Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 20/02/2026
- Registro en BDNS
- 22/01/2026
- Publicación en diario oficial
- 10/02/2026
Texto oficial de apertura: La solicitud de adhesión de los puestos inicia al día siguiente de la publicación de las bases
Texto oficial de cierre: La solicitud finaliza de adhesión de los puestos
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGAANUNCIO El Ayuntamiento de Zumarraga mediante Decreto de Alcaldía de fecha 22 de enero de 2026, Nº2026/0046, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar las Bases Reguladoras del Programa de Bonos dirigidas a incentivar el consumo directo en Zumarragako Azoka y ayudar a traccionar el gasto en la Azoka - Bonos Zuekin-Azoka 7 y la quinta convocatoria. Segundo.- Autorizar un gasto por importe de 16.000,00 € de la partida 1 0216 480 430-00 01 (223) para hacer frente a la convocatoria. Tercero.- Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa. Contra el acuerdo de aprobación de las presentes bases, y que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer con carácter POTESTATIVO RECURSO DE REPOSICIÓN previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de UN MES o bien interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián, en el plazo de DOS MESES, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Y ello, sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estime procedente ejercitar. BASES ESPECIFICAS REGULADORAS DEL PROGRAMA DE BONOS ZUEKIN AZOKA DIRIGIDAS A INCENTIVAR EL CONSUMO DIRECTO Y AYUDAR A TRACCIONAR EL GASTO EN LA AZOKA SEMANAL DE ZUMARRAGA. 1. OBJETO El objeto de esta convocatoria es apoyar a través de una campaña de bonos de consumo la actividad del comercio en el marco de Zumarragako Azoka, incentivando la compra y el consumo en los puestos y favoreciendo el mantenimiento y desarrollo del mercado semanal. La campaña de bonos permitirá, asimismo, dinamizar la economía local en el municipio, actuando como complemento y refuerzo de otras medidas 2. CREDITO PRESUPUESTARIO Este programa de ayudas se financia con cargo a la partida presupuestaria 1.0216 480 430-00 01 (223) y con un crédito total disponible de 16.000€. El volumen total de las ayudas a conceder no excederá de la consignación señalada o de la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. La ampliación de la dotación inicial de las ayudas, como con- secuencia de la ampliación del crédito presupuestario, no requerirá de nueva publicación de la convocatoria para su eficacia. 3. PERSONAS BENEFICIARIAS Los bonos los podrá adquirir cualquier persona mayor de edad, residente en Zumarraga o visitante, acreditando su identidad con DNI o NIE en el momento de la compra. El número de bonos máximo a adquirir por persona será de 1. Una vez adquirido el bono, el canje se realizará en los establecimientos adheridos a la campaña y no serán reintegrables. 4. ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE, TIPO DE BONO Y PLAZOS DE COMPRA/USO Actividad subvencionable. Serán gastos subvencionables los gastos que se generen por la compra de todo tipo de productos en los puestos de Zumarragako Azoka que estén adheridos a la iniciativa. 4.2. Tipo de bono. Los bonos tendrán un valor total de 20,00 € y estarán divididos en 4 fracciones de 5,00 € para facilitar su uso. El ciudadano abonará en metálico 10,00 € y obtendrá un bono con un valor total de 20€ (10€ aportación ayuntamiento). Cuándo y dónde adquirir el bono. La venta comenzará el jueves, 12 de febrero de 2026, hasta fin de existencias en el quiosco de la calle piedad, de 9:30 a 14:30- Cómo y plazo para utilizar el bono. Del 14 de febrero de 2026 hasta el 28 de marzo de 2026 en los puestos de la Azoka adheridos a la campaña cuya relación actualizada se publicará en la página www.zumarraga.eus. No podrán utilizarse los bonos en los puestos no adheridos. Transcurrido dicho plazo, perderán valor como medio de pago y no se reintegrará a las personas compradoras cantidad alguna por los bonos comprados y que se queden sin utilizar. La persona usuaria deberá presentar el bono y entregar el bono impreso o una parte de él (está dividido en 4 partes iguales) en el establecimiento donde realice la compra. El importe del ticket de compra deberá ser igual o superior al importe del bono o parte del mismo, de tal manera que se agote íntegramente en cada compra y/o consumición. En ningún caso se devolverá dinero en efectivo. 5. PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES DE ADHESIÓN DE LOS PUESTOS DE ZUMARRAGAKO AZOKA Adhesión de los puestos. Podrán adherirse al programa Bonos Zuekin-Azoka, aceptando recibir los mismos como medio de pago, cualquier persona física o jurídica cuya actividad empresarial se encuadre dentro del sector comercial de Zumarragako Azoka, y cumplan los siguientes requisitos: Figurar en el padrón de mercado de Zumarraga.Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social y Hacienda y, en su caso, de las obligaciones de reintegro de subvencionesNo tener deudas con el Ayuntamiento de Zumarraga.No incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS. Los puestos de la Azoka adheridos al presente programa tienen la consideración de entidades colaboradoras de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto en dicha norma para las entidades colaborado- ras en la gestión de subvenciones. Documentación a presentar. Solicitud de adhesión de cada establecimiento: la deberá presentar la persona solicitante o representante legal en el modelo oficial elaborado por el Ayuntamiento (anexo I de estas bases). El formulario de adhesión estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Zumarraga, www.zumarraga.eus.Una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen los requisitos exigidos para causar derecho a esta ayuda conforme al modelo que figura como anexo II aprobado por el Ayuntamiento.Certificado de titularidad del número de cuenta corriente en el que efectuar el ingreso de la subvención concedida.Si la solicitud de adhesión o la declaración jurada no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.Además de la documentación referida a la ayuda prevista, se podrá solicitar la información o documentación complementaria que se estime oportuna para realizar una adecuada valoración.Declaración jurada de no estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En este sentido, el Ayuntamiento de Zumarraga va a verificar los siguientes requisitos para acceder a las subvenciones que otorgue en las distintas convocatorias, desde la plataforma de interoperabilidad de datos NISAE: Consulta de datos de identidad de la persona y/o de la entidad.Consulta de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.Consulta de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a las Haciendas Forales. Plazo y lugar de presentación de las adhesiones. El plazo comienza en día siguiente de la publicación de esta resolución y se extiende hasta el 20 de febrero del 2026. De forma excepcional, podrá estudiarse la adhesión de las solicitudes pre- sentadas fuera de plazo. Las solicitudes de adhesión, así como la documentación re- querida en el apartado anterior, deberán presentarse en las ofi- cinas físicas del Ayuntamiento de Zumarraga. También se podrán presentar telemáticamente a través de la página web del ayuntamiento: www.zumarraga.eus o por email, en la dirección azoka@zumarraga.eus. Resolución y notificación. Las solicitudes de adhesión se resolverán mediante Resolución de Alcaldía que será notificada en un plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la correspondiente solicitud. La ausencia de resolución se entenderá desestimatoria. Sin perjuicio de una comunicación individual, la notificación se realizará mediante la publicación en la página web del Ayuntamiento de la relación de entidades beneficiarias. Obligaciones de los puestos adheridos. Los puestos adheridos al programa Bonos Zuekin-Azoka a través de la suscripción de la solicitud de adhesión, asume los siguientes compromisos: Aceptar el bono como forma de pago del ticket completo, debiendo respetar, en todo momento, los principios de igualdad y no discriminación en el trato con la clientela, de modo que no se oculte ni se le niegue el derecho a utilizar el bono a toda aquella persona interesada en su uso durante la vigencia del programa. Colocar la señalética de la campaña en un lugar visible del establecimiento durante todo el periodo de la campaña e in- formar de las características del programa a las personas consumidoras.Participar en el programa, salvo que manifieste por escrito en cualquier momento anterior a la finalización del programa su deseo de darse de baja del mismo.No adquirir bonos para el canje o uso en su propio puesto de venta.En ningún caso devolverá a las personas consumidoras dinero en metálico sobre la diferencia entre el importe de la compra y el valor del bono Zuekin-Azoka.Verificar la autenticidad y validez de los Bonos siendo las responsables de la acreditación y justificación de las mismas.Una vez que la persona consumidora haya utilizado el bono, el puesto adherido será el único responsable de la correcta gestión del mismo, debiendo presentarlo para su correcta liquidación ante el Ayuntamiento.La política de devoluciones de los bienes comprados mediante el bono será la que cada establecimiento determine en cuanto a plazo y forma de la devolución. Ello no obstante, en caso de devolución del producto adquirido con los bonos, no se procederá a la restitución del importe adicional en metálico, sino a su sustitución por otro producto del mismo establecimiento o a la devolución en metálico del importe efectivamente abonado en metálico por el comprador.Los establecimientos adheridos podrán ser contactados para verificar el funcionamiento y su opinión sobre el proceso y la campaña en general, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las mismas. Cómo realizar la liquidación de bonos con el Ayunta- miento. Los puestos adheridos deberán registrar los bonos junto al ticket/ factura correspondiente a la venta o una declaración ju- rada de la venta realizada, mediante su entrega en el Registro General del Ayuntamiento, dentro de los horarios de atención al público, o por correo certificado, y de una única vez, antes del 26 de abril de 2026. Transcurrida dicha fecha no podrá hacerse efectivos.