Abierta (plazo verificado)BDNS 883085
PROGRAMA DE SUBVENCIONES A LAS AGENCIAS DE VIAJE DE CEUTA PARA INCENTIVAR LA LLEGADA DE TURISTAS A LA CIUDAD AUTÓNOMA MEDIANTE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA OCTAVA FASE DE LA PROMOCIÓN “CEUTA EMOCIONA”
AUTONOMICA · CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA · SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA SLU
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:36 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES630 - Ceuta
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 01/01/2026
- Fin de solicitudes
- 31/12/2026
- Registro en BDNS
- 23/01/2026
- Publicación en diario oficial
- 30/01/2026
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Extracto publicado
PRIMERO. BENEFICIARIOS.Serán beneficiarias de estas subvenciones los autónomos y empresas cualesquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud cuyo objeto social recoja expresamente la actividad de agencia de viajes. Las agencias de viajes adheridas deberán reunir los siguientes requisitos:a) Tener domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Ceuta.b) Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de cotización a la Seguridad Social que corresponda, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en alguno o varios de los epígrafes del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuestos sobre Actividades Económicas, que se relacionan a continuación: Epígrafe 755.2 (servicios prestados al público por las agencias de viajes)c) No estar incurso en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.d) Las Agencias de Viajes estarán obligadas a generar un paquete turístico que se denominará de forma obligatoria “Ceuta emociona”, lo suficientemente atractivo y competitivo que incluirá tanto transporte de llegada y salida a la ciudad por vía marítima o aérea, estancia de 1 o más noches consecutivas en el mismo alojamiento, y descuento en restauración y experiencia turística. Dichos paquetes deberán ser aprobados previamente por Servicios Turísticos de Ceuta previo a su comercialización.No podrán obtener la condición de beneficiarios las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas públicas, y otros entes públicos. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes estén pendientes de justificar subvenciones otorgadas por la Ciudad de Ceuta o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley general de Subvenciones se hubiera realizado o no.SEGUNDO. OBJETO Y FINALIDAD DE LA AYUDA.Estas bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las agencias de viajes inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Ceuta para la comercialización del talón descuento “Ceuta emociona”.Los destinatarios finales de los bonos serán los turistas llegados a nuestra ciudad.Las subvenciones incluidas en la presente convocatoria tiene como finalidad incentivar la llegada de turistas a la Ciudad Autónoma de Ceuta para potenciar el consumo local.TERCERO. BASES REGULADORAS.Las Bases Reguladoras y la convocatoria fueron aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en fecha 20 de enero de 2026.CUARTO. CUANTÍA.El importe máximo de las subvenciones será de 500.000,00 €. S establece una comisión de venta por bono a las Agencias de Viajes de 15,00€. Todos los descuentos se financiarán con impuestos incluidos. Las subvenciones se financiarán con cargo al vigente Estado de Gastos e Ingresos de SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA S.U.L., por un importe máximo de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000,00€).QUINTO. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.La solicitud se formalizarán en el Modelo del Anexo I de Instancia aprobado al efecto y que figura como Anexo I de la presente convocatoria y que podrá presentarse de forma presencial, en el Registro de Servicios Turísticos de Ceuta o bien, de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta https://sede.ceuta.es El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las bases en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.SEXTO. ENTRADA EN VIGOR.Las Bases Reguladoras y la convocatoria entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 26/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSAcuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de enero de 2026, por el que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras del programa de subvenciones a las agencias de viaje de Ceuta para incentivar la llegada de turistas a la Ciudad Autónoma mediante la comercialización de la 8ª fase del talonario descuento “Ceuta emociona”.Publicado 30/01/2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.