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Plazo no verificadoBDNS 883099

Acuerdo de Pleno252/25 de fecha 26 de diciembre de 2026 por el que se aprueban las Bases Reguladoras de la convocatoria Plan Provincial de Gasto Corriente año 2026 y un gasto de 9.999.945,03 euros

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE VALLADOLID · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:36 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES418 - Valladolid

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
23/01/2026
Publicación en diario oficial
29/01/2026

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación en el BOP

Texto oficial de cierre: 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primera. OBJETOEl objeto de las presentes bases es la regulación de la concesión de ayudas del nuevo Plan Provincial de Gasto Corriente para el año 2026 que surge con la finalidad de facilitar la tramitación de un conjunto de subvenciones de la Diputación de Valladolid, agrupándolas en una única convocatoria, financiando el gasto corriente de las Entidades Locales de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Valladolid del año 2026.Las líneas agrupadas son las de Actividades deportivas, Mantenimientos de PIJ, Animador Socio Cultural, Bandas y Escuelas de Música municipales, Monitores de Ocio y Tiempo Libre, Actividades Culturales, la línea incondicionada del Fondo de Actividades y Servicios.Segunda. BENEFICIARIOSPodrán ser beneficiarios de esta convocatoria todos los municipios de la provincia de Valladolid con población de derecho no superior a los 20.000 habitantes, según datos oficiales de población aprobados por el Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024, publicado en el BOE nº 299 de 12/12/2024.Los beneficiarios por líneas de subvenciones son los siguientes:Línea a) Gastos de personal asociado al desarrollo de actividades deportivas de los Ayuntamientos: Los Ayuntamientos con población igual o superior a 750 habitantes e inferior a 20.000 y los Ayuntamientos de menos de 750 habitantes, a través de Agrupaciones de Municipios cuya población resultante sea igual o superior a los 750 habitantes y los Ayuntamientos que habiendo consolidado la plaza de técnico deportivo por ser beneficiarios de esta subvención no tengan los 750 habitantes.Línea b) Gastos de personal y de funcionamiento de la actividad de los Puntos de Información Juvenil: Los Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes que cuenten con PIJ.Línea c) Gastos de personal y de funcionamiento de la actividad desarrollada por los animadores socioculturales: Los Ayuntamientos con población igual o superior a 750 habitantes e inferior a 20.000 y los Ayuntamientos de menos de 750 habitantes, a través de Agrupaciones de Municipios cuya población resultante sea igual o superior a los 750 habitantes y para los Ayuntamientos que habiendo consolidado la plaza de animador sociocultural por ser beneficiarios de esta subvención no tengan los 750 habitantesLínea d) Los gastos de personal y funcionamiento asociados a la promoción de actividades musicales y de formación musical: Los Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes.Línea e) Gastos de personal y de funcionamiento de la actividad desarrollada por los Monitores de ocio y tiempo libre: Los Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes.Línea f) Gastos de proyectos y actividades que contribuyan al desarrollo de la cultura de la provincia de Valladolid: Los Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes y las Entidades Locales Menores de la Provincia.Línea g) Gastos de Personal y Gastos de funcionamiento de Ayuntamientos: Los Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes y las Entidades Locales Menores de la Provincia.Las contrataciones de personal quedarán supeditadas a lo legalmente establecido por la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2026 y a la normativa laboral vigente.Tercera. ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLESSerán subvencionables la realización de las siguientes actividades:Línea a) Serán subvencionables los gastos de personal que, en el ámbito de las actividades deportivas del Ayuntamiento se realicen entre el 1/01/2026 y el 31/12/2026.Los gastos corrientes a financiar de acuerdo a la Orden HAP/419/2014 de 14 de diciembre y a la EHA/3565/2008 de 3 de diciembre que aprueban la estructura de los presupuestos de las entidades locales son los siguientes: Capitulo 1.Las actividades desempeñar por el personal subvencionable serán las siguientes: Colaborar en la Planificación, diseño y desarrollo, en el ámbito de su competencia, de las actividades y proyectos de animación socio deportiva con sometimiento, en su caso, a las directrices contenidas en los Planes Provinciales de Deporte o instrumentos similares.Gestionar la puesta en marcha de los proyectos de animación en su ámbito de actuación, organizando los recursos y las acciones necesarias para la promoción, desarrollo y supervisión de los mismosColaborar en la programación de la enseñanza de actividades físico-deportivas individuales, de equipo y de implementos y juegos, en función de los participantes y de los medios disponibles de acuerdo a la metodología de intervención más apropiadaDiseñar, adaptar, secuenciar y dirigir, ejercicios y tareas de las sesiones o actividades de recreación, para todo tipo de participantes, respetando los objetivos y las fases de las sesiones o actividades programadas. Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para la realización de las actividades programadas, preparando los espacios, los equipos y los materiales requeridosPropuesta y/o realización de estudios, proyectos e informes de carácter técnicoColaboración con otras instituciones y organismos, públicos o privados, en el ámbito de su competenciaSeguimiento y evaluación de las actividades realizadas y redacción de memorias, participar en las reuniones periódicas de coordinación y elaborar propuestas de mejora de las actividades desarrolladasAsistencia técnica y formativa a colaboradores en los programas del Ayto.Línea b) Serán subvencionables los gastos corrientes de la actividad de los Puntos de Información Juvenil, que así estén reconocidos por resoluciones de la Junta de Castilla y León, que se realicen entre el 1/01/2026 y el 31/12/2026.A tales efectos se entiende como gastos de funcionamiento los gastos del personal propio del PIJ que desarrolle las funciones de información y documentación en los términos establecidos en el Art. 24.2 b). y d) del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León. También serán subvencionables los gastos derivados de las funciones propias del PIJ que desarrollen en el año 2025 relativas a coordinación, información, asesoramiento y evaluación, según dispone el Art. 30. del citado Decreto.Los gastos corrientes a financiar de acuerdo a la Orden HAP/419/2014 de 14 de diciembre y a la EHA/3565/2008 de 3 de diciembre que aprueban la estructura de los presupuestos de las entidades locales son los siguientes: Capitulo 1 y dentro del capítulo 2 el Articulo 22.Línea c) Serán subvencionables los gastos corrientes de la actividad desarrollada por los animadores socioculturales que desarrolle las aulas de animación sociocultural encaminadas a ampliar la participación de los ciudadanos en el medio sociocultural en el que viven, que se realicen entre el 1/01/2026 y el 31/12/2026.Los gastos corrientes a financiar de acuerdo a la Orden HAP/419/2014 de 14 de diciembre y a la EHA/3565/2008 de 3 de diciembre que aprueban la estructura de los presupuestos de las entidades locales son los siguientes: Capitulo 1 y dentro del capítulo 2 el Articulo 22.Línea d) Serán subvencionables los gastos corrientes, de la promoción de actividades musicales y de formación musical, preferentemente entre los escolares de la provincia realizada por las Escuelas y/o Bandas de Música del municipio, que se realicen entre el 1/01/2026 y el 31/12/2026.Los gastos corrientes a financiar de acuerdo a la Orden HAP/419/2014 de 14 de diciembre y a la EHA/3565/2008 de 3 de diciembre que aprueban la estructura de los presupuestos de las entidades locales son los siguientes: Capitulo 1 y dentro del capítulo 2 el Articulo 22.Línea e) Serán subvencionables los gastos corrientes, la actividad desarrollada por los Monitores de ocio y tiempo libre para los Centros de Ocio Juvenil Municipales, que se realicen entre el 1/01/2026 y el 31/12/2026.Los gastos corrientes a financiar de acuerdo a la Orden HAP/419/2014 de 14 de diciembre y a la EHA/3565/2008 de 3 de diciembre que aprueban la estructura de los presupuestos de las entidades locales son los siguientes: Capitulo 1 y dentro del capítulo 2 el Articulo 22.Línea f) Serán subvencionables los gastos corrientes y de funcionamiento, que respondan a la naturaleza de las actividades y proyectos culturales, que se realicen entre el 1/01/2026 y el 31/12/2026.Los gastos corrientes a financiar de acuerdo a la Orden HAP/419/2014 de 14 de diciembre y a la EHA/3565/2008 de 3 de diciembre que aprueban la estructura de los presupuestos de las entidades locales son los siguientes: Capitulo 1 y dentro del capítulo 2 el Articulo 22.Línea g) Serán subvencionables los gastos corrientes asociados a la actividad municipal realizados entre el 1/01/2026 hasta el 31/12/2026, correspondientes al capítulo 1, gastos de personal y de capítulo 2, gastos corrientes de bienes y servicios de acuerdo a la Orden HAP/419/2014 de 14 de diciembre y a la EHA/3565/2008 de 3 de diciembre que aprueban la estructura de los presupuestos de las entidades locales en particular los siguientes capítulos, artículos y conceptos:Capítulo 1 gastos de personal correspondientes a:Secretarios - Interventores, Interventores y Tesoreros.Personal perteneciente a la escala de la administración general, subescalas: técnica, de gestión, administrativa, auxiliar, subalterna y mantenimiento.Policía Local.Capítulo 2 gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de lasActividades de los municipios y en particular, los siguientes:Artículo 21: Reparaciones, mantenimiento y conservación.Artículo 22, Concepto 220: Material de oficina.Artículo 22, Concepto 221: Suministros.Artículo 22, Concepto 222: Comunicaciones.Artículo 22, Concepto 224: Primas de seguros.Artículo 22, Concepto 226: Gastos diversos, no incluidos en las líneas anteriores Artículo 22, Concepto 227: Trabajos realizados por otras empresas y profesionales, no incluidos en líneas anteriores.Cuarta. DOTACIÓN PRESUPUESTARIAExiste crédito consignado en el presupuesto del año 2026 por importe de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON TRES CÉNTIMOS (9.999.945,03€), con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:304 94200 46200 Subvenciones ayuntamientos plan provincial gasto corriente 9.816.002,73304 94200 46800 Subvenciones Entidades Locales Menores plan provincial de gastos corriente 183.942,30 TOTAL 9.999.945,03Quinta. CANTIDADES MÁXIMAS SUBVENCIONABLES POR LÍNEALa presente convocatoria tiene carácter de generalidad distributiva y vocación de atender todas las peticiones, determinándose las siguientes cantidades por cada línea:Línea a) Para los municipios y las agrupaciones de municipios de entre 750 y 2.000 habitantes, y para los Ayuntamientos que habiendo consolidado la plaza de técnico deportivo por ser beneficiarios de esta subvención no tengan los 750 habitantes, la subvención será de 4.948,00 euros. Para los municipios y las agrupaciones de municipios cuya población sume más de 2.000 habitantes la subvención será de 9.896,00 euros.Línea b) Para el mantenimiento económico de los Puntos de Información Juvenil 2.100 euros por PIJ.Línea c) Para los municipios y las agrupaciones de municipios de entre 750 y 2.000 habitantes y para los Ayuntamientos que habiendo consolidado la plaza de animador sociocultural por ser beneficiarios de esta subvención no tengan los 750 habitantes la subvención será de 6.000,00 euros. Para los municipios y agrupaciones de municipios cuyo resultado sea de más de 2.000 habitantes la subvención será de 12.000,00 euros.Línea d) Para las Escuelas y/o Bandas Municipales de Música, se subvencionará cada Ayuntamiento con 4.570,00 euros. Línea e) Para, los municipios de menos de 2.000 habitantes la subvención será el importe de 2.165,00 euros. Para los municipios y las agrupaciones de municipios cuya población sume más de 2.000 habitantes la subvención será de 4.330,00 euros.Línea f) Para los gastos de proyectos y actividades culturales 800,00 euros, por Ayuntamiento o Entidad Local Menor.Línea g) Se reparte con los siguientes módulos:Para Municipios con población igual o menor de 300 habitantes se establece:Un importe fijo de 18.425,00 euros.Un importe de 12,05 euros por habitantes.Para Municipios con población superior a 300 habitantes se establece:Un importe fijo de 12.175 euros.Un importe de 32,51 euros por habitantes.Para Entidades Locales Menores se establece:Un importe fijo de 18.425 euros.Un importe de 12,05 euros por habitantes.Los municipios con Núcleos de población separado, que tradicionalmente se haya incluido en los Planes Provinciales, que no sean Entidades Locales Menores, recibirán una cantidad adicional de 3.200,00 euros, que necesariamente habrá de gastarse en dicho núcleo, al menos en la cantidad adicional que les corresponde.El reparto por líneas propuesto que aplica los importes y los módulos anteriores por líneas de la subvención es el siguiente: LINEAS IMPORTES Línea a) Técnicos deportivos 341.412,00 Línea b) Mantenimiento de los PIJ: 58.800,00 Línea c) Animadores socioculturales: 450.000,00 Línea d) Bandas / Escuelas de Música: 114.250,00 Línea e) Monitores de Tiempo Libre: 244.645,00 Línea f) Actividades culturales: 145.600,00 Linea g) - Aytos: 8.468.495,73 - Linea g) EELLMM: 176.742,30TOTAL 9.999.945,03Sexta. PROCEDIMIENTO: SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓNUna vez que el Pleno de la Diputación apruebe las Bases Reguladoras del Plan Provincial de Gasto Corriente 2026 con la distribución de las cantidades a percibir de acuerdo con el documento Anexo I para la línea g), los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores interesadas remitirán la solicitud de la subvención y la solicitud de pago anticipado, de las líneas solicitadas, suscrita por el Alcalde o Alcaldesa y dirigirla al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Valladolid conforme al modelo del Anexo II, y se presentará directamente en el Registro General de la Diputación Provincial de Valladolid ( C/ Angustias 44) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP.Este Anexo II contendrá las siguientes declaraciones:Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias, frente a la Seguridad Social y frente a la Diputación.Compromiso de que los fondos concedidos se destinarán a las finalidades para las que han sido concedidos.Declaración de que la Entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el art 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en lo que resulte de aplicación.Que no se ha iniciado procedimiento de reintegro de la subvención o de la perdida de derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el art. 37 de la Ley general de Subvenciones.En el caso de la solicitud de la línea b), a la solicitud deberá acompañarse Proyecto del Punto de Información Juvenil para 2026, suscrita por el alcalde-presidente, en el que se hará constar como mínimo: - Período de funcionamiento.- Período de apertura y horario del Punto de Información Juvenil.- Responsable del Punto de Información Juvenil.En el caso de la solicitud de la línea e) a la solicitud deberá acompañarse proyectos de espacio de ocio y tiempo libre, suscrita por el alcalde-presidente, en el que se hará constar como mínimo: - Período de funcionamiento.- Período de apertura y horario del Punto de Información Juvenil.- Responsable del Punto de Información Juvenil.- Programa de actividades previstas para el año 2026.Valladolid, 20 de enero de 2026.- El PRESIDENTE.- Fdo. Conrado Íscar Ordóñez

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 23/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSEnmiendaPublicado 23/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IPublicado 23/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IIIPublicado 23/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IIPublicado 23/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSArea de Hacienda, Personal y Régimen Interior. Extracto del Acuerdo de Pleno 252/25 de 26 de diciembre de 2025 por el que se aprueban las Bases Reguladoras de la convocatoria del Plan Provincial de Gasto Corriente.Publicado 29/01/2026BASE REGULADORA GENERAL - ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES