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Plazo no verificadoBDNS 883227

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE EXTREMA URGENCIA SOCIAL 2026, CON CARGO AL PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS 2026, FINANCIADO CON FONDOS DEL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y ESTA ENTIDAD MUNICIPAL.

LOCAL · REALEJOS, LOS · AYUNTAMIENTO DE REALEJOS, LOS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:39 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES709 - Tenerife

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
31/01/2026
Fin de solicitudes
31/12/2026
Registro en BDNS
24/01/2026
Publicación en diario oficial
30/01/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia

Texto oficial de cierre: Al finalizar la anualidad 2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Por Decreto de Alcaldía Presidencia número 2026/47, de fecha 12 de enero, se adoptó el acuerdo de aprobar la Convocatoria de Ayudas de Emergencia Social de Extrema Urgencia para el ejercicQue de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a la publicación del extracto de la convocatoria, cuyio económico 2026, cargo al Plan Concertado de Prestaciones Básicas 2026, financiado con fondos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 del Estado; de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias; y de esta entidad municipal.Primero. Beneficiarios: 1.- Podrán ser reconocidas como solicitantes de las prestaciones económicas de Servicios Sociales, las personas siempre y cuando se reúna los siguientes requisitos:a) Tener nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 8/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales.b) Ser mayor de edad o estar emancipado legalmente, o en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.c) Estar empadronados/as y residir de forma efectiva en el municipio de Los Realejos, excepto los transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia.d) Que no cuenten con recursos económicos suficientes para afrontar los gastos de la prestación solicitada, según los límites establecidos en cada una de las ayudas.e) No ostentar la condición de propietaria o usufructuaria de bienes muebles o inmuebles, a excepción de la vivienda donde se tenga la residencia habitual, que por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique de manera notoria la no existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, a excepción de que, disponiendo de una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un/a tercero/a  establecido en resolución judicial, o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un/a tercero/a.Se entenderá que existen bienes materiales suficientes para atender por sí mismos la necesidad para que demanda la ayuda, cuando:I.- En el supuesto de bienes de naturaleza rústica, que la superficie de la misma o sumadas, superen los 1.000 metros cuadrados, a excepción de que el mismo sea anexo a la vivienda habitual o circunstancias excepcionales, debidamente valoradas en el informe social.II.- Los bienes de naturaleza urbana, salvo en el supuesto de que se trate de un garaje o trastero ubicado en el mismo edificio en el que se encuentra la vivienda habitual o circunstancias excepcionales, debidamente valoradas en el informe social.III.- En el caso de que consten rendimientos de capital en la declaración de la renta de cualquiera de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, deberá acreditarse mediante extracto bancario, el importe de dicho capital, que no podrá superar los 3.000 euros.No se tendrá en cuenta el aludido límite cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que deberán reflejarse en el informe social.Podrán ser reconocidas como beneficiarias de las ayudas de emergencia social aquellas personas que, además de reunir los requisitos establecidos, específicamente no dispongan de recursos económicos suficientes para afrontar el gasto al que se destinará la ayuda.Se considerará que no dispone de tales recursos cuando la suma total de los Ingresos de la Unidad Familiar no supere el siguiente baremo:-      Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 1 1,20 % IPREM-      Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 2 1,70 % IPREM-      Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 3 2,10 % IPREM-      Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 4 2,40 % IPREM-      Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 5 2,60 % IPREM-      Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 6 2,80 % IPREM-      Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 7 3,00 % IPREM2.- En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de beneficiarias y hubieran solicitado las prestaciones para hacer frente al mismo gasto, sólo podrán otorgarse la ayuda económica a una de ellas. En dicho caso, el otorgamiento de la prestación recaerá sobre aquélla que la haya solicitado en primer lugar, salvo que los servicios sociales hubiesen informado en otro sentido por razones de mayor necesidad.Segundo. Objeto: 1.- Las Ayudas de Emergencia Social de urgencia son prestaciones no periódicas de naturaleza económica destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de desigualdad social, cuando concurriendo circunstancias que así lo aconsejen, el/la trabajador/a social elaborare con carácter urgente el informe social valorando la necesidad y así como la emergencia de la misma, dando traslado a la Alcaldía-Presidencia que la resolverá en un plazo de 72 horas.2.- Estas ayudas tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de los miembros de su unidad económica de convivencia.Tercero. Bases reguladoras: Las condiciones reguladoras completas de las ayudas objeto de convocatoria se podrán descargar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos, en http://sede.losrealejos.esCuarto. Cuantía: El crédito destinado a la convocatoria asciende a un importe total de OCHENTA Y TRES MIL EUROS (83.000,00 €) constando en el expediente documento contable de Retención de Crédito con cargo a la aplicación presupuestaria Atenciones Benéficas y Asistenciales, con cargo al Plan Concertado de Prestaciones Básicas 2026, financiado con fondos del Ministerio de Derechos Sociales del Estado, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias y de esta entidad municipal.La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión; y supeditada de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.Quinto. Criterios de Concesión: 1.- Las ayudas de emergencia social se concederán a aquellas personas que se encuentren en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla en relación con los gastos que deban afrontar según las modalidades establecidas; situación que se acreditará mediante informe del/las Trabajador/as sociales del área de Servicios Sociales de esta Corporación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:a)    Percepción de ingresos mensuales de la unidad familiar.b)    Número de miembros de la unidad familiar, así como número de personas a cargo de quien solicita la ayuda, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y/o dependientes.c)    Las dificultades de inserción en el mercado laboral en función de la edad u otras circunstancias del solicitante.d)    El cumplimiento de las obligaciones acordadas en relación a otras ayudas concedidas con anterioridad por el área de Servicios Sociales.e)    El grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada.f)     Los gastos por vivienda habitual.g)    Problemática social.h)    Riesgo social.La propuesta de resolución será motivada y deberá indicar expresamente que se fundamenta en los criterios objetivos válidamente aprobados.2.- La concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito suficiente y adecuado destinado a tal fin, conforme a las partidas económicas que integren el presupuesto anual y supeditada de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes estará permanentemente abierto durante el ejercicio 2026 desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP hasta la finalización de la anualidad, sujeto en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de la prestación y supeditada de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.Séptimo. Otros datos: En orden a la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas, las personas beneficiarias de las Ayudas de Emergencia Social, en la modalidad de urgencia, estarán obligadas a aportar al Ayuntamiento, en el plazo de tres meses desde que recibieron la cuantía económica, la documentación que acredite suficientemente que la ayuda ha sido destinada al fin para el que fue concedida.Documento firmado electrónicamente. 

Bases y documentación

ORDENANZA REGULADORA DE PRESTACIONES ECONÓMICASPublicado 24/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 24/01/2026Descargar archivo oficial · BDNS