Plazo no verificadoBDNS 882956
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones económicas municipales para personas o familias en situación de necesidad. Año 2026
LOCAL · ZUMARRAGA · AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:34 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 22/01/2026
- Publicación en diario oficial
- 10/02/2026
Texto oficial de apertura: 22 de enero de 2026
Texto oficial de cierre: 31 de diciembre de 2026
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Extracto publicado
1. OBJETOEl objeto de la presente Convocatoria es la concesión de Ayudas Individuales Municipales, de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas residentes en Zumarraga, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los gastos específicos que se indican, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de desprotección, dependencia o exclusión social.Estas ayudas tendrán las siguientes características:- Carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concebidas.- No podrán ser invocadas como precedente.- Serán intransferibles.- Tendrán naturaleza subvencional, quedando su concesión sujeta a la existencia de crédito consignado para esa finalidad en los Presupuestos Municipales del Ayuntamiento de Zumarraga. 2. PERSONAS BENEFICIARIAS- Las personas deberán estar empadronadas y la residencia será efectiva en el municipio de Zumarraga.- Ser mayor de edad. Salvo en el caso de menores que a su vez, tienen otros menores a su cargo.- No disponer de recursos económicos suficientes por cualquier concepto y procedentes de todos los miembros de la unidad de convivencia para la cobertura de la necesidad económica demostrada. Se considerará que una persona o familia no cuenta con recursos económicos suficientes cuando la cuantía de libre disposición entre los ingresos y gastos sea inferior a la que le correspondería en la cuantía establecida en la Renta de Garantía de Ingresos, según el número de miembros de la unidad de convivencia.- Aquellas unidades convivenciales que cuenten con bienes muebles e inmuebles, sin contar la vivienda habitual garaje y trastero cuya cuantía sea igual o superior a 30.000 € no podrán acceder a este tipo de ayudas.- Las personas y familias no habrán podido acceder a prestaciones económicas de cualquier sistema de protección social por los mismos conceptos. 3. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACION La solicitud y la documentación complementaria deberán presentarse obligatoriamente en persona en el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Zumarraga.No se tomarán en consideración aquellas solicitudes que se presenten sin cumplimentar debidamente, ni aquellas que no aporten la documentación requerida. El modelo de instancia figura como anexo de las presentes bases.Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, y el plazo de presentación finalizará con el último día del año de convocatoria, una vez se agote el presupuesto destinado para esta convocatoria. 4. DOCUMENTACIÓN A APORTAREl solicitante deberá acreditar suficientemente cada uno de los requisitos establecidos. Tal y como establece el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Zumarraga (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 28 del 10 de febrero 2023), el Ayuntamiento de Zumarraga va a verificar los siguientes requisitos para acceder a las subvenciones que otorgue en esta convocatoria desde la plataforma de interoperabilidad de datos NISAE:- Consulta y verificación de datos de identidad de la persona y/o de la entidad.- Consulta de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.- Consulta de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a las Haciendas Forales. Además, en el caso de los solicitantes de ayudas para personas o familias en situación de necesidad se verificarán también los siguientes datos por parte del Ayuntamiento de Zumarraga a través de NISAE:- Consulta de ingresos actuales de todas las personas de la unidad convivencial. En el caso de que algún miembro de la unidad convivencial no disponga de ingresos, consulta de situación de paro y de inscripción como demandante de empleo.- Consulta de padrón histórico de los miembros de la unidad convivencial.- Certificados de bienes muebles e inmuebles del solicitante y unidad convivencial.- Registro de inscripción en Etxebide.Los datos de estar al corriente del pago de tributos y sanciones con el Ayuntamiento de Zumarraga, así como los datos de empadronamiento en el municipio, serán recabados directamente de oficio por el propio Ayuntamiento.La persona interesada tiene derecho a oponerse al acceso, a través de la plataforma de interoperabilidad NISAE, por parte del Ayuntamiento de Zumarraga a los datos que figuren en el resto de Administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo).En ese caso, el interesado deberá justificar las razones de su oposición y aportar los datos o documentos correspondientes (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos).Además, se deberán presentar:- Préstamo hipotecario: justificante del último pago y certificación bancaria de la situación actual (cantidad y mensualidades restantes) si procede.- Presupuestos de los gastos para los que solicita la ayuda.Para las que solicitan por primera vez esta ayuda o las que por cualquier motivo hayan tenido un cambio en su situación:- Sentencia de separación y/o convenio regulador en su caso.- Certificados de bienes muebles e inmuebles de todos los miembros de la unidad familiar del país de origen o declaración jurada de haberlo solicitado con una validez de 2 años.- Contrato de arrendamiento de vivienda y justificante de pago (alquiler, subarriendo, hospedaje…).- Movimientos bancarios de los últimos 6 meses de todas las cuentas de las que el solicitante es titular. 5. RESOLUCIÓNLa tramitación de las solicitudes presentadas corresponderá al Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Zumarraga.La realización del informe correspondiente será a cargo del/a técnico del departamento de Servicios Sociales responsable de la intervención del caso.La resolución del expediente se realizará mediante Decreto.El plazo máximo para dictar resolución será de dos meses, a contar desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición de ayuda si no recayera resolución expresa, a los efectos de lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDESRequieren de valoración profesional preceptiva basada en la valoración inicial de necesidades realzada por la persona Trabajadora Social de referencia.Los servicios sociales municipales comprobarán, por los medios oportunos, la situación económica, laboral y/o social de las personas solicitantes y el destino de las ayudas al objeto previsto. 7. IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONES A CONCEDER Y CARÁCTER DE DICHA DOTACIÓNEl importe total de la presente convocatoria asciende a 20.000€, con cargo a la partida presupuestaria 0213 480 231-00 01 148.Se concederán las ayudas municipales hasta agotar dicho crédito presupuestario.Dicha cantidad podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con lo previsto en las Bases de Ejecución de Presupuesto Municipal.Para el año 2026 las cuantías máximas a conceder, con carácter general, en concepto de Ayudas Económicas Municipales para cada uno de los gastos específicos que se reseñan en el presente apartado.1. Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual:a)Gastos de alquiler.La ayuda subvencionable máxima mensual por este concepto no podrá superar los 300€, sin que pueda superar el 70% del precio del alquiler de la vivienda habitual.Para poder optar por este concepto a la ayuda subvencionable no podrá existir relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros que constituyen la unidad convivencial de la persona solicitante y la persona arrendadora o cualquiera de las personas miembros que la componen.b) Pago y amortización de crédito hipotecario contraídos por la adquisición de una vivienda o alojamiento habitual.La ayuda subvencionable máxima mensual por este concepto no podrá superar 300€, sin que se pueda superar el 70% precio del préstamo hipotecario de la vivienda habitual.c) Gastos de mantenimiento para la vivienda habitual: suministro de agua potable a domicilio, alcantarillado, canalones y servicio de recogida y eliminación de basuras. Este concepto también incluye los derivados de la cuota de la comunidad de propietarios y los relacionados con la seguridad de la vivienda.La cuantía máxima mensual por este concepto se establece en 75€. Este concepto será minorizado en un 50%, en los casos en que se aprueben los siguientes conceptos: Gastos de alquiler o alojamiento habitual en sus diferentes modalidades; o intereses de amortización de créditos de la vivienda habitual.d) Gastos de energía debidos al suministro eléctrico, de gas u otros tipos de combustible de uso doméstico.La cuantía máxima mensual por este concepto se establece en 40€ mensuales para UC de un solo miembro y de 75€ mensuales para UC de dos o más miembros.Las personas/familias solicitantes deberán solicitar el bono social a la compañía que le suministre la energía en el domicilio habitual.e) Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual:La cuantía máxima anual por ambos conceptos no podrá exceder de 925 €.f) Gastos de adaptación, reparación y/o instalaciones básicas en la vivienda: La cuantía máxima anual será de 925 €.Solo se cubrirán aquellas reparaciones que se entiendan básicas y necesarias para el disfrute de la vivienda. g) Gastos de limpieza del domicilio familiar en situaciones excepcionales por insalubridad, riesgo sanitario y de higiene, que afecten a la salud personal y pública.La cuantía máxima anual será de 1.000€.Se denegarán aquellas solicitudes de los conceptos señalados en los puntos e), f) y g) en los que se observe que de forma sistemática durante años solicitan este tipo de concepto, bien a través de estas ayudas o de las ayudas de emergencia social.2. Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación y formación, atención sanitaria y transporte no cubiertas por los diferentes sistemas públicos.En aquellos casos excepcionales que por incumplimiento de requisitos queden fuera de toda cobertura del sistema público Vasco de Servicios Sociales, de forma puntual y previa valoración de la trabajadora social de referencia, se podrá conceder ayuda económica para la cobertura de necesidades de alimento.La cuantía máxima anual será de 2.500€.3. Gastos por endeudamiento previo.Por una cuantía máxima mensual de 500€ sin que supere anualmente la cuantía de 6000€.Se tendrá en cuenta la deuda presentada y dependiendo de la misma se considerará si la cuantía subvencionable puede o no solucionar la situación de algún posible embargo y por lo tanto si procede o no la resolución favorable de la subvención desde los créditos presupuestarios del área de los Servicios Sociales Municipales. En caso de observarse la no viabilidad de la solución económica necesaria se propondrá la derivación de la necesidad a otras instancias.4. Ayuda para el abono de tarifas para uso de instalaciones polideportivas de Zumarraga.La cuantía a subvencionar será el 50% de la tarifa de precios que corresponda a familias y 25% de la tarifa de precios que corresponda a abonos individuales.Requisito específico:- Tener la condición de persona o familia abonada del polideportivo municipal durante el año 2026.- Garantizar el uso de las instalaciones del polideportivo al menos el 20% de la proporción abonada.Condiciones específicas:- La solicitud podrá ser tramitada en cualquier momento del año en curso.- El abono se hará efectivo dentro del último trimestre del año. Cuantías máximas a deducir por cada gastoPara el año 2026 las cuantías máximas a deducir por cada gasto serán las siguientes:a) Gastos de alquiler:La cuantía máxima mensual a deducir por este concepto no podrá superar el 70% del precio del alquiler de la vivienda.b) Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos hipotecarios contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento habitual:La cuantía máxima mensual a deducir por este concepto no podrá superar el 70% del montante de los intereses mensuales y la amortización mensual de crédito.c) Gastos para el mantenimiento de los suministros de la vivienda habitual:La cuantía máxima mensual a deducir por este concepto no podrá superar los 92,50€.d) Gastos extraordinarios derivados por situación de discapacidad, dependencia, exclusión o desprotección social:La cuantía máxima mensual a deducir por este concepto no podrá superar los 100 €.e) Préstamos personales adquiridos:La cuantía máxima mensual a deducir por este concepto no podrá superar el 70% del montante de los intereses mensuales y la amortización mensual de crédito.f) Otro tipo de gastos que puedan ser considerados por situaciones de excepcionales o de emergencia.La cuantía máxima mensual a deducir por este concepto no podrá superar los 100 €. 8. FORMA Y PLAZOS DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN. POSIBILIDAD DE ANTICIPOSPrevia presentación de las facturas o justificantes adecuados que acredite la realización o justificación del concepto subvencionado.No obstante, podrá autorizarse la realización de pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En estos supuestos, la no justificación de la ayuda dará lugar al inicio del proceso de reintegro.A efectos de garantizar la utilización para el fin previsto, en casos excepcionales y previa conformidad del beneficiario/a de la ayuda, ésta podrá librarse directamente a otras entidades. 9. PLAZOS Y FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL DESTINO DE LA SUBVENCIÓNEl Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Zumarraga realizará el seguimiento de los/as beneficiarios/as de las Ayudas Municipales, a efectos de comprobar mediante la documentación oportuna el que las referidas ayudas se hayan adecuado a los fines previstos. El plazo máximo de justificación será el 20 de enero de 2027.Obligaciones y compromisos de las personas beneficiariasa) Aplicar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.b) Comunicar a su Trabajador/a Social de referencia cualquier cambio que se produzca en su situación con relación al cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso de las prestaciones, y, más específicamente, los siguientes:• Cambios en la composición de la unidad de convivencia.• Modificación de los ingresos y/o patrimonio que hayan servido de base para el cálculo de la prestación.- Cambios relativos al domicilio de residencia habitual.c) Comparecer ante los Servicios Sociales y colaborar con los mismos cuando sean requeridas.d) Justificar las ayudas concedidas.e) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida, según el proceso establecido para ello. 10. NOTIFICACIÓNLa resolución de concesión o, en su caso, de denegación, que deberá ser motivada, será notificada por el Ayuntamiento a la persona solicitante en el plazo de 10 días a partir de la fecha en el que el acto haya sido dictado. 11. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. SUPUESTOS DE REINTEGRO Y PROCEDIMIENTOEl incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente.El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio.Iniciado el procedimiento, se notificará a la persona beneficiaria la incoación del mismo, las causas que los fundamentan , la cuantía que debe reintegrarse y el plazo para su ingreso. Las personas interesadas, podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes.Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado sin que se hubiesen formulado, el órgano competente del Ayuntamiento dictará, en el plazo de un mes, la correspondiente resolución.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 22/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 22/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSBases reguladoras para la concesión de subvenciones económicas municipales para personas o familias en situación de necesidad. Año 2026Publicado 10/02/2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.