¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Extracto publicado
Primero.- BeneficiariosPodrán optar a las subvenciones económicas las personas individuales o núcleos familiares que reúnan las siguientes condiciones:PRESTACIÓN ECONÓMICA INDIVIDUALIZADA DE EMERGENCIA SOCIALPodrán solicitar estas ayudas, aquellas personas que, hallándose en situación de grave necesidad, reúnan los siguientes requisitos:Que la persona beneficiaria no disponga de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.Que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la que pertenezca el/la solicitante no exceda del 100% del IPREM vigente, en cómputo anual con doce pagas.Estar empadronados/as y tener residencia efectiva en el municipio como mínimo seis meses ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, con la excepción de situaciones de violencia de género, u otras situaciones acreditadas que justifiquen la residencia y la ayuda.Haber justificado debidamente ayudas anteriores en su caso.No disponer de bienes muebles y/o inmuebles diferentes a los de la vivienda habitual sobre los cuales se posea un derecho de propiedad, posesión y/o usufructo o cualquier otra, que por sus características, valoración o posibilidad de explotación y/o venta, indique la existencia de medios suficientes para tener la necesidad para la cual se ha solicitado la ayuda.Que disponga del informe técnico en el que se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda y se haga constar que se han agotado todos los recursos existentes encaminados a resolver la necesidad por los servicios técnicos municipales.Informe favorable de la escolarización de los/as hijos/as en su caso. No pudiendo presentar un 20% o más de absentismo escolar hasta finalizar la educación obligatoria.En situación de desempleo estar inscritos como demandantes de empleo en LABORA, mantener actualizada dicha demanda y llevar a cabo una búsqueda activa de empleo y no rechazar ningún empleo ni curso ofertado.En situación de desempleo y/o precariedad laboral, participar en todas las actividades formativas que se propongan desde servicios sociales u otra área municipal destinados al fomento del empleo y la mejora de la empleabilidad, que le permitan compatibilizar su vida familiar y laboral. PRESTACIONES PARA LA MEJORA DE LA AUTONOMÍA DE PERSONAS MAYORESLos requisitos que deberán cumplirse para acceder a este tipo de ayudas son los siguientes:Ser mayor de 60 años.Estar empadronados/as y tener residencia efectiva en el municipio como mínimo seis meses ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, con la excepción de situaciones de violencia de género, u otras situaciones acreditadas que justifiquen la residencia y la ayuda.Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el/la solicitante que le impidan o dificulten su movilidad a través de medios normales.Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea el sujeto. Segundo.- Objeto:Las Ayudas de emergencia social son ayudas dirigidas a personas individuales o núcleos familiares con el fin de remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social y económica, que no puedan resolver con medios económicos propios, con el fin de lograr su normal desarrollo humano y social.Las ayudas para el Apoyo de personas mayores, con problemas motores o sensoriales, para su mantenimiento en el propio entorno social, incrementando su autonomía, potenciando sus posibilidades, favoreciendo las relaciones y la integración en la sociedad. Se articulan a través de las siguientes modalidades:Ayudas técnicas, considerándose como tales la adaptación funcional del hogar y la adquisición de útiles necesarios para el desenvolvimiento en la vida ordinaria.Adaptación de vehículos a motor que comprende aquellas medidas destinadas a facilitar los desplazamientos de manera autónoma.Las ayudas podrán otorgarse con carácter individual o a núcleos familiares o de convivencia, con carácter periódico o, cuando se trate de servicios esporádicos y adquisiciones puntuales, por una sola vez en el ejercicio económico salvo que atiendan diversa finalidad.Con carácter general, no podrán subvencionarse acciones ejecutadas o adquisiciones efectuadas con anterioridad a la solicitud de la ayuda, sin perjuicio de que, en situaciones excepcionales, debidamente justificadas mediante los informes pertinentes, puedan contemplarse tales situaciones.Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o ente público o privado teniendo en cuenta que el importe total de las ayudas recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas de cualquier naturaleza supere el coste de la actividad subvencionada. Tercero.- Bases reguladorasLa Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas individualizadas para situaciones de emergencia social, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 23 de junio de 2020; y publicada íntegramente en el BOP de Valencia nº 172, de fecha 7 de septiembre de 2020.Cuarto.- CuantíaLa cuantía destinada a atender estas ayudas asciende a un importe total de 617.990,00€ del vigente presupuesto municipal con cargo a la aplicacion 2310-48201, y 100.000,00€ en el ejercicio 2027, con cargo a la misma aplicación presupuestaria.En aplicación del artículo 58 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece una cuantía adicional máxima de 300.000,00€, cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Este crédito, por depender de un incremento del importe del crédito presupuestario disponible en la aplicación presupuestaria, queda condicionada a la declaración de la disponibilidad del mismo antes de proceder a la concesión de las ayudas por este importe adicional.Asimismo, tratándose de un crédito plurianual (convocatoria de la subvención de 617.990,00€ para el ejercicio 2026, y un importe de 100.000,00€ para el 2027, bajo la condición suspensiva de existencia de crédito en ejercicios futuros); Atendido el art 58.2.a) 2º del RD 887/2006, de 21 de julio, tras haberse resuelto la convocatoria, en su caso, por importe inferior al gasto inicialmente previsto, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios, se podrá incrementar esta cuantía adicional a la convocatoria siguiente, que en este caso sería para los ejercicios 2026-2027. PRESTACIÓN ECONÓMICA INDIVIDUALIZADA DE EMERGENCIA SOCIAL.Estas ayudas tendrán la consideración de instrumentales en la resolución de problemáticas sociales y no serán un fin en sí mismas.La utilización de esta modalidad de ayuda ha de ser posterior o simultánea a la utilización de recursos comunitarios. Por lo tanto, la persona solicitante debe colaborar con el programa de intervención social planteado por el/la técnico correspondiente.La cuantía que se ha de conceder estará en función de:Número de miembros de la unidad familiar o de convivencia.Modalidad de ayuda que se considere idónea para la problemática planteada.Nivel de ingresos económicos. PRESTACIONES PARA LA MEJORA DE LA AUTONOMÍA DE PERSONAS MAYORES.La determinación de los módulos y cuantía se hará de conformidad con lo establecido en el apartado 3.B.4 de la Ordenanza Municipal reguladora de las prestaciones económicas individualizadas para situaciones emergencia social.