Plazo no verificadoBDNS 882888
Ayudas PEPAC 2026-2027. Compensación Zonas de Montaña, según Resolución de 21 de enero de 2026 que las convoca.
AUTONOMICA · EXTREMADURA · DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:33 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 01/02/2026
- Fin de solicitudes
- 15/05/2026
- Registro en BDNS
- 22/01/2026
- Publicación en diario oficial
- 27/01/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS(Identif.): 882888Mediante Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicacióna partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y elestablecimiento de requisitos comunes en el marco del plan estratégicode la Política Agrícola Común y la regulación de la solicitud única enel sistema de gestión y control, se habilitó a las Comunidades Autónomasen su artículo 108 a ampliar anualmente y siempre previa comunicaciónmotivada al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., el plazo depresentación de solicitud única en su ámbito territorial de actuación.Para el establecimiento de estos plazos, las comunidades autónomashabrán de tener en cuenta el plazo necesario para la obtención de todoslos datos pertinentes para una correcta gestión administrativa yfinanciera de la ayuda, garantizando una programación eficaz y certerade los controles a realizar.De conformidad con lo establecido por dicha normativa, se publicó en elDOE con fecha 24 de enero de 2025, el Decreto 3/2025, de 21 de enero,por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudasen la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientosderivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otrospagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa deDesarrollo Rural, la actualización de los Registros de ExplotacionesAgrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de OperadoresProductores integrados, General de la producción agrícola de ámbitonacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de ProducciónEcológica (DOE n.º 16, de 24 de enero de 2025,) que en su artículo 5.6establece que el plazo para la presentación de la solicitud única seiniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.El párrafo tercero de este artículo dispone que la Dirección Generalcompetente en materia de Política Agraria Común, por medio deResolución, que será objeto de publicación en el Diario Oficial deExtremadura, podrá ampliar, anualmente y previa comunicación motivada alFondo Español de Garantía Agraria el plazo de presentación de solicitudúnica. En todo caso se establece que el plazo de presentación desolicitudes no podrá concluir con posterioridad al 15 de mayo de laanualidad vigente.Con fecha 27 de enero de 2026 se publicó en el DOE la Resolución de 21de enero de 2026, de la Secretaría General de la Consejería deAgricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la SecretaríaGeneral de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la quese convocan, para la campaña 2026/2027, la ayuda básica a la renta parala sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la rentapara la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenesagricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y delmedio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a laspersonas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidosen función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma deExtremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas conlimitaciones naturales u otras limitaciones específicas, el pago de lasegunda y de la cuarta anualidad de determinadas intervencionesrecogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, así como loextractos de las correspondientes ayudas, de conformidad con lo previstoen los artículo 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.Mediante Resolución del Director General de Política AgrariaComunitaria, de fecha 8 de abril de 2026, se amplia el plazo depresentación de solicitudes hasta el 15 de mayo inclusive con lafinalidad de garantizar una correcta presentación y gestión de lasayudas puesto que en la presente campaña se dan circunstancias queaconsejan la ampliación del indicado plazo de presentación de lasolicitud única en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debido a lasabundantes lluvias acaecidas desde finales del 2025 y principios delpresente año, las superficies de regadío no están en estado aceptablepara el laboreo y siembra, lo que ha provocado que el ritmo depresentación de solicitudes por las entidades colaboradoras no sea eldeseado.Por lo expuesto, se procede a modificar, el extracto de las ayudas PAC,campaña 2026/2027, de pago de compensación para zonas de montaña,quedando redactado en los siguientes términos:Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes:Del 1 de febrero al 15 de mayo de 2026.
BDNS (Identif.):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en elartículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de laconvocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en elpresente Diario Oficial de Extremadura.Primero. - Convocatoria.Convocatoria de 2026 de la solicitud de concesión de ayuda y pago de laintervención “Pago de compensación para zonas de montaña” establecida enel Plan Estratégico de la PAC 2023 - 2027.Segundo. - Objeto.Los pagos de compensación para zonas de montaña tienen por objetocompensar, total o parcialmente, a las agricultoras y a los agricultorespor las desventajas a las que la producción agrícola está expuestadebido a las limitaciones específicas físicas o de otro tipo dentro desu área de actividad. Dicha compensación deberá permitirles continuarcon el uso de las tierras agrícolas, la conservación del espacionatural, así como el mantenimiento y la promoción de sistemas deagricultura sostenible en las zonas afectadas a fin de evitar elabandono de las tierras y la pérdida de la biodiversidad. Prima anualpor hectárea de superficie indemnizable situada en zona clasificada comozona de montaña.Tercero. Requisitos de los Beneficiarios.1. Podrán solicitar estos pagos las personas jurídicas o personasfísicas, consideradas estas últimas individualmente y no como grupos depersonas, así como las personas titulares de una explotación agraria detitularidad compartida prevista en el artículo 34.2.c) de la Ley 6/2015,de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que sean titulares deexplotaciones agrarias que tengan inscritas las mismas a su nombre, enel Registro de Explotaciones Agrarias, o encontrarse recogidas en laactualización obligatoria de referido Registro, y con parcelas quecumplan los requisitos establecidos.2. Se concederá a agricultoras o agricultores activos, que sean personasjurídicas o personas físicas, estas últimas según su delimitaciónestablecida en el apartado anterior de este artículo, que, a su vez,cumplan con la condición de agricultora no pluriactiva o agricultor nopluriactivo que, no incurriendo en ninguno de los supuestos regulados enel artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, lo soliciten en tiempo y forma.3. Si la solicitud de la ayuda corresponde a una persona jurídica, todossus miembros deben cumplir la condición de agricultoras no pluriactivaso agricultores no pluriactivos, así como cumplir los requisitos deelegibilidad a título individual. De la misma manera, no deben hallarseincursas o incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la ComunidadAutónoma de Extremadura y han de realizar la solicitud en tiempo yforma.4. Cuando la solicitud de la ayuda corresponda a una explotación detitularidad compartida, al menos uno de sus cotitulares debe cumplir lacondición descrita en el primer inciso del apartado anterior, así comocumplir los requisitos de elegibilidad; a los efectos de esta ayudacomputarán como agrarios los ingresos procedentes de la explotación detitularidad compartida.Cuarto. Requisitos de las explotaciones.1. La explotación debe estar ubicada, total o parcialmente en unmunicipio clasificado como zona de montaña (anexo I de la Orden de 20 defebrero de 2023, DOE nº 37, de 23 de febrero de 2023). En caso de queparte de la superficie de la explotación se encuentre fuera de zona demontaña, solo se concederá la ayuda a la superficie perteneciente adichas zonas, no teniendo derecho de ayuda la superficie que quede fuerade éstas.2. Sólo devengarán ayudas las superficies ubicadas en la ComunidadAutónoma de Extremadura.Quinto. Bases reguladoras.Orden de 20 de febrero de 2023 (DOE nº 37, de 23 de febrero de 2023),por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas conlimitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la ComunidadAutónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas enel Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.Sexto. Cuantía.La ayuda por un importe total de 3.150.000,00 € de esta intervención sefinanciarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000G353A/47000 FR23711300, proyecto de gasto 20230258, “7113.1 Zonas conlimitaciones naturales de montaña (6613 PEPAC)”, de los Presupuestos dela Comunidad Autónoma de Extremadura.Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.Del 1 de febrero al 30 de abril de 2026.
BDNS (Identif.):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en elartículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de laconvocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en elpresente Diario Oficial de Extremadura.Primero. - Convocatoria.Convocatoria de 2026 de la solicitud de concesión de ayuda y pago de laintervención “Pago de compensación para zonas de montaña” establecida enel Plan Estratégico de la PAC 2023 - 2027.Segundo. - Objeto.Los pagos de compensación para zonas de montaña tienen por objetocompensar, total o parcialmente, a las agricultoras y a los agricultorespor las desventajas a las que la producción agrícola está expuestadebido a las limitaciones específicas físicas o de otro tipo dentro desu área de actividad. Dicha compensación deberá permitirles continuarcon el uso de las tierras agrícolas, la conservación del espacionatural, así como el mantenimiento y la promoción de sistemas deagricultura sostenible en las zonas afectadas a fin de evitar elabandono de las tierras y la pérdida de la biodiversidad. Prima anualpor hectárea de superficie indemnizable situada en zona clasificada comozona de montaña.Tercero. Requisitos de los Beneficiarios.1. Podrán solicitar estos pagos las personas jurídicas o personasfísicas, consideradas estas últimas individualmente y no como grupos depersonas, así como las personas titulares de una explotación agraria detitularidad compartida prevista en el artículo 34.2.c) de la Ley 6/2015,de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que sean titulares deexplotaciones agrarias que tengan inscritas las mismas a su nombre, enel Registro de Explotaciones Agrarias, o encontrarse recogidas en laactualización obligatoria de referido Registro, y con parcelas quecumplan los requisitos establecidos.2. Se concederá a agricultoras o agricultores activos, que sean personasjurídicas o personas físicas, estas últimas según su delimitaciónestablecida en el apartado anterior de este artículo, que, a su vez,cumplan con la condición de agricultora no pluriactiva o agricultor nopluriactivo que, no incurriendo en ninguno de los supuestos regulados enel artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, lo soliciten en tiempo y forma.3. Si la solicitud de la ayuda corresponde a una persona jurídica, todossus miembros deben cumplir la condición de agricultoras no pluriactivaso agricultores no pluriactivos, así como cumplir los requisitos deelegibilidad a título individual. De la misma manera, no deben hallarseincursas o incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la ComunidadAutónoma de Extremadura y han de realizar la solicitud en tiempo yforma.4. Cuando la solicitud de la ayuda corresponda a una explotación detitularidad compartida, al menos uno de sus cotitulares debe cumplir lacondición descrita en el primer inciso del apartado anterior, así comocumplir los requisitos de elegibilidad; a los efectos de esta ayudacomputarán como agrarios los ingresos procedentes de la explotación detitularidad compartida.Cuarto. Requisitos de las explotaciones.1. La explotación debe estar ubicada, total o parcialmente en unmunicipio clasificado como zona de montaña (anexo I de la Orden de 20 defebrero de 2023, DOE nº 37, de 23 de febrero de 2023). En caso de queparte de la superficie de la explotación se encuentre fuera de zona demontaña, solo se concederá la ayuda a la superficie perteneciente adichas zonas, no teniendo derecho de ayuda la superficie que quede fuerade éstas.2. Sólo devengarán ayudas las superficies ubicadas en la ComunidadAutónoma de Extremadura.Quinto. Bases reguladoras.Orden de 20 de febrero de 2023 (DOE nº 37, de 23 de febrero de 2023),por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas conlimitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la ComunidadAutónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas enel Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.Sexto. Cuantía.La ayuda por un importe total de 3.150.000,00 € de esta intervención sefinanciarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000G353A/47000 FR23711300, proyecto de gasto 20230258, “7113.1 Zonas conlimitaciones naturales de montaña (6613 PEPAC)”, de los Presupuestos dela Comunidad Autónoma de Extremadura.Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.Del 1 de febrero al 30 de abril de 2026.
Bases y documentación
Modificación de la convocatoriaPublicado 23/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 23/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSMODIFICACIÓN del Extracto ayudas PAC, campaña 2026/2027, "Pago de compensación para zonas de montaña", según Resolución de 21 de enero de 2026, de la Secretaría General, sobre ampliación del plazo de presentación de solicitudes.Publicado 29/04/2026EXTRACTO ayudas PAC campaña 2026/2027, “Pago de compensación para zonas de montaña”, según Resolución de 21 de enero de 2026, de la Secretaría General.Publicado 27/01/2026Orden de 20 de febrero de 2023 de bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones especificas en la CA Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/27Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.