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Plazo no verificadoBDNS 883019

CONVOCATORIA DIGITALIZACION ASOCIACIONES TURISTICAS 2026

AUTONOMICA · PRINCIPADO DE ASTURIAS · CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:36 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
22/01/2026
Publicación en diario oficial
03/02/2026

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente publicación convocatoria

Texto oficial de cierre: 15 días hábiles

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS(Identif.):Primero.-Beneficiarios.Podrán ser beneficiarias de las ayudas las asociaciones turísticas que cumplan los siguientes requisitos:-,,Que entre sus fines y actividades principales recojan la promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos del Principado de Asturias y figurar, a la fecha de la solicitud de ayuda, en el registro correspondiente del Principado de Asturias.Segundo.-Objeto.El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la digitalización de asociaciones del sector turístico, con la finalidad de promover la realización de los siguientes proyectos de digitalización por parte de asociaciones turísticas: La adquisición de páginas Web de nueva creación así como la actualización y mejora de Webs previamente existentes, el impulso a la mejora de la imagen digital con contenidos audiovisuales de promoción de los fines turísticos de la asociación, la generación de contenidos turísticos para plataformas digitales y la gestión de redes sociales a través de servicios profesionales (Community manager).Las actuaciones subvencionables deberán reunir los requisitos que se detallan en la Base Cuarta de las Bases reguladoras.Tercero.-Bases reguladoras:Resolución de 29 de junio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turísticohttps://sede.asturias.es/bopa/2021/07/08/2021-06727.pdfResolución de 6 de mayo de 2022, por la que se modifican de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo a la digitalización de Pymes y asociaciones del sector turístico, aprobadas por Resolución de 29 de junio de 2021 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.https://sede.asturias.es/bopa/2022/05/13/2022-03418.pdfCuarto.-Cuantía.La cuantía de las ayudas por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del crédito autorizado, no podrá superar el 80% del coste total del proyecto, con el límite del importe de la cuantía máxima de ayuda por proyecto fijada en 5.000 € para los Proyectos presentados en la Línea 2.Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.Sexto.-. Régimen de concesiónEl procedimiento de concesión de las ayudas será el concurrencia competitiva.Séptimo.-Otros datos de interésEn la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) se encuentra publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0350T02 en el buscador de cabecera situada en la parte suprior derecha de la pagina.Plazo de justificación: Los beneficiarios están obligados a justificar documentalmente, antes del 1 de diciembre de 2026.Excepcionalmente, los beneficiarios que hubieran solicitado el pago anticipado, están obligados a justificar documentalmente, en el plazo de un mes a contar desde el fin de la ejecución del proyecto, la realización de la actividad que motivó la subvención.Plazo de ejecución: Con carácter general, las actuaciones subvencionables deberán haberse ejecutado, o en su caso, iniciarse en el ejercicio 2026.Para aquellas solicitudes que opten por el pago anticipado de la subven ción, el período máximo de ejecución de los proyectos, contado desde el efectivo ingreso de la ayuda en la cuenta de las beneficiarias, no será superior a cinco meses. En este sentido, se admitirán todos los proyectos que se inicien en el presente ejercicio 2026, con independencia de que finalicen en el siguiente, siempre que se respete el límite de los cinco meses de ejecución.Oviedo, a 8 de enero de 2026.-La Consejera Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo Gonzalez.

Bases y documentación

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