Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 23/01/2026
- Publicación en diario oficial
- 28/01/2026
Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOP
Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA EL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO, ANUALIDAD 2026Extracto de la Resolución del consejero del Área Insular de Aguas, Educación y Juventud, Sector Primario y Residuos, número 230/2026, de fecha 23 de enero de 2026, por la que se convocan becas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, anualidad 2026.Primero. Objeto, finalidad, beneficiarios y destinatarios El objeto de esta beca es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas al alumnado con necesidades específicas de apoyo al estudio escolarizado en centros específicos, en unidades de educación especial de centros ordinarios, sostenidos íntegramente con fondos públicos, u otros centros ordinarios o específicos que escolaricen alumnado que presenten necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad en el momento de la convocatoria.Esta beca se destina a la compensación económica a los centros educativos para que puedan intervenir y atender de forma completa, las necesidades que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo requiere.Son destinatarios de la presente línea de beca quieres realicen estudios en alguno de los siguientes niveles educativos en un centro ubicado en Fuerteventura:? Educación Infantil? Educación Primario? Educación Secundaria Obligatoria? Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior? Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial, formación profesional básica o programas de formación para la transición a la vida adulta.Para ser beneficiario de las becas, que se convocan por esta Resolución, será preciso cumplir los requisitos básicos establecidos en los artículos 2, 72 y 73 de las bases reguladoras. Segundo. Bases reguladoras.Bases reguladoras de las becas y ayudas al estudio del Cabildo Insular de Fuerteventura, aprobadas por el Pleno Insular de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 26/04/2024, publicadas en el BOP de Las Palmas número 82 de fecha 05/07/2024.Asimismo, se encuentran publicadas en la página web de la corporación (www.cabildofuer.es).Tercero. Crédito Presupuestario.El crédito presupuestario, con el que se atenderá la convocatoria, está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, con una cuantía máxima de 110.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 40240.3260U.481.0725 del vigente Presupuesto General del Cabildo de Fuerteventura.Cuarto. Cuantía de las becas.La beca consistirá en un importe único, calculado en función del grado de discapacidad de la persona que pueda alcanzar la condición de beneficiario o del certificado del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, del departamento de orientación de su centro educativo o de la comunidad autónoma, en caso que presente trastornos graves de conducta.Cuando se encuentre pendiente de obtener la correspondiente valoración, se le atribuirá provisionalmente, a los efectos de estas ayudas, un grado de discapacidad del veinticinco por ciento (25%).Los importes según el grado de discapacidad serán los siguientes:GRADO DE DISCAPACIDAD IMPORTE75%-100% 400,00€50%-75% 300,00€50%-25% 200,00€Los importes previstos en la tabla anterior podrán ser incrementados hasta agotar el crédito disponible. En ningún caso, la cuantía de esta ayuda podrá situarse por debajo de la cantidad de 200 euros. Los importes, en que se cuantifiquen las becas concedidas, serán abonados a los centros educativos para que adquieran los recursos conforme al tipo de necesidad educativa que presente dicho alumnado. El abono se realizará en un solo pago y, por transferencia bancaria, directamente al centro educativo.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Los centros educativos presentarán, tanto la Solicitud como el Anexo I por cada alumno que pueda optar a ser beneficiario de esta beca, en la Sede Electrónica del Cabildo de Fuerteventura (sede.cabildofuer.es) o a través del registro electrónico central (rec.redsara.es). El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.La documentación para presentar en cada caso será indicada durante el proceso de solicitud en la https://www.cabildofuer.es/cabildo/atencion-al-ciudadano/ayudas-subvenciones-y-becas/.Las personas beneficiarias de esta línea educativa podrán oponerse de manera expresa a que el Cabildo de Fuerteventura consulte aquella información que obre en poder de otras administraciones públicas, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Sexto. Procedimiento de concesión.Concurrencia competitiva.Séptimo. Otros datos.El seguimiento de esta convocatoria se podrá realizar a través de la página web del Cabildo Insular de Fuerteventura (www.cabildofuer.es) y en los tablones de anuncios electrónicos de la Corporación.Para cualquier información relacionada con dicha convocatoria se puede llamar a los teléfonos: 928 86-24-76, 928 86-24-08 y 928 86-24-79 o en el correo electrónico educacion@cabildofuer.es