias acaecidas desde finales del 2025 y principios delpresente año, las superficies de regadío no están en estado aceptablepara el laboreo y siembra, lo que ha provocado que el ritmo depresentación de solicitudes por las entidades colaboradoras no sea eldeseado.Por lo expuesto, se procede a modificar, el extracto de las ayudas PACcampaña 2026/2027, ASOCIADAS A LA GANADERÍA, quedando redactado en lossiguientes términos:Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes:Del 1 de febrero al 15 de mayo de 2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en elartículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se publica extracto de laconvocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones, (http://www.infosubvenciones.gob.es), y en elpresente Diario Oficial de Extremadura.Primero. Objeto.Consiste en un pago anual por animal elegible a los agricultores activosde alguno de los siguientes sectores: ayuda asociada para las personasganaderas extensivas de vacuno de carne, ayuda asociada para el engordede terneros en la explotación de nacimiento, ayuda asociada para elengorde sostenible de terneros, ayuda asociada para la producciónsostenible de leche de vaca, ayuda asociada para las explotaciones deovino y caprino, ayuda asociada para la producción sostenible de lechede oveja y cabra y ayuda asociada para las personas ganaderas conexplotaciones en régimen extensivo y semiextensivo de ovino y caprinosin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras,barbechos y restos hortofrutícolas.Segundo. Beneficiarias.Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares deexplotaciones que lo soliciten en tiempo y forma una única ayudaasociada de las contempladas en el capítulo III del Título III del RealDecreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Deberán cumplir:a) Los requisitos que determinan la figura de agricultor activo,conforme al capítulo I del Título II del Real Decreto 1048/2022, de 27de diciembre.b) Los requisitos específicos establecidos para cada uno de sectores enel capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 dediciembre, en la misma superficie agrícola en una determinada campaña.c) Mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentrenlos animales susceptibles de percibir la ayuda, durante las fechas enlas que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hastala fecha final del plazo de modificación de la solicitud de cada año. Seexceptuarán de la condición de mantener la titularidad durante lasfechas en que se determina la elegibilidad de los animales, los casos decambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugarantes del final del periodo de modificación de las solicitudes. En talescasos, el nuevo titular percibirá la ayuda por todos los animalespresentes en la explotación que haya sido objeto de cambio detitularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidadde los mismos, independientemente de que la titularidad de los animalesen esas fechas sea del nuevo o del anterior titular.d) Para que un animal pueda generar derecho a percibir alguna de lasayudas descritas deberá estar identificado y registrado conforme a lasdisposiciones previstas en la parte IV, título 1, capítulo II, sección1, del Reglamento (UE) número 2016/429, del Parlamento europeo y delConsejo de 9 de marzo, relativo a las enfermedades transmisibles de losanimales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia desanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»)e) La explotación a la que pertenezcan los animales susceptibles depercibir la ayuda deberá cumplir las disposiciones establecidas en elReal Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece elRegistro general de explotaciones ganaderas. A estos efectos, todos losproductores de los sectores vacuno y ovino-caprino que soliciten algunade las ayudas del artículo 1 deberán indicar en el formulario 1 loscódigos REGA donde hayan estado o vayan a mantenerse los animales a lolargo del año, incluidos los pastos temporales. Además, en el caso deganaderos que soliciten la ayuda de vacuno de cebo, también deberánindicar los códigos REGA donde hayan estado los animales desde el 1 deoctubre del año anterior.Tercero. Bases reguladoras.Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, apartir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y elestablecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégicode la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única delsistema integrado de gestión y control.Cuarto. Cuantía.La ayuda por un importe total de 83.500.000,00 euros se imputará a laaplicación presupuestaria 120040000 G/313A/470.00 FA23000001, proyectode gasto 20230305, con el siguiente desglose por anualidades:Anualidad 2027: 83.500.000,00 euros.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Del 1 de febrero al 30 de abril de 2026.

Bases y documentación

Modificación de la convocatoriaPublicado 23/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 23/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSMODIFICACIÓN del Extracto de las ayudas PAC campaña 2026/2027, ASOCIADAS A LA GANADERÍA, según Resolución de 21 de enero de 2026, de la Secretaria General, de ampliación del plazo de presentación de solicitudes.Publicado 29/04/2026EXTRACTO de las Ayudas PAC campaña 2026/2027 “ASOCIADAS A LA GANADERÍA”, según Resolución de 21 de enero de 2026, de la Secretaría General.Publicado 27/01/2026Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación